NIC 41 - Agricultura

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NIC 41 - AGRICULTURA
AURY GLORIETA RAQUEL ORDOÑEZ JIMENEZ
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AURY GLORIETA RAQUEL ORDOÑEZ JIMENEZ
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NIC 41 - Agricultura
  1. Objetivo
    1. Prescribir el tratamiento contable, la presentación en los EEFF y la información a revelar en relación con la actividad agrícola
    2. Alcance
      1. Se aplicará siempre que se encuentre relacion con la actividad agricola:
        1. a) activos biológicos, excepto las plantas productoras. b) productos agrícolas en el punto de cosecha. c) subvenciones del gobierno
        2. No es de aplicable a:
          1. a) terrenos relacionados con la actividad agrícola (NIC 16). b) las plantas reproductoras (NIC 16). c) las subvenciones del gobiernos relacionadas con las plantas productoras (NIC 20)
        3. Definiciones
          1. Actividad agrícola
            1. Producto ya recolectado, procedentes de los activos biológicos de la entidad
            2. Producto agrícola
              1. Es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad
              2. Planta productora es una planta viva que:
                1. (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y (c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
                2. Activo biológico
                  1. Animal vivo o una planta
                  2. Transformación biológica
                    1. Procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos
                    2. Costos de ventas
                      1. Costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias
                      2. Grupo de activos biológicos
                        1. Agrupación de animales vivos, o de planta, que sean similares
                        2. Cosecha o recolección
                          1. Es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un biológico
                        3. Definiciones generales
                          1. Importe en libros
                            1. Importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación financiera
                            2. Valor razonable
                              1. Precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transaccion ordenada
                            3. Reconocimiento y medición
                              1. La entidad reconocerá un activo biológico sólo cuando:
                                1. (a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados; (b) sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad; y (c) El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
                                2. Un activo biológico se medirá tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa a su valor razonable, menos los costos de venta
                                3. Ganancias o pérdidas
                                  1. Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan
                                  2. Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable
                                    1. Estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor.
                                    2. Subvenciones del gobierno
                                      1. Una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.
                                      2. Información a revelar
                                        1. La entidad revelará la ganancia o pérdida total surgida durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costos de venta de los activos biológicos.
                                          1. La entidad debe presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos.
                                            1. Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad
                                              1. (a) descripción; (b) explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable; (c) el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable; (d) el método de depreciación (e) las vidas útiles o las tasas de depreciación; y (f) el importe en libros bruto y la depreciación acumulada
                                              2. Sibvenciones del gobierno
                                                1. (a) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los EEFF (b) las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones y (c) los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones.
                                              Show full summary Hide full summary

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                                              NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo_1
                                              Rosa Moncada
                                              NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
                                              Rosa Moncada
                                              ASPECTOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD
                                              Maria Fernanda Encalada