Concepto de privilegio, fuente de privilegio.
Principios fundamentales que hacen regir la responsabilidad del deudor.
Orden de preferencia del privilegio.
Grupo de Acreedores.
Privilegios sobre los bienes muebles.
Privilegios sobre bienes inmuebles.
Concepto de hipoteca, características, clases, efectos y extinción de la hipoteca.
Su deficiòn legal se encuentra en el Art. 1866 del Codigo Civil venezolano. Que dispone que el Privilegio es el derecho que concede la Ley a un acreedor para que se pague con preferencia en consideracion de la causa del crèdito (Hernandez. S y Flores. J, 1983) pag.5, texto las Garantias).
Principios
fundamentales
Annotations:
Es
la Prelación que determina la Ley.(Art.1867 C.C.v)
responsabilidad
del deudor.
Annotations:
Es meramente patrimonial por cuanto su compromiso se limita a ña satisfaccion de los derechos del acreedor con todos sus bienes, cuando el deudor ha incumplido su obligaciòn.
Orden de preferencia
del privilegio
Annotations:
Tiene
preferencia sobre todos los demás, inclusive los hipotecarios
Grupo de
Acreedores.
Annotations:
Todos
concurren entre si de ser de mismo grado en proporción de su monto. (Art.1868
C.C.v)
Privilegios sobre
los bienes
muebles.
Annotations:
Son
Generales: Todos los bienes muebles del deudor. Por los gastos de justicia
hechos en actos conservatorios o ejecutivos. Por los gastos funerales del deudor
(consorte e hijos). Por los gastos de la ultima enfermedad (consorte e hijos).
Por los salarios debidos a individuos por prestar un servicio doméstico. Por
los suministros de alimentos al deudor y a su familia en los últimos 6 meses.
Por los impuestos y contribuciones nacionales y municipales del año corriente
al precedente
ESPECIALES:
Son determinados muebles: Créditos prendarios sobre créditos dados en Prenda,
construcción, conservación y mejora de un objeto mueble, cantidades debidas por
semillas o trabajos de cultivo, haber de posaderos (hospedaje), por transporte
que sean trasladados por el conductor y se encuentren en su poder, los créditos
por pensiones o rentas, las cantidades a razón de su oficio que deben responder
los empelados públicos, los sueltos de los dependientes de una casa de comercio
o industria. (Art.1871 C.C.v).
Privilegios
sobre bienes
inmuebles.
Annotations:
El crédito proveniente de gastos hechos en beneficio común de los acreedores en su embargo, depósito o remate, los créditos fiscales por contribución territorial
del año corriente y del precedente, por los derechos de registro de los instrumentos que versen sobre tales bienes, por los derechos de sucesión por
herencia en que estén comprometidos los inmuebles, los subsidiariamente sobre
el precio de los Inmuebles del deudor, con preferencia a los créditos
quirografarios. (Artículo Art. 1.874,
1.875 y 1.876 C.C.v)
HIPOTECA:
Annotations:
CONCEPTO
DE HIPOTECA: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. (Art. 1.877 C.C.v)
Características:
Annotations:
Características:
Derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito. Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate de la cosa hipotecada por encima de los demás acreedores.
Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y en las manos de quien
se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo propósito anterior.
No tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título
XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente
designados, y por una cantidad determinada de dinero. El acreedor hipotecario
puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este
poseída por terceros. (Art.1879 y 1.899
C.C.v).
Extinción de la
hipoteca.
Annotations:
1º.
Por la extinción de la obligación. 2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865. 3º. Por la renuncia del acreedor. 4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado. 6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas. (Art.1907 C.C.v).