Principales cuestiones acerca del Código Orgánico General de Procesos en preguntas y respuestas

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Carlos Alfredo Velaña Quishpe
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Carlos Alfredo Velaña Quishpe
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Principales cuestiones acerca del Código Orgánico General de Procesos en preguntas y respuestas
  1. Principios fundamentales del COGEP
    1. establece los principios que orientan el desarrollo del proceso judicial y de los procedimientos en el Ecuador
      1. El nuevo sistema de justicia en audiencias
        1. Se plantea la adopción del principio contrario, esto es que la mayoría de actividades de los sujetos procesales se realicen oralmente, siendo asi que esta regla ideal resulta de cierta imposible de aplicar, el COGEP se refiere a un sistema mixto que tiende a la oralidad, el cual mediante el uso de audiencias promueve la relación entre el juez y sus partes. El modelo mixto comprende de tres fases, la primera fase la de proposición, la cual abarca la demanda y la contestación, la segunda fase la de fijar y definir los elementos esenciales de la LITIS así como la de proponer, y por ultimo la fase de decisión, que por regla general debe ser oral
        2. La inmediación en el COGEP
          1. Se promueve a travéz del COGEP garantizar la presencia y la vecindad permanente del juez en el trámite de los procedimientos y especialmente en la práctica de pruebas
          2. La dirección del proceso por el juez
            1. EL Juez dentro del proceso, . El juez espectador es propio del principio dispositivo en el que se asigna a las partes y no al juez la iniciativa, el ejercicio y el poder de renunciar al proceso y a sus componentes, mientras que el juez dictador sería el propio del modelo inquisitivo puro donde el juez es quien tiene poderes omnímodos de impulsión del proceso. Finalmente el juez director es aquel propio del modelo mixto, donde las partes comparten la responsabilidad de impulsar el proceso con el juez,
              1. En lo que atañe a la iniciación del proceso, el cual es indispensable la iniciativa del actor para que pueda iniciarse el proceso; regla que igualmente se aplica al demandado
                1. En la siguiente etapa que es la de la traba de la Litis y la integración del contradictorio, el juez tiene facultades para impulsar el proceso. El COGEP determina que la impulsión del proceso corresponde a las partes, el proceso comienza por iniciativa de parte pero se desarrolla por impulso oficial.
            2. La celeridad Procesal
              1. Esta se refiere a la aceleración de los procesos a partir de la idea de que una justicia lenta no es justicia. Este principio se materializa en la concentración de diligencias y actos procesales en determinados momentos específicos
              2. La Concentración de actos y trámites
                1. Es la concentración de actos y trámites. La cual supone la reunión del mayor número de actos procesales en una sola actuación o etapa procesal con el propósito de acortar al máximo el desarrollo del litigio. (optimizacion de tiempo y de recursos)
                  1. este principio se materializa a través de la definición clara de las tres fases del proceso y particularmente con la introducción en nuestro país de la audiencia preliminar.
                2. Simplificación de trámites
                  1. Entre los trámites que se reducen y se simplifican está, la notificación electrónica, la morigeración del esfuerzo probatorio y la transformación de la carga de la prueba en determinados procesos
                  2. Fortalecimiento y extensión del principio de preclusión y caducidad
                    1. es un mecanismo muy útil para lograr el saneamiento del proceso, de acuerdo al COGEP es la ampliación enorme del ámbito de la caducidad o perención de la instancia en materia contencioso administrativa, que incluso puede ser declarada de oficio por el juez y excluye la posibilidad de conocer de fondo el asunto
                    2. La unificación de procedimientos
                      1. El COGEP propicia la supresión de trámites y la eliminación de incidentes; así como faculta al juez para resolver los que subsistan en la misma etapa procesal. tenemos 5 procesos y procedimientos vigentes. El ordinario, el sumario, el ejecutivo, el voluntario y el monitorio.
                    3. Conceptos Fundamentales
                      1. ámbito de aplicación del COGEP
                        1. el COGEP regula la actividad procesal en todas las materias de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de la penal que se regula según las normas del COIP
                        2. rectores que regulan la aplicación del COGEP
                          1. De acuerdo a los artículos 3 al 8, de los cuales los más importantes son: El principio de dirección del proceso; el principio de oralidad; el principio dispositivo; el principio de inmediación. Art. 3 o el juez tiene la facultad, y la obligación, de dirigir el proceso, evitar dilaciones y controlar las actividades de las partes, el artículo 5, dispone que corresponde a las partes la iniciativa y el impulso del proceso conforme al principio dispositivo, de la oralidad, . Según este principio para garantizar la inmediación, en general los actos procesales, se realizan de viva voz ante el juez o tribunal, para evitar la excesiva duración y la formalidad. en materia laboral el COGEP, recoge el principio tradicional del derecho social del alcance ultra petita de las sentencias laborales.
