La Demanda como Primer Acto de Iniciacion Procesal

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yenis lopez
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La Demanda como Primer Acto de Iniciacion Procesal
  1. SEGÚN
    1. EL Dr. Arístides Romberg, la Acción es: “El poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado”
      1. en
        1. sentido estricto: aquel medio a traves del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando asi un proceso de caracter civil
        2. en
          1. sentido amplio: constituye el primer acto que inicia la relacion procesal
      2. LA DEMANDA
        1. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
          1. Esta es
            1. una carga procesal del juez, quien a tenor de lo previsto por el art. 341 del CPC, la debe admitir si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley”.
          2. REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
            1. El
              1. Art. 34 del CPC, seña: 1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado 4° La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya 5° La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. 6° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
            2. Procedimiento para armar la demanda
              1. Presentada
                1. la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos".
                  1. en
                    1. El ART.339 Codigo de Procedimiento Civil Venezolano (C.P.C)
                      1. crear
                        1. por escrito el libelo de demanda que sera consignado en la unidad correspondiente, para dar inicio al proceso.
                      2. La demanda sera admitida si y solo si cumple con los requisitos del Art. 341 C.P.C
                        1. El Art.340 Codigo de procedimeitrno civil Venezolano (C.P.C)
                          1. en el
                            1. Contenido del libelo de demanda (requisitos de forma de la demanda)
                  2. ES
                    1. la que
                      1. interpone ante tribunales: Civiles, Laborales, Mercantiles
                      2. un
                        1. un proceso formal y escrito que se presenta ante los tribunales civiles correspondientes
                      3. INADMISION DE LA DEMANDA
                        1. Si la
                          1. demanda no cumple con los requisitos para ser admitida, se inadmitirá para que se corrijan las falencias, para lo cual se tendrá un término de 5 días, dentro de los cuales sino se subsana será rechazada
                      4. EMPLAZAMIENTO
                        1. Es el
                          1. requerimiento del Juez o convocatoria que se hace a una persona, para que comparezca ante el Tribunal
                          2. EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
                            1. El
                              1. Art. 358, indica
                                1. “Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado”… Es decir, que teniendo que contestar la demanda, debe efectuarse esa contestación dentro de los 5 días siguientes al acto.
                            2. COMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO
                              1. se
                                1. realiza dentro de los veinte días siguientes la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios (Art. 344)
                            3. RECONVENCIÓN
                              1. En el
                                1. CPC aparece la reconvención entre el 365 y 369 del CPC. Es lo que se llama una contra demanda
                              2. REFORMA DE LA DEMANDA
                                1. El
                                  1. artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “...El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”
                                  2. OPORTUNIDAD PARA LA REFORMA DE LA DEMANDA El art. 343
                                    1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO
                                      1. Para
                                        1. Vicente Martínez (2000), manifiesta que es sinónimo de tramitación
                                      2. RÉGIMEN PROBATORIO
                                        1. Establece
                                          1. los pasos y requisitos exigidos, establecidos en la ley, para hacer efectiva la actividad probatoria. Art. 364 del CPC
                                      3. SENTENCIA
                                        1. la cual
                                          1. "Constituye la opinión del Juez en su función decidir un pretensión determinada…, y por autoridad de la ley pronunciara su voluntad de un modo preciso al declarar con lugar al demanda cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella o sin lugar imponiendo las costas a la parte perdidosa".
                                        2. LOPEZ YENIS CEDULA: 9435937 PRACTICA FORENSE VI
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