Principales caracteristicas de la relacion laboral

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Características de las Relaciones Individuales de Trabajo y Condiciones de trabajo
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Principales caracteristicas de la relacion laboral
  1. Características de las relaciones individuales de trabajo
    1. Personal. El trabajo debe ser desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.
      1. Subordinado. Esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia.
        1. Remunerado. Esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.
          1. Que exista un contrato de trabajo
            1. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
              1. a) Que no importará el nombre que las partes le den al contrato que celebren, ya que éste será un contrato de trabajo que produce.
                1. b) Que el contrato es, simplemente, un acuerdo de voluntades, siendo intrascendente para que surta todas sus consecuencias legales que se inicie o no la prestación del servicio.
                2. Contrato determinado
                  1. Contrato Indeterminado
                    1. Contrato por obra
                3. Condiciones de trabajo
                  1. Jornada
                    1. Duración
                      1. En la Constitución de 1917 se asentó que la duración máxima de la jornada sería de 8 horas diarias
                        1. La Ley Federal del Trabajo vigente, en su artículo 58, nos define la jornada de trabajo de la siguiente manera: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
                      2. Jornada Extraordinaria
                        1. No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Dentro de sus características, encontramos: Que deba prolongarse la jornada convenida que no necesariamente debe ser a jornada legal.
                        2. Jornada Emergente
                          1. En estas situaciones debe tratarse siempre de causas de fuerza mayor, de naturaleza grave, sean ya naturales o provocadas por el hombre. Cuando se presenta esta clase de siniestros (incendio, derrumbe, temblor, corto eléctrico, inundación interna, etc.)
                          2. Clases
                            1. Diurna Es la comprendida entre las seis y las veinte horas (artículo 60).
                              1. Nocturna Es aquella que abarca de las veinte horas a las seis horas (artículo 60) y tiene una duración máxima de 7 horas (artículo 61).
                                1. Mixta Comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media. Si comprende tres y media o más, se considerará nocturna (artículo 60).
                              2. Días de descanso
                                1. Semanal
                                  1. El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
                                  2. Obligatorio
                                    1. Los descansos obligatorios están señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
                                  3. Vacaciones
                                    1. Prima vacacional
                                      1. El artículo 76 de la ley laboral vigente establece lo siguiente: Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables.
                                    2. Salario
                                      1. Se establece el concepto de salario en el artículo 82 que a la letra dice: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
                                        1. Formas de pago
                                          1. Unidad de obra
                                            1. Mixto
                                              1. Nominal
                                          2. Aguinaldo
                                            1. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
                                            2. Prima de Antiguedad
                                              1. Una de las prestaciones más recientes que benefician al trabajador es precisamente la prima de antigüedad, que se otorga a los trabajadores de planta en el momento en que se da por terminada la relación laboral.
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