                          2. la dirección del proceso
                            1. en el artículo 3 inciso 1, la o el juzgador, tienen la competencia de dirigir el proceso, lo cual significa que aparte de garantizar la lealtad procesal, debe controlar las actividades de las partes y evitar dilaciones y abusos del derecho
                            2. inmediación según el COGEP
                              1. Art. 6, se materializa en la obligación que tiene la o el juzgador de estar presente en todos los actos procesales
                              2. las solemnidades sustanciales comunes a todos los procedimientos
                                1. El Art.107 del COGEP, determina que todos los juicios no penales en el Ecuador deben cumplir con:
                                  1. La existencia de jurisdicción; la definición de la competencia de la o del juzgador, la prueba de la legitimidad de personería; la citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente; la notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias, la notificación a las partes con la sentencia; y La conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe. (El incumplimiento de estas solemnidades genera la nulidad del acto procesal omitido)
                              3. la jurisdicción y la competencia
                                1. la jurisdicción y las jurisdicciones en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
                                  1. el artículo 150 del COFJ la define como la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado; potestad que la Constitución la atribuye a las juezas y jueces.
                                    1. Las jurisdicciones en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
                                      1. Constitucional, electoral, ordinario, y de la justicia indigena.
                                  2. la competencia y los factores que la determinan
                                    1. a distribuye en diferentes tribunales y jueces a lo largo del territorio. Esta distribución es lo que se denomina técnicamente competencia.
                                      1. Factor territorial; factor personal o subjetivo; la materia; y, los grados.
                                    2. competencia de juzgador dentro de un juicio
                                      1. De conformidad con el inciso final del artículo 99 del COGEP, se mantiene la competencia respecto de lo que fue materia de la sentencia hasta la finalización de la fase de ejecución, cuando deba corregir errores de escritura, de cálculo o puramente numéricos.
                                      2. El juez competente, cuando se demanda a una persona jurídica que tenga varios establecimientos, sucursales direcciones en distintos lugares del territorio nacional
                                        1. Art. 9 inciso 4, El COGEP, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, ha extendido la competencia a donde la persona jurídica tenga una agencia, sucursal u oficina, esto a elección del actor.
                                        2. competencia En el proceso contencioso tributario y contencioso administrativo
                                          1. En el artículo 299 del COGEP, esta regla se invierte cuando el demandado sea el Estado o cualquiera de las instituciones de sector público; pues en este caso, siguiendo el principio de inmediación, el juez competente será aquel del lugar del domicilio del actor si éste es un particular y del domicilio del demandado si el que demanda es la administración
                                          2. ¿Por qué es competente para conocer de la demanda principal la o el juzgador que conoce la diligencia preparatoria?
                                            1. El inciso final del artículo 120 del COGEP, es competente la o el juzgador que realiza la diligencia preparatoria para conocer de la demanda principal
                                            2. facultad para dirimir los conflictos de competencia
                                              1. Según el al artículo 15 del COGEP, las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales de Justicia, son las competentes para dirimir los conflictos que surjan entre las o los juzgadores.
                                              2. La acumulación de procesos
                                                1. 153 y 294 numeral 1 del COGEP, La acumulación de procesos se puede ordenar de oficio o a petición de parte, en cualquier momento, hasta en la audiencia preliminar en los juicios ordinarios y en la fase de saneamiento en los demás procesos
                                                2. Requisitos para que la acumulación sea autorizada
                                                  1. Art. 18 del COGEP, para que proceda la acumulación de procesos se requiere:
                                                    1. Que la o el juzgador que pretende acumular los distintos procesos sea competente para conocerlos todos; que todos los procesos se encuentren sometidos al mismo procedimiento o que las partes acepten someterse a la misma vía procesal; y que los procesos que se pretende acumular no estén en diversas instancias.
                                                  2. Juzgador competente para conocer los procesos acumulados
                                                    1. Art. 20 numeral 2 del COGEP, el juzgador competente para sustanciar los procesos acumulados será aquel que haya conocido a prevención la causa.
