Las penas que se imponen en virtud
de sentencia firme, con carácter
principal o accesorio, son privativas,
no privativas de libertad y restrictivas
de los derechos de propiedad, de
conformidad con este Código.
Penas no privativas de libertad
Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo
Obligación de prestar un servicio comunitario.
Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en
la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.
Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo
Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.
Inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, empleo o cargo público.
Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.
Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito
Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.
Prohibición de aproximación o comunicación directa con la
víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en
sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por
cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático,
telemático o soporte físico o virtual.
Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano
para personas extranjeras
Pérdida de los derechos de participación
Inhabilitación para contratar con el Estado que se
aplicará en sentencias condenatorias por delitos de
peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho,
tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de
influencias, y testaferrismo; así como, lavado de
activos, asociación ilícita y delincuencia organizada
relacionados con actos de corrupción, pena no privativa
de la libertad que será comunicada al organismo
técnico regulatorio del Sistema Nacional de
Contratación Pública. La o el juzgador podrá imponer
una o más de estas sanciones, sin perjuicio de las penas
previstas en cada tipo penal.
Expulsión y prohibición de
retorno al territorio
ecuatoriano para personas
extranjeras.- Procede en
delitos sancionados con pena
privativa de libertad mayor a
cinco años. Una vez cumplida
la pena, la persona extranjera
queda prohibida de retornar a
territorio ecuatoriano por un
lapso de diez años.
Tratamiento, capacitación,
programa o curso.- Consiste en la
obligación de la persona
sentenciada de sujetarse al
tratamiento, capacitación,
programa o curso que la o el
juzgador ordene. El tiempo de
duración se determinará sobre la
base de exámenes periciales. Las
o los juzgadores, además de las
penas privativas de libertad
previstas en cada caso,
impondrán, de manera
obligatoria, el tratamiento,
capacitación, programa o curso a
la persona que haya cometido
algún delito contra la integridad
sexual y reproductiva en el que la
víctima sea una mujer, niña, niño
o adolescente.
Servicio comunitario.- Consiste en el
trabajo personal no remunerado que se
realiza en cumplimiento de una sentencia y
que en ningún caso superará las doscientas
cuarenta horas. En caso de infracciones
sancionadas con penas de hasta seis meses
de restricción de libertad, el servicio
comunitario no se realizará por más de
ciento ochenta horas; en caso de
contravenciones, por no más de ciento
veinte horas, respetando las siguientes
reglas:
1. Que se ejecuten en beneficio de
la comunidad o como mecanismo
de reparación a la víctima y en
ningún caso para realizar
actividades de seguridad,
vigilancia para generar plusvalía o
utilidad económica. 2. Que el
tiempo para su ejecución no
impida la subsistencia de la
persona con condena, pudiendo
ejecutarlo en tal caso después de
su horario de trabajo, los fines de
semana y feriados. 3. Que su
duración diaria no exceda de tres
horas ni sea menor a quince horas
semanales. 4. Que sea acorde con
las aptitudes de las personas con
discapacidades que hayan sido
condenadas
Prohibición de ejercer la patria
potestad o guardas en general.- La
persona sentenciada con esta
prohibición no podrá ejercer la patria
potestad o guardas, por el tiempo
determinado en la sentencia.
Inhabilitación para el ejercicio de
profesión, oficio, empleo o cargo
público.- Cuando el delito tenga relación
directa con el ejercicio de la profesión,
oficio, empleo o cargo público de la
persona sentenciada, la o el juzgador, en
sentencia, dispondrá que una vez
cumplida la pena privativa de libertad,
se la inhabilite en el ejercicio de su
profesión, empleo, oficio o cargo
público, por el tiempo determinado en
cada tipo penal.
Prohibición de salir del
domicilio o lugar
determinado.- Esta
prohibición obliga a la
persona sentenciada a
permanecer en su domicilio
o en lugar determinado,
bajo las condiciones
impuestas en sentencia por
la o el juzgador.
