excusas, impedimentos y recusaciones derecho procesal laboral gt

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excusas, impedimentos y recusaciones derecho procesal laboral gt
  1. excusas: facultad que tienen las partes de pedir al juex de trabajo que deje de conocer de un asunto que ha sido sometido a su conocimiento. Art 123 LOJ
    1. impedimentos: otro medio por el cual ej juez se inhibe de seguir conociendo el tramite del asunto. Art 122 LOJ
      1. Recusaciones: medio que la ley prevé para que las partes puedan intentar separar del conocimiento del proceso al juez. Art 125 LOJ
        1. Tramitación conforme al Código de Trabajo
          1. para los impedimentos y las excusas la obligación que tiene el juez de trabajo para una vez aceptada la excusa promovida por aluna de las pertes de remitir en forma directa al juzgado de trabajo de igual categría más próximo las actuaciones a fin de que sea éste el que continúe conociendo.
            1. si se trata de una excusa adoptada por el mismo juzgador existirá obligación de que este remita las actuaciones a la sala de trabajo jurisdicccional, para que sea ésta la que designe al tribunal de trabajo que debe seguir conociendo. este tramite se realiza inaudita audiencia a las partes que figuran dentro del proceso
            2. en el caso de que exista algun impedimento que obstaculice el conocimiento del juzgador, este debe dictar la resolución en la que se inhiba de seguir conociendo y posteriormente remitir las actuaciones a la sala jurisdiccional para que se ésta la que designe el trabunal de trabajo que deba seguir conociendo.
              1. en relaciona a la recusación regulan dos tipos de tramites para ésta.
                1. si el juzgador acepta la causa de recusación invocada, el mismo dictará la resolución en la cual resolvera dandose por recusado y ordenará que las actuaciones pasen al juez mas próximo de la misma categoría. no cabe recurso alguno contra estar resolución
                  1. al estimar el juez que la causal de recusación no es cierta, el mismo deberá dictar el auto en el que razone la negativa a aceptar la causal de recusación y en este mismo auto ordenará trasladar el expediente a la sala jurisdiccional de trabajo, la cual deberá resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibidos los autos si existe propuesta dentro de ese mismo plazo para la recepción de pruebas por algunas de las partes.
                    1. la sala de apelaciones debe recibir las mismas en audiencia oral que debe verificarse dentro del plazo de 3 días posteriores a haberse señalado
                      1. después de haberse recibido la prueba la sala deberá dictar la resolución de la recusación dentro de las 48 hrs siguientes.
                2. Alumna Linda Puente
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