                                                    2. Momento se suspende la competencia de la o el juzgador en el caso de recusación
                                                      1. El Art. 25 del COGEP, por regla general, la recusación suspende la competencia de la o el juzgador una vez que le es comunicado; salvo que la recusación se fundamente en el retardo injustificado, en cuyo caso se suspende la competencia desde cuando es aceptada.
                                                      2. Jueces que tienen competencia para el reconocimiento y homologación de sentencias, laudos arbitrales y actos de mediación con efecto de sentencia expedidos en el extranjero
                                                        1. De acuerdo con el artículo 102, inciso 1 del COGEP, son competentes para homologar sentencias y laudos arbitrales, así como los actos de mediación extranjeros, las juezas y jueces de la sala especializada de la Corte Provincial del domicilio de la o del requerido
                                                        2. recurso que procede frente la resolución que dirima el conflicto de competencia
                                                          1. artículo 14 inciso 7 del COGEP, no cabe ningún recurso frente la resolución que dirima el conflicto de competencia.
                                                        3. Tercera parte, Acerca del proceso
                                                          1. Capítulo I Sujetos procesales
                                                            1. Las partes procesales
                                                              1. Art. 30 COGEP son partes procesales el demandante y el demandado; que pueden ser personas naturales, personas jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos y también la naturaleza debidamente representada.
                                                              2. acciones judiciales en adolescentes
                                                                1. Según el artículo 21 del Código Civil y los artículos 2 y 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, los adolescentes son considerados menores y por lo tanto incapaces de ejercicio, los menores adolescentes tienen excepcionalmente derecho de acción para garantizar el ejercicio y la protección de sus derechos y garantías.
                                                                2. ¿Contra quién se dirige la demanda, si los herederos no han aceptado la herencia?
                                                                  1. Art.34 COGEP, Generalmente el causante de la herencia es representado por sus herederos, cuando éstos han aceptado la herencia; o por el curador de la herencia yacente, cuando todos o alguno de los herederos la han rechazado.
                                                                  2. representar a la naturaleza
                                                                    1. Incisos 1 Y 2 del COGEP establece que la naturaleza podrá ser representada por el Defensor del Pueblo o por cualquier persona natural o jurídica que actúen en defensa de sus intereses. La naturaleza no puede ser demandada
                                                                    2. demandar conjuntamente los daños a la naturaleza y los daños ambientales
                                                                      1. No es posible demandar de manera conjunta, En virtud de lo determinado en el artículo 71 y 72 de la Constitución la naturaleza tiene tres derechos: el derecho a que se respete íntegramente su existencia; el mantenimiento y regeneración de sus ecosistemas; y, el derecho que tiene la naturaleza a la restauración de los daños que se le causen.
                                                                      2. procuradores judiciales
                                                                        1. el artículo 41 del COGEP, procuradores judiciales son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado
                                                                        2. procuración judicial y cuáles son sus tipos
                                                                          1. Es un tipo de mandato especial en el que el mandante (actor o demandado) otorga al mandatario (procurador judicial) la facultad de comparecer en el proceso en su nombre y representación, en el COGEP existen dos clases de procuración judicial: formal e informal, en donde la formal se hace por escrito mediante oficio, y la procuración informal eslá que se otorga verbalmente en la audiencia y se da únicamente para la realización de ese acto procesal
                                                                          2. casos en que el procurador judicial requiere cláusula especial para actuar dentro del proceso
                                                                            1. el artículo 43 del COGEP, la procuración judicial es un tipo especial de contrato de mandato que faculta a una persona denominada procurador para actuar por otra dentro de un proceso judicial. sin embargo requiere cláusula especial para realizar los siguientes actos procesales: Sustituir la procuración a favor de otro profesional; Allanarse a la demanda; Transigir; Desistir de la acción o del recurso; Aprobar convenios; Absolver posiciones; y, Deferir al juramento decisorio y recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio.
                                                                            2. la figura de procurador común y en qué se diferencia de procurador judicial
                                                                              1. Es aquella que siendo parte, representa a las otras para recibir notificaciones, A diferencia del procurador judicial, que es un profesional del derecho, el procurador común puede ser cualquier persona porque es una parte procesal.
                                                                              2. casos en los que se puede revocar la procuración común en un proceso
                                                                                1. artículo 37, inciso 3 del COGEP la procuración se puede revocar en dos casos: por acuerdo de todos quienes la designaron; y, por disposición de la o el juzgador a petición de una de la partes cuando haya una causa justificada.