Suspensión de la licencia
para conducir.- La
suspensión de autorización
o licencia para conducir
cualquier tipo de vehículo,
durará el tiempo
determinado en cada
infracción de tránsito.
Pérdida de los derechos de
participación.- La persona
sentenciada con la pérdida de
los derechos de participación,
no podrá ejercerlos por el
tiempo determinado en cada
tipo penal, una vez cumplida la
pena privativa de libertad. En el
caso de los delitos de peculado,
enriquecimiento ilícito,
concusión, cohecho, tráfico de
influencias, oferta de realizar
tráfico de influencias y
testaferrismo; así como, lavado
de activos, asociación ilícita y
delincuencia organizada
relacionados con actos de
corrupción, los jueces de forma
obligatoria aplicarán esta
sanción por un lapso de entre
diez y veinticinco años
Penas restrictivas de los derechos de
propiedad.- Son penas restrictivas de los
derechos de propiedad: 1. Multa, cuyo valor
se determina en salarios básicos unificados
del trabajador en general. La multa debe
pagarse de manera íntegra e inmediata una
vez que la respectiva sentencia se ejecutoríe.
No obstante, cuando la persona sentenciada
demuestre su incapacidad material para
cancelarla en las condiciones antes previstas,
la o el juzgador podrá autorizar que su
cumplimiento se realice de la siguiente
manera: a) Pago a plazos o por cuotas durante
el mismo tiempo de la condena. b)
Condonación de una parte de la multa si,
además, se demuestra extrema pobreza. c)
Servicio comunitario equivalente, únicamente
en las infracciones sancionadas con penas
privativas de libertad de un día a seis meses.
2. Comiso penal, procede en todos los casos de
delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando
estos son instrumentos, productos o réditos en
la comisión del delito. No habrá comiso en los
tipos penales culposos. En la sentencia
condenatoria, la o el juzgador competente
dispondrá el comiso de: a) Los bienes, fondos o
activos, o instrumentos equipos y dispositivos
informáticos utilizados para financiar o
cometer la infracción penal o la actividad
preparatoria punible. b) Los bienes, fondos o
activos, contenido digital y productos que
procedan de la infracción penal. c) Los bienes,
fondos o activos y productos en los que se
transforman o convierten los bienes
provenientes de la infracción penal. d) El
producto del delito que se mezcle con bienes
adquiridos de fuentes lícitas; puede ser objeto
de comiso hasta el valor estimado del producto
entremezclado. e) Los ingresos u otros
beneficios derivados de los bienes y productos
provenientes de la infracción penal.
f) Los bienes, fondos o activos y productos
en propiedad de terceros, cuando estos
hayan sido adquiridos con conocimiento de
que proceden del cometimiento de un
delito o para imposibilitar el comiso de los
bienes de la persona sentenciada. Cuando
tales bienes, fondos o activos, productos e
instrumentos no pueden ser comisados, la
o el juzgador dispondrá el pago de una
multa de idéntico valor, adicional a la
prevista para cada infracción penal.3.
Destrucción de los instrumentos o efectos
de la infracción. Toda pena lleva consigo,
según sea el caso, destrucción de los
efectos que de la infracción provengan y de
los instrumentos con que se ejecutó a
menos que pertenezcan a una tercera
persona no responsable de la infracción. La
o el juzgador podrá declarar de beneficio
social o interés público los instrumentos o
efectos de la infracción y autorizar su uso.
Aplicación de multas.- En las infracciones
previstas en este Código se aplicará
además la pena de multa conforme con las
siguientes disposiciones: 1. En las
infracciones sancionadas con pena
privativa de libertad de uno a treinta días,
se aplicará la multa de veinticinco por
ciento de un salario básico unificado del
trabajador en general. 2. En las
infracciones sancionadas con pena
privativa de libertad de uno a dos meses se
aplicará la multa de uno a dos salarios
básicos unificados del trabajador en
general. 3. En las infracciones sancionadas
con pena privativa de libertad de dos a seis
meses se aplicará la multa de dos a tres
salarios básicos unificados del trabajador
en general. 4. En las infracciones
sancionadas con pena privativa de libertad
de seis meses a un año se aplicará la multa
de tres a cuatro salarios básicos unificados
del trabajador en general.
