Por la cual se regulan algunos
aspectos sobre las
inspecciones del trabajo y los
acuerdos de formalización
laboral.
Esta compuesta por 3
capítulos y 19 artículos en
total
CAPÍTULO I
Inspecciones de Trabajo
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social ejercerán sus funciones de
inspección, vigilancia y control en todo el
territorio nacional y conocerán de los
asuntos individuales y colectivos en el
sector privado y de derecho colectivo del
trabajo del sector público.
FUNCIONES PRINCIPALES. 1. Hacer eficaz la labor de Inspección, Vigilancia y Control
que ejercen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, mediante
actuaciones dirigidas a la prevención de conductas que atenten contra la
formalización laboral 2. Lograr la formalización de las relaciones laborales mediante
compromisos eficaces de los empleadores para mejorar las formas de vinculación del
personal. 3. Contribuir al logro de una relación constructiva y de suma de esfuerzos
con los empleadores y fortalecer la vigilancia y acompañamiento por parte del
Ministerio del Trabajo. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo
relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están
facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco
mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la
infracción y mientras esta s
CAPÍTULO II Acuerdos de
Formalización Laboral
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2. Beneficio
económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 3.
Reincidencia en la comisión de la infracción. 4. Resistencia, negativa u
obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5. Utilización de
medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la
infracción u ocultar sus efectos. 6. Grado de prudencia y diligencia con
que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas
legales pertinentes. 7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las
órdenes impartidas por la autoridad competente. 8. Reconocimiento o
aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. 9.
Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores.
Acuerdo de Formalización Laboral es aquel suscrito entre
uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del
Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual
se consignan compromisos de mejora en formalización,
mediante la celebración de contratos laborales con vocación
de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o
empresas públicas y privadas. privadas.
CAPÍTULO III
Derogaciones y vigencia
Derogaciones y vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.