                                                                                2. clases de tercería establecidas en el COGEP
                                                                                  1. De acuerdo con el artículo 47 del COGEP, en el ordenamiento procesal ecuatoriano existen dos clases de tercería, los terceros excluyentes de dominio y los terceros coadyuvantes.
                                                                                  2. ¿Cuándo una tercería es excluyente de dominio?
                                                                                    1. n el artículo 47 numeral 1 del COGEP, las tercerías excluyentes de dominio son aquellas en las que la o el tercero pretende que se le reconozca como titular del derecho de dominio.
                                                                                    2. ¿Cuándo una tercería es coadyuvante?
                                                                                      1. 47 numeral 2 del COGEP, las tercerías coadyuvantes son aquellas en las que la o el tercero tiene una pretensión que concuerda con cualquiera de las partes del proceso y que pudiera resultar afectada por la sentencia.
                                                                                      2. momento procesal en el se pueden presentar los terceros al proceso
                                                                                        1. 48 del COGEP, la oportunidad para intervenir como tercero en un proceso varía dependiendo de qué procedimiento se trate
                                                                                          1. En los procedimientos ordinarios, el COGEP varía el criterio tradicional según el cual las tercerías debían presentarse en el plazo de la presentación de las excepciones lo cual significaría que tendría que presentarse hasta antes de audiencia preliminar, COGEP se puede presentar terceros al proceso ordinario hasta diez días antes de verificarse la audiencia de juicio; los procedimientos sumarios, la tercería se puede presentar hasta dentro del término de cinco días anteriores a la fecha de realización de la respectiva audiencia; y, de los procedimientos de ejecución, la tercería se puede presentar desde la convocatoria de la audiencia de ejecución hasta su realización material.
                                                                                        2. el fenómeno de litisconsorcio y cuándo procede
                                                                                          1. litisconsorcio es la situación o relación procesal surgida entre distintas personas por efecto de una acción judicial de suerte tal que terminan siendo actoras o demandantes en una misma causa siendo solidarios en sus intereses y debiendo colaborar en la defensa, esto es
                                                                                        3. Capítulo II El tiempo en el proceso: los términos
                                                                                          1. El término
                                                                                            1. Código de Procedimiento Civil ecuatoriano diferencia las nociones de plazo y término, determinando que este último es el tiempo determinado por la o el juzgador o por la ley que tiene como característica especial que se cuenta únicamente en días hábiles, mientras que el plazo decurre de forma continua.
                                                                                            2. ¿Desde cuándo comienza a contarse el término y cuando vence?
                                                                                              1. artículo 77 del COGEP el término comienza a decurrir del día hábil siguiente a aquel en que se hizo la última citación o notificación.
                                                                                              2. ¿Las partes podrán reducir, suspender o ampliar términos judiciales de común acuerdo?
                                                                                                1. De acuerdo al artículo 76 inciso 2, las partes podrán reducir, suspender o ampliar los términos judiciales, que son aquellos que la o el juzgador fija cuando el legislador no los ha establecido
                                                                                                2. ¿Dentro de que término deberán notificarse las providencias judiciales?
                                                                                                  1. artículo 65 inciso segundo del COGEP, las providencias judiciales deberán notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su pronunciamiento.
                                                                                                3. Capítulo III De cómo se pronuncia el juzgador: Las providencias judiciales
                                                                                                  1. ¿Qué es una providencia, cuantas clases de providencia contempla el COGEP y cuáles son sus efectos?
                                                                                                    1. una providencia es una decisión de una autoridad judicial competente. El artículo 88 del COGEP determina que la o el juzgador se pronuncie a través de dos tipos de providencias sentencias y autos.; ; los autos son las providencias que o bien resuelven cuestiones procesales no materia de sentencia o bien permiten dar trámite a la causa. En la legislación ecuatoriana, se reconoce dos tipos de autos: El auto interlocutorio que es la providencia que resuelve cuestiones procesales que afectan los derechos de las partes o la validez del procedimiento y que no se resuelven en sentencia; y, el auto de sustanciación es la providencia que permite darle impulso al proceso
                                                                                                    2. ¿Sobre quién recae el efecto vinculante de las sentencias y autos?
                                                                                                      1. artículo 97 del COGEP, las sentencias y los autos vinculan a las partes y a los terceros que litigaron en el proceso sobre el que recayó el fallo.