6. En las infracciones sancionadas con pena
privativa de libertad de uno a tres años se
aplicará la multa de cuatro a diez salarios básicos
unificados del trabajador en general. 7. En las
infracciones sancionadas con pena privativa de
libertad de tres a cinco años se aplicará la multa
de diez a doce salarios básicos unificados del
trabajador en general. 8. En las infracciones
sancionadas con pena privativa de libertad de
cinco a siete años se aplicará la multa de doce a
veinte salarios básicos unificados del trabajador
en general. 9. En las infracciones sancionadas con
pena privativa de libertad de siete a diez años se
aplicará la multa de veinte a cuarenta salarios
básicos unificados del trabajador en general. 10.
En las infracciones sancionadas con pena
privativa de libertad de diez a trece años se
aplicará la multa de cuarenta a sesenta salarios
básicos unificados del trabajador en general.
11. En las infracciones sancionadas con pena
privativa de libertad de trece a dieciséis años
se aplicará la multa de cien a trescientos
salarios básicos unificados del trabajador en
general. 12. En las infracciones sancionadas
con pena privativa de libertad de dieciséis a
diecinueve años se aplicará la multa de
trescientos a seiscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general. 13. En
las infracciones sancionadas con pena
privativa de libertad de diecinueve a veintidós
años se aplicará la multa de seiscientos a
ochocientos salarios básicos unificados del
trabajador en general. 14. En las infracciones
sancionadas con pena privativa de libertad de
veintidós a veintiséis años se aplicará la
multa de ochocientos a mil salarios básicos
unificados del trabajador en general. 15. En
las infracciones sancionadas con pena
privativa de libertad de veintiséis a treinta
años se aplicará la multa de mil a mil
quinientos salarios básicos unificados del
trabajador en general.
Penas para las personas jurídicas.- Las
penas específicas aplicables a las
personas jurídicas, son las siguientes: 1.
Multa. 2. Comiso penal. Los actos y
contratos existentes, relativos a los bienes
objeto de comiso penal cesan de pleno
derecho, sin perjuicio de los derechos de
terceros de buena fe, que se reconocen,
liquidan y pagan a la brevedad posible,
quienes deberán hacer valer sus derechos
ante la o el mismo juzgador de la causa
penal. Los bienes declarados de origen
ilícito no son susceptibles de protección
de ningún régimen patrimonial. 3.
Clausura temporal o definitiva de sus
locales o establecimientos, en el lugar en
el que se ha cometido la infracción penal,
según la gravedad de la infracción o del
daño ocasionado. 4. Realizar actividades
en beneficio de la comunidad sujetas a
seguimiento y evaluación judicial. 5.
Remediación integral de los daños
ambientales causados.
6. Disolución de la persona jurídica,
ordenado por la o el juzgador, en el país
en el caso de personas jurídicas
extranjeras y liquidación de su
patrimonio mediante el procedimiento
legalmente previsto, a cargo del
respectivo ente público de control. En
este caso, no habrá lugar a ninguna
modalidad de recontratación o de
reactivación de la persona jurídica. 7.
Prohibición de contratar con el Estado
temporal o definitivamente, según la
gravedad de la infracción.
Penas privativas de libertad
Las penas privativas de libertad tienen una
duración de hasta cuarenta años. La
duración de la pena empieza a computarse
desde que se materializa la aprehensión. En
caso de condena, el tiempo efectivamente
cumplido bajo medida cautelar de prisión
preventiva o de arresto domiciliario, se
computará en su totalidad a favor de la
persona sentenciada.