TITULO III SALUD OCUPACIONAL

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Carolina Salcedo Ortiz
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Carolina Salcedo Ortiz
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TITULO III SALUD OCUPACIONAL
  1. LEY 9 DE 1979 (enero 24) por la cual se dictan Medidas Sanitarias
    1. Objeto
      1. Art.80: para preservar, conservar y mejorar lasalud humana en el trabajoae proteger a la persona contra riesgos en el trabajo,eliminar o controlar agentes nocivos para la salud ,proteger a los trabajadores y a la población de la radiación y de sustancias peligrosa
      2. Disposiciones Generales
        1. Art.81: Importacia salud de los trbajadores para el desarrollo socio-económico del país
          1. Art.82: Las disposiciones son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación
            1. Ar.83: Al mInisterio de salud le corresponde:
              1. establecer las regulaciones técnicas y administrativas
                1. Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud
                  1. Determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas
                  2. Art.84:.Todos los empleadores están obligados a:
                    1. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad
                      1. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad Ley
                        1. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores
                          1. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo
                            1. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
                            2. Art.85: Todos los trabajadores están obligados a:
                              1. Cumplir las disposiciones de la ley
                                1. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo
                                  1. Cumplir con la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo
                                  2. Art: 87:Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores o trabajadores estarán sujetos a la supervisión
                                    1. Art: 88:persona que entre a cualquier trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad
                                      1. Art: 86:El gobierno creará normas complementarias para garantizar la seguridad de los trabjadore
                                        1. Art: 89: requerimiento de licencia para centros de trabajo se requiere licencia
                                        2. De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo
                                          1. Art.97:empresas que los lugares de trabajo no sean edificaciones necesitaran cumplir requisitos que diga la ley
                                            1. Art.90:beben cumplir con la localización y construcción establecidas en la ley
                                              1. Art.91: la distribución, con áreas claramente separadas, delimitadas y demarcadas
                                                1. art.92:los pisos deben estar en buenas condiciones, secos limpios y con la inclinación necesaria
                                                  1. art.93:áreas de circulación claramente demarcadas y ser amplias
                                                    1. Art.94:poseer la señalización y protección en áreas peligrosa
                                                      1. Art.95: en edificios debe haber escaleras fijas
                                                        1. Art.96:puertas de salida amplias y sin obstrucciones para facilitar la evacuación
                                                        2. De las condiciones ambientales
                                                          1. Art.98:Los lugares que manejen sustancias nocivas deben adoptar medidas de higiene y seguridad y aplicar procedimientos de prevención y control
                                                            1. Art.99: métodos de protección personal y limitación de trabajo humano
                                                              1. Art.100: el ministerio de salud realizara una evaluación completa de las condiciones ambientales del lugar
                                                              2. De los agentes químicos y biológicos
                                                                1. Art.101:Tomar medidas para evitar agentes químicos y biológicos en el aire
                                                                  1. Art.102 :se debe hablar y capacitar al personal acerca de los riesgos y la prevención
                                                                    1. Art.103: la disposición de estos agentes se debe realizar de forma correcta
                                                                    2. De los agentes físicos
                                                                      1. Art.105:Poseer iluminación suficiente
                                                                        1. Art.107:Se prohíben métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o pérdida excesiva de calor que puedan causar efectos nocivos
                                                                          1. Art.108:controlar y mantener los factores de intercambio calorico entre el ambiente y el trabajador dentro de los limites que establezca la ley
                                                                            1. Art.106:el ministerio evalúa los niveles de ruido, vibración cambios de presión a los que están expuestos los trabajadores
                                                                              1. Art. 109:garantizar aire limpio y fresco con ventilación
                                                                              2. De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo.
                                                                                1. Art.111: En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupaciona
                                                                                2. De la seguridad industrial
                                                                                  1. maquinarias, equipos y herramientas.
                                                                                    1. Art.112:todas las maquinas y equipos deben ser diseñados, construidos, instalados y operados de forma que eviten enfermedades y accidentes
                                                                                    2. Calderas y recipientes sometidos a presión.
                                                                                      1. Art.113: se deben diseñar, construir, instalar y operar de acuerdo con la normatividad
                                                                                        1. Art.114:disponer de personal capacitado para apagar incendios
                                                                                          1. Art. 116: los equipos deben tener un mantenimiento y deben estar señalizados correctamente.
                                                                                          2. Riesgos eléctricos.
                                                                                            1. Art.118: dotar a los empleados de los elementos de protección necesarios
                                                                                              1. Art.117: todos los equipos e instalaciones deben ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos accionados y señalizados para prevenir riesgos de incendio
                                                                                              2. Hornos y equipos de combustión.
                                                                                                1. Art.119: deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y accionados de manera que se controlen los accidentes y los posibles riesgos para la salud
                                                                                                2. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.