                                                                                                    3. Capítulo IV De la violación al procedimiento y sus efectos
                                                                                                      1. la nulidad
                                                                                                        1. La nulidad es el vicio de que adolece un acto jurídico, en la práctica la o el juzgador es quien declara y le da efectos a esa nulidad aunque esta existe previo a la declaración del juez, En esto, la nulidad se diferencia con la anulabilidad pues los actos anulables se reputan válidos mientras no sean anulados en tanto la nulidad opera ipso jure.
                                                                                                        2. ¿Cuál es el efecto de la nulidad de un acto procesal?
                                                                                                          1. el artículo 109 del COGEP, la declaratoria de nulidad por la o el juzgador competente genera el retorno del proceso al momento procesal anterior a la ejecución del acto declarado nulo.
                                                                                                          2. . ¿La nulidad por omisión de solemnidad sustancial podrá declararse en cualquier estado del proceso, aun cuando la omisión haya sido discutida en audiencia preliminar o fase de saneamiento?
                                                                                                            1. as nulidades se tienen que sanear en el momento de la audiencia preliminar. Excepcionalmente, si la nulidad se produce con posterioridad a esta primera audiencia, se puede declarar en cualquier momento hasta antes de la sentencia.
                                                                                                          3. Capítulo V Del desenvolvimiento del proceso y de la actividad procesal
                                                                                                            1. Sección I Diligencias previas
                                                                                                              1. ¿Qué actuaciones se pueden realizar a través de diligencia preparatoria?
                                                                                                                1. artículo 120 del COGEP, se puede realizar como diligencia preparatoria ante un juez competente cualquier prueba que tenga el carácter de urgente o que pueda perderse.
                                                                                                                2. ¿Cuándo la declaración de personas se puede realizar como diligencia preparatoria?
                                                                                                                  1. El 122 numeral 7 del COGEP, las declaraciones urgentes de las personas que bien sea por su avanzada edad o por estar gravemente enfermes se tema que puedan llegar a fallecer.
                                                                                                                  2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las providencias preventivas?
                                                                                                                    1. el artículo 124 inciso 2 del COGEP, la providencia preventiva es una decisión que la o el juzgador puede adoptar dentro o fuera del proceso, cuya finalidad es garantizar la ejecución de la sentencia de fondo.
                                                                                                                    2. . ¿En qué casos puede la o el juzgador dictar providencias preventivas en el auto de calificación de la demanda?
                                                                                                                      1. el inciso 2 del artículo 351 del COGEP, en los procesos ejecutivos la o el juzgador puede ordenar providencias preventivas sobre los bienes del deudor cuando el ejecutante acompañe a la demanda los certificados que acrediten la propiedad de estos bienes.
                                                                                                                      2. . ¿Qué requisitos debe contener la solicitud de providencias preventivas?
                                                                                                                        1. el artículo 127 del COGEP, la solicitud de las providencias preventivas debe reunir los mismos requisitos de la demanda
                                                                                                                        2. ¿Cuál es el mecanismo que tiene el deudor para interrumpir una providencia preventiva?
                                                                                                                          1. el artículo 128 del COGEP, el deudor podrá interrumpir una providencia preventiva a través de una caución suficiente. Caución suficiente es la garantía económica que a libre juicio de la o el juzgador, permiten avalar el cumplimiento estricto y completo de la pretensión debatida
                                                                                                                          2. ¿En qué circunstancias el acreedor puede solicitar al juzgador el arraigo del deudor como providencia preventiva?
                                                                                                                            1. cuando tenga la sospecha de que éste tiene la intención de ausentarse del país para eludir el cumplimiento de la obligación. En este caso el acreedor deberá justificar: la existencia actual del crédito u obligación; que la o el deudor es extranjero, y; la inexistencia de bienes raíces suficientes en el país. Si los deudores son ecuatorianos la garantía se realiza a través de la prohibición de salida del país.
                                                                                                                            2. ¿Qué es un apremio?
                                                                                                                              1. el artículo 134 del COGEP. El apremio es una medida de cumplimiento o ejecución de una decisión judicial que no debe confundirse con una sanción.
                                                                                                                              2. ¿En qué caso y en qué término caducan las providencias preventivas?
                                                                                                                                1. artículo 133 del COGEP, si no se presenta la demanda, las providencias preventivas caducan de pleno derecho pasados quince días hábiles luego de que hayan sido ordenadas por la o el juzgador o de aquel día en que se hizo exigible la obligación. En caso de que las providencias preventivas caduquen el solicitante deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados.
