Son cargas familiares de la
persona trabajadora y ex
trabajadora:
Las hijas y los hijos menores
de 18 años.
Cónyuges.
Las hijas y los hijos con
discapacidad de cualquier edad.
Convivientes en unión de hecho
legalmente reconocida.
La condición para que una persona sea
considerada carga familiar debe cumplirse o
adquirirse en el ejercicio económico en el que se
generó las utilidades.
Cuando los hijos cumplan 18 años y se disuelva la unión
de hecho o se produzca el divorcio, dentro de un ejercicio
fiscal, se pierde la condición de carga y ya no participará
del porcentaje de utilidades correspondientes.
El empleador o empresa reconocerá en beneficio
de sus trabajadores el5% de las utilidades líquidas
a las cargas familiares.
En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o
convivientes en unión de hecho, estos deberán ser
considerados de manera individual para el pago de
participación de utilidades.