EL PRIVILEGIO

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Concepto de privilegio, fuente de privilegio. Principios fundamentales que hacen regir la responsabilidad del deudor. Orden de preferencia del privilegio. Grupo de Acreedores. Privilegios sobre los bienes muebles. Privilegios sobre bienes inmuebles. Concepto de hipoteca, características, clases, efectos y extinción de la hipoteca.
Yesi Diaz
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EL PRIVILEGIO
  1. Concepto de privilegio, fuente de privilegio

    Annotations:

    • Su deficiòn legal se encuentra en el Art. 1866 del Codigo Civil venezolano. Que dispone que el Privilegio es el derecho que concede la Ley a un acreedor para que se pague con preferencia en consideracion de la causa del crèdito (Hernandez. S y Flores. J, 1983) pag.5, texto las Garantias).
    1. Principios fundamentales

      Annotations:

      •    Es la Prelación que  determina la Ley.(Art.1867 C.C.v)   
      1. responsabilidad del deudor.

        Annotations:

        • Es meramente patrimonial por cuanto su compromiso se limita a ña satisfaccion de los derechos del acreedor con todos sus bienes, cuando el deudor ha incumplido su obligaciòn.   
        1. Orden de preferencia del privilegio

          Annotations:

          •    Tiene preferencia sobre todos los demás, inclusive los hipotecarios   
          1. Grupo de Acreedores.

            Annotations:

            •       Todos concurren entre si de ser de mismo grado en proporción de su monto. (Art.1868 C.C.v)   
            1. Privilegios sobre los bienes muebles.

              Annotations:

              • Son Generales: Todos los bienes muebles del deudor. Por los gastos de justicia hechos en actos conservatorios o ejecutivos. Por los gastos funerales del deudor (consorte e hijos). Por los gastos de la ultima enfermedad (consorte e hijos). Por los salarios debidos a individuos por prestar un servicio doméstico. Por los suministros de alimentos al deudor y a su familia en los últimos 6 meses. Por los impuestos y contribuciones nacionales y municipales del año corriente al precedente   ESPECIALES: Son determinados muebles: Créditos prendarios sobre créditos dados en Prenda, construcción, conservación y mejora de un objeto mueble, cantidades debidas por semillas o trabajos de cultivo, haber de posaderos (hospedaje), por transporte que sean trasladados por el conductor y se encuentren en su poder, los créditos por pensiones o rentas, las cantidades a razón de su oficio que deben responder los empelados públicos, los sueltos de los dependientes de una casa de comercio o industria. (Art.1871 C.C.v).        
              1. Privilegios sobre bienes inmuebles.

                Annotations:

                •    El  crédito proveniente de gastos hechos en beneficio común de los acreedores en su embargo, depósito o remate, los créditos fiscales por contribución territorial del año corriente y del precedente, por los derechos de registro de los instrumentos que versen sobre tales bienes, por los derechos de sucesión por herencia en que estén comprometidos los inmuebles, los subsidiariamente sobre el precio de los Inmuebles del deudor, con preferencia a los créditos quirografarios. (Artículo Art. 1.874,  1.875 y 1.876 C.C.v)   
                1. HIPOTECA:

                  Annotations:

                  •    CONCEPTO DE HIPOTECA: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un  tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el  cumplimiento de una obligación. (Art. 1.877 C.C.v)   
                  1. Características:

                    Annotations:

                    • Características: Derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito.  Derecho de preferencia para cobrarse con el  producto del remate de la cosa hipotecada por encima de los demás acreedores. Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y en las manos de quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo propósito anterior. 
                    1. Clases

                      Annotations:

                      •   Hipoteca legal, judicial, convencional, (Arts. 1885, 1886 y 1890 C.C.v).
                      1. Efectos

                        Annotations:

                        • No tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero. El acreedor hipotecario  puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este poseída por terceros. (Art.1879 y  1.899 C.C.v).   
                        1. Extinción de la hipoteca.

                          Annotations:

                          •    1º. Por la extinción de la  obligación. 2º. Por la pérdida del inmueble gravado,  salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865. 3º. Por la  renuncia del  acreedor. 4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5º. Por la  expiración del término a que se las haya limitado. 6º. Por el  cumplimiento de  la condición resolutoria que se haya puesto en ellas. (Art.1907 C.C.v).   
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