                                                                                                                                2. . ¿Cuáles son los tipos de apremio que existen en el ordenamiento jurídico ecuatoriano para garantizar el pago de los alimentos?
                                                                                                                                  1. el artículo 134 del COGEP, existen dos tipos de apremio: El apremio real, cuando la medida de ejecución recae sobre los bienes o el patrimonio del obligado; y, el apremio personal, que se aplica excepcionalmente y recae sobre la propia persona.
                                                                                                                                  2. ¿En qué momento cesan los apremios?
                                                                                                                                    1. el artículo 138 del COGEP, los apremios terminan en el momento que la o el obligado rinda garantía real o personal estimada suficiente por la o el juzgador.
                                                                                                                                  3. Sección II La demanda
                                                                                                                                    1. ¿Cómo inicia el proceso?
                                                                                                                                      1. el artículo 141 del COGEP, todo proceso comienza con la presentación de la demanda, pudiendo precederle diligencias preparatorias.
                                                                                                                                      2. documentos deben acompañarse a la demanda de expropiación
                                                                                                                                        1. el artículo 143 numeral 6 del COGEP, además de los requisitos generales de toda demanda, en las demandas de expropiación deberá acompañarse los siguientes documentos:, la declaratoria de utilidad pública; el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad; y, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio.
                                                                                                                                        2. . ¿Sobre qué asuntos la o el juzgador debe disponer la inscripción de la demanda?
                                                                                                                                          1. el artículo 146 inciso 5 del COGEP, la o el juzgador debe ordenar la inscripción de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias.
                                                                                                                                          2. ¿Cuándo el juzgador puede inadmitir la demanda?
                                                                                                                                            1. el artículo 147 del COGEP, la o el juzgador inadmitirá la demanda cuando considere que es: incompetente; o cuando la demanda contenga una indebida acumulación de pretensiones
                                                                                                                                            2. ¿Hasta qué momento se puede reformar la demanda?
                                                                                                                                              1. , la demanda podrá reformarse hasta antes de que venza el termino de contestación. Por excepción, este plazo se amplía hasta antes de la realización de la audiencia preliminar cuando sobreviene un hecho nuevo. En todo caso en los procedimientos sumario y monitorio no procede la reforma de la demanda por disposición expresa del legislador.
                                                                                                                                              2. un hecho nuevo que permite la reforma de la demanda
                                                                                                                                                1. el artículo 148 del COGEP, el hecho nuevo es aquel que no habiendo ocurrido antes de la presentación de la demanda o la contestación, sucede y tiene influencia o relación directa sobre el derecho o la pretensión invocada por las partes en el proceso.
                                                                                                                                                2. . ¿Cómo se fija la cuantía en el caso de demandas múltiples en materia laboral?
                                                                                                                                                  1. el artículo 150 inciso 3 del COGEP, la cuantía se fijará de acuerdo al monto de la mayor reclamación individual.
                                                                                                                                                  2. ¿Cuáles son los efectos de la calificación de la demanda?
                                                                                                                                                    1. el artículo 149 del COGEP, una vez calificada la demanda, por la o el juzgador éste seguirá siendo competente aunque posteriormente se modifiquen las circunstancias que determinaron esta competencia inicial.
                                                                                                                                                    2. ¿Sobre qué debe pronunciarse la parte demandada en su escrito de contestación?
                                                                                                                                                      1. artículo 151 del COGEP, la parte demandada deberá obligatoriamente pronunciarse sobre: cada una de las pretensiones de la parte actora; sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado; y, la indicación categórica de lo que se admite y se niega.
                                                                                                                                                      2. ¿En qué caso se puede pedir embargo de bienes raíces al momento de calificar la demanda?
                                                                                                                                                        1. el artículo 351, inciso 4 del COGEP, el acreedor/a podrá pedir a la o el juzgador el embargo de los bienes raíces del deudor cuando se trate de crédito hipotecario.
                                                                                                                                                        2. ¿En qué materias no se exige caución para presentar demanda de recusación?
                                                                                                                                                          1. Según el artículo 27 del COGEP, una vez presentada la demanda el demandante debe pagar una caución que fijará la o el juzgador de entre uno a tres salarios básicos unificados.
                                                                                                                                                        3. Sección III
                                                                                                                                                          1. Publicidad y comunicación de los procedimientos
                                                                                                                                                            1. ¿Cuáles son las formas de citación que contempla el COGEP?
