RESOLUCIÓN 1401 DE 2007

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RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
  1. CAPÍTULO II
    1. CAPÍTULO III
      1. Disposiciones legales
        1. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos
          1. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994
      2. CAPÍTULO I
        1. La presente resolución aplica: A los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes.
          1. Obligaciones de los aportantes
            1. 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. 3. Implementar las medidas y acciones correctivas 4. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas. 5. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento. 6. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados,
            2. Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales
              1. 1. Proporcionar asesoría a sus afiliados. 2. Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo 3.Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo. 4.Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes 5. Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional 6. Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas. 7.Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social
            3. Informe de investigaciòn
              1. Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, además, que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada
                1. El informe debe contener:
                  1. 1. Descripción del accidente o incidente. 2. Causas del accidente o incidente. 3. Compromiso de adopción de medidas de intervención. 4.
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