TIPOS DE SENTENCIAS EN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Sentencias Interpretativas
Son aquellas que no anulan el precepto impugnado en la medida que sea posible una
interpretación conforme a la Constitución, acomodando las respuestas normativas que los
poderes públicos en general y el legislador en particular dan en cada momento frente a los
requerimientos sociales, a los principios y valores constitucionales, interpretados no como un
orden estático, sino flexible y evolutivo.
Sentencias interpretativas
estimativas
Declaran la inconstitucionalidad de una determinada interpretación (norma), pero
no del texto (precepto), es decir de la norma que se deriva de la interpretación
errónea o de la aplicación indebida del texto legal, porque se contrapone a la
Constitución o por sus efectos, ya que su aplicación altera la constitucionalidad.
Sentencias interpretativas
desestimatorias
Mediante estas sentencias se desestima la inconstitucionalidad, sosteniendo que
es posible atribuir a la disposición impugnada un significado normativo diferente
al que dio motivo a la impugnación, optando por el que considera compatible con
la Constitución.
Sentencias Manipulativas
Se manifiestan cuando el precepto legal, materia de impugnación, no permite una
interpretación conforme a la Constitución. Pero que por no ser conveniente su expulsión del
ordenamiento jurídico, es que el órgano encargado del control de la constitucionalidad opta
por “adaptar” el precepto impugnado a los principios y valores que sustentan la
Constitución.
Sentencias aditivas
Declaran la ilegitimidad constitucional de la omisión que
debió ser prevista por la ley para que esta fuera
constitucional. En este sentido la Corte no anula la
disposición acusada, pero le agrega un contenido que la hace
constitucional.
Cuando se conculca el principio de irretroactividad de las
normas y actos públicos, sentencias típicas en los casos de
omisión legislativa, donde la inconstitucionalidad se genera
debido a una regulación insuficiente en una materia
determinada
El juez constitucional en esta hipótesis innova el
ordenamiento jurídico preexistente, pues introduce
una disposición normativa que respeta el derecho
adquirido de los recurrentes.
Cuando se viola el principio
de igualdad
En este caso, los jueces pueden ordenar la
equiparación de los sujetos discriminados por la
norma impugnada, de manera tal que crean una
norma para el caso concreto.
Sentencias sustractivas
Son las que señalan que el precepto es inconstitucional “en la parte en que” o
“en cuanto” prevé o incluye algo contrario a la norma fundamental. En este
caso, la inconstitucionalidad no afecta al texto, pero sí al contenido
normativo, que puede considerarse inconstitucional por exceso.
La operación ablativa o de exéresis
Se declara la nulidad de las
expresiones impertinentes; lo que
genera un cambio del contenido
preceptivo de la ley.
La operación reconstructiva o de reposición
Consiste en consignar el alcance normativo
de la ley impugnada agregándosele un
contenido y un sentido de interpretación que
no aparece en el texto por sí mismo.
Sentencias
sustitutivas
Son sentencias que invalidan un fragmento de la
disposición y, al mismo tiempo, tras la declaración de
dicha inconstitucionalidad, la disposición deviene
reconstruida con la introducción de una norma nueva,
esto es, de un sentido que originalmente había sido
excluido.
Sentencias Exhortativas
Buscan lograr que se cumpla con lo dispuesto en la
Constitución, por medio de la declaración de
inconstitucionalidad de un acto, norma o resolución y
la imposición de un término perentorio, para que el
órgano del poder público competente (el legislador)
llene el vacío o la norma, o resuelva el conflicto por la
declaratoria de inconstitucionalidad.
Delegación
Declara la inconstitucional a una norma, y
advierte al Poder Legislativo qué puntos
debería satisfacer una nueva ley compatible
con la Constitución.
Inconstitucionalidad
Simple
En este caso, la Corte Constitucional constata que una norma es
inconstitucional, pero no la invalida por los efectos desfavorables que
podría conllevar, pero impone al Legislativo el deber de suprimir la
situación de inconstitucionalidad, por lo que deberá modificar el
régimen legal vigente para amoldarlo a la Constitución
Constitucionalidad
Precaria
El juez constitucional estima que una norma es “todavía”
constitucional, pero que puede pronto dejar de serlo; o que
no resulta del todo satisfactoriamente constitucional, por
lo que insta al legislador a que produzca una nueva
regulación plenamente constitucional.