                                                                                                                                                              1. existen tres formas de citación. La citación personal, aquella realizada mediante boletas, o la efectuada través de los medios de comunicación previa orden de la o el juzgador. De acuerdo con el artículo 54 del COGEP, la citación personal es la entrega personal al demandado o a su representante legal de la demanda o de cualquier documento necesario para que este ejerza sus derechos en igualdad de condiciones; la citación por boletas se produce ante la imposibilidad de realizar la citación personal al demandado caso en el cual el artículo 55 del COGEP, establece que la citación se realizara mediante la entrega de tres boletas en tres días distintos en el domicilio o residencia de la persona o de su familia; e la citación por medio de comunicación, se realiza en el caso de que se desconozca la residencia o el domicilio del demandado, la citación se realizará mediante la publicación de un extracto de la demanda en un periódico de amplia circulación del lugar en tres días diferente
                                                                                                                                                                1. Si no existe periódico en la localidad, la publicación se hará en un periódico provincial y si éste tampoco existe, en un periódico de amplia circulación nacional.
                                                                                                                                                              2. ¿A qué se denomina citación en el derecho ecuatoriano?
                                                                                                                                                                1. el ordenamiento jurídico distingue entre notificación y citación. La primera se refiere a la comunicación de cualquier acto procesal o providencia judicial a cualquier persona interesada; mientras que la citación, es la comunicación que se hace del contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas.
                                                                                                                                                                2. ¿En qué lugar deberá citarse al representante legal de una persona jurídica?
                                                                                                                                                                  1. el artículo 55 del COGEP, la citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
                                                                                                                                                                  2. ¿Cómo se cita a las o los ecuatorianos en el exterior, cuyo domicilio se conoce?
                                                                                                                                                                    1. el artículo 57 del COGEP, la citación a los demandados que vivan en el exterior y cuyo domicilio se conoce se realiza mediante exhorto a las autoridades consulares
                                                                                                                                                                    2. ¿Cuáles son los efectos de la citación?
                                                                                                                                                                      1. el artículo 64 del COGEP, la citación tiene los siguientes efectos: Requerir a la o el citado para que comparezca ante la o el juzgador para deducir excepciones; Constituir a la o el demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en el la ley;Constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en la ley; y Interrumpir la prescripción.
                                                                                                                                                                      2. ¿Qué diligencias puede deprecar y/o comisionar la o el juzgador?
                                                                                                                                                                        1. o el juzgador puede deprecar y/o comisionar todas las diligencias que no se realicen en la audiencia y que no se relacionen con la práctica de pruebas.
                                                                                                                                                                        2. ¿Quién puede solicitar copias de las actuaciones y diligencias procesales del expediente?
                                                                                                                                                                          1. Por regla general las actuaciones judiciales son de carácter público y en tal virtud cualquier persona puede acceder a ellas y solicitar copias, salvo aquellas que la ley declara como reservadas. Código de la Niñez y Adolescencia artículo 317 y Código Orgánico Integral Penal artículo 562 inciso 2, y Código Orgánico de la Función Judicial artículo 13.
                                                                                                                                                                      3. Sección IV
                                                                                                                                                                        1. La defensa de demandado: Contestación, excepciones y reconvención
                                                                                                                                                                          1. ¿Cuál es el efecto de la falta de contestación de la demanda?
                                                                                                                                                                            1. el artículo 157 del COGEP, la falta de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de la demanda o sobre las afirmaciones o negación del actor serán apreciados por la o el juzgador como negativa de los hechos alegados en la demanda. Salvo que la ley le atribuya otro efecto.
                                                                                                                                                                            2. ¿Cuál es la finalidad de las excepciones previas?
                                                                                                                                                                              1. e el artículo 151 inciso tercero del COGEP, las excepciones previas tienen como finalidad evitar que la o el juzgador se pronuncie de fondo cuando existen aspectos formales que de no ser subsanados pueden limitar o impedir su pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
                                                                                                                                                                              2. ¿De las excepciones previas, cuáles son subsanables y cuáles son no subsanables?
                                                                                                                                                                                1. el artículo 153 del COGEP, hay dos tipos de excepciones previas: no subsanables o de pleno derecho y excepciones subsanables; excepciones de pleno derecho encontramos la falta de legitimación en la causa, la cosa juzgada, la transacción, la litispendencia, la prescripción y la caducidad. Como excepciones subsanables encontramos la incapacidad de la parte actora o de su representante; el error en la forma de proponer la demanda; la inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones; y la existencia de convenio, compromiso arbitral o acta de mediación.
