constituyen la Administración
local, que es la más cercana y con
mayor nivel de interacción con
los ciudadanos y está formada
necesariamente por los
Municipios, las Provincias y las
Islas
Artículo 137. El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en
provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas
estas entidades gozan de autonomía para
la gestión de sus respectivos intereses.
COMUNIDADES AUTONOMAS
LOS MUNICIPIOS
MANCOMUNIDADES
DE MUNICIPIOS
COMARCAS
Es la entidad básica de la
organización territorial del
Estado en el ámbito local ya
que es la entidad mas cercana
al ciudadano siendo la figura
el ayuntamiento
AREAS METROPOLITANAS
COMPETENCIAS
seguridad en lugares públicos
ordenación del tráfico de vehículos
y personas en las vías urbanas;
protección civil;
prevención y extinción de incendios;
ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística
LAS PROVINCIAS
LAS ISLAS
Entidades de ambito
territorial inferiores al
municipio (EATIM)
Determinada por la
agrupación de municipios y
división territorial para el
cumplimiento de las
actividades del Estado
Tiene como fines específicos
garantizar los principios de
solidaridad y equilibrio
intermunicipales.
COMPPETENCIAS
La asistencia y cooperación jurídica
económica y técnica a los Municipios
La coordinación de los servicios municipales
La coordinación mediante convenio, con
la Comunidad Autónoma respectiva
El ejercicio de funciones de coordinación
en los casos previstos en el Art. 116
COMPETENCIAS
Tienen autonomía política y financiera
Aprobar leyes en las materias en las
que sus Estatutos así lo reconocen
Realizar tareas ejecutivas que los
mismos Estatutos les asignan