                                                                                                  1. Art.120: los vehículos y bandas que transportan se deben mantener y operar en forma segura
                                                                                                    1. Art.121:el almacenamiento no debe causar riesgos
                                                                                                    2. Elementos de protección personal.
                                                                                                      1. Art.122:Los empleadores están obligados a proporcionar los elementos de calidad y cantidad dependiendo del lugar de trabajo
                                                                                                        1. Art.124:. El ministerio de salud reglamentara todo lo concerniente a los elementos de protección persona
                                                                                                          1. Art.123: equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad
                                                                                                        2. De la medicina preventiva y saneamiento básico.
                                                                                                          1. Saneamiento básico
                                                                                                            1. Art.129: Las sustancias toxicas deben disponerse de forma segura
                                                                                                              1. Art.128: los alimentos brindados, el agua para consumo humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos deben realizarse garantizando la buena salud del trabajador
                                                                                                              2. Medicina preventiva
                                                                                                                1. Art.125:empleador debe hacer programas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores y ubicarlos según sus aptitude
                                                                                                                  1. Art.127: todo lugar de trabajo debe tener un área para primeros auxilios.
                                                                                                                    1. Art.126:Los programas pueden ser unitarios o comunitarios
                                                                                                                  2. De las sustancias peligrosas -plaguicidas- artículos pirotécnicos.
                                                                                                                    1. Sustancias peligrosas
                                                                                                                      1. Art.132:las personas que manipulan estas sustancias y ocasionan accidentes son responsables de los daños
                                                                                                                        1. Art.131: el ministerio puede prohibir el uso y establecer restricciones para estas sustancias
                                                                                                                          1. Art.133: ministerio reglamenta la clasificación, almacenamiento, acerca de sustancias peligrosas, los riesgos y la prevencion
                                                                                                                            1. Art.135: Ministerio debe efectuar, promover y coordinar las para una adecuada protección de la salud individual y colectiva contra los efectos de estas.
                                                                                                                              1. Art.130: en la importación, fabricación, almacenamiento de estas se debe prevenir daños a las personas, animales o al ambiente según el ministerio de salud
                                                                                                                              2. Plaguicidas.
                                                                                                                                1. Art.136: se establecerán normas para la protección de la salud de las personas contra los riegos de plaguicidas
                                                                                                                                  1. Art.137: Para fabricación, importación y comercio se requerirá un registro
                                                                                                                                    1. Art.139: se podrá aprobar la importación del producto para investigación
                                                                                                                                      1. Art.140: prohibición de la proximación o contacto de plaguicidas alimentos, drogas
                                                                                                                                        1. Art.143:las personas que se dediquen a la aplicación deben contar con licencia
                                                                                                                                        2. Artículos pirotécnicos.
                                                                                                                                          1. Art.148:Los artículos que se importen o fabriquen en el país deberán ceñirse a las normas técnicas de seguridad vigentes
                                                                                                                                            1. Art.145:No se permite la fabricación de artículos en los cuales se use fosforo blanco u otras sustancias prohibidas y detonantes cuyo fin sea el ruido sin iluminación
                                                                                                                                              1. Art.147: cumplir con la reglamentación
                                                                                                                                              2. Radiofísica sanitaria
                                                                                                                                                1. Art.154: la importación de equipos de rayos X requiere licencia del ministerio
                                                                                                                                                  1. Art.152: el ministerio dirá normas para la protección y control de esta
                                                                                                                                                    1. Art.153:la expedicon de reglamentacion de importación, fabricación, uso debe consultar con los organismos técnicos nacionales en asuntos nucleare
                                                                                                                                                      1. Art.151: debe tener licencia emitida por el ministerio para manipular y tener los productos de radiación
                                                                                                                                                        1. Art.149:todas las formas de energía radiante deben controlarse en los puestos de trabajo
                                                                                                                                                      2. De los valores límites en lugares de trabajo
                                                                                                                                                        1. Art.110:El Ministerio los valores límites aceptables para concentraciones de sustancias, en el aire o para condiciones ambientales en lugares de trabajo
                                                                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                        Medicina preventiva
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                                                                                                                                                        REAL 4 NO EL ANTERIOR FAKE
                                                                                                                                                        brayhan gutierrez cespedes
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                                                                                                                                                        angelica maldonado
                                                                                                                                                        VIEJOS JUEGOS
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