                                                                                                                                                                                2. ¿Hasta qué momento la o el demandado puede reformar las excepciones?
                                                                                                                                                                                  1. o 151 inciso 3 del COGEP, la o el demandado podrá reformar las excepciones hasta antes de la audiencia preliminar.
                                                                                                                                                                                  2. ¿Si la o el juzgador acepta una excepción previa insubsanable, qué sucede con la demanda?
                                                                                                                                                                                    1. 295 numeral 1 del COGEP, la aceptación por parte de la o el juzgador de una excepción previa insubsanable acarrea la no prosperidad de la demanda y por ende debe ordenar su archivo.
                                                                                                                                                                                    2. ¿Cuál es el efecto jurídico de la aceptación de una excepción relativa a un defecto de forma en la proposición de la demanda?
                                                                                                                                                                                      1. el artículo 295 numeral 2 del COGEP, en el caso en que prospere una excepción previa por defectos de forma el actor debe subsanar el defecto en el término máximo de seis días. De no hacerlo se tendrá como no presentada la demanda.
                                                                                                                                                                                      2. ¿Qué ocurre si la o el juzgador acepta las excepciones de falta de capacidad, falta de personería o incompleta conformación del litisconsorcio?
                                                                                                                                                                                        1. el artículo 295 numeral 3 del COGEP, cuando la o el juzgador acepte las excepciones de falta de capacidad, falta de personería adjetiva e indebida conformación del litisconsorcio en el auto que así lo declare se concederá al actor el término de diez días para subsanar estos defectos.
                                                                                                                                                                                        2. de prejudicialidad en materia civil
                                                                                                                                                                                          1. el inciso segundo del artículo 214 del COGEP, no existe prejudicialidad no penal
                                                                                                                                                                                          2. . ¿Cuántos dias tiene el demandado para presentar demanda de reconvención?
                                                                                                                                                                                            1. el artículo 291 del COGEP, el demandado que quiera ejercer su derecho a presentar demanda de reconvención podrá hacerlo dentro del término para contestar la demanda, esto es, treinta días hábiles.
                                                                                                                                                                                            2. ¿En qué término debe la o el demandado pagar la obligación o formular oposición fundamentada (excepciones) o reconvenir?
                                                                                                                                                                                              1. el artículo 355 del COGEP, en todo aquello que no esté establecido en el capítulo primero del título segundo del libro cuarto del COGEP, que se refiere al procedimiento ejecutivo, la o el juzgador deberá aplicar las disposiciones del procedimiento sumario. En el caso particular de término para contestar la demanda el capítulo sobre el proceso ejecutivo no trae ninguna disposición al respecto, por lo que en aplicación a la regla explicada en el párrafo anterior debe aplicarse la disposición relativa a la contestación a la demanda del procedimiento sumario.
                                                                                                                                                                                              2. ¿Cuáles son las excepciones en que se debe fundar la oposición en el procedimiento ejecutivo?
                                                                                                                                                                                                1. En el artículo 353 del COGEP, la o el deudor solo puede oponerse a la ejecución alegando una de las siguientes excepciones:
                                                                                                                                                                                                  1. Inexistencia del título ejecutivo; nulidad formal o falsedad del título; extinción total o parcial de la obligación; existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en la que el deudor sea el denunciante y el acreedor el presunto responsable de delito; y, las excepciones previas previstas en el artículo 153 del COGEP.
                                                                                                                                                                                                2. ¿Qué es la contestación a la demanda?
                                                                                                                                                                                                  1. el demandado responde a las pretensiones formuladas por el actor en su demanda. De conformidad con los establecido en los artículos 142 y 151 del COGEP, la contestación de la demanda debe cumplir los mismos requisitos formales predicables de la demanda.
                                                                                                                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                          Adrián Ricco
                                                                                                                                                                                          LA POBLACIÓN ESPAÑOLA
                                                                                                                                                                                          jimenalopezbarca
                                                                                                                                                                                          FACTORES DE RIESGOS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
                                                                                                                                                                                          JUAN PEDRO ECHEVERRI
                                                                                                                                                                                          LA GUERRA CRISTERA
                                                                                                                                                                                          mafcabaza
                                                                                                                                                                                          SUPERESTRUCTURA ECONÓMICA
                                                                                                                                                                                          Tania Trujillo