conjunto de entidades, normas y procedimientos dispuestos por el gobierno nacional a todo
ciudadano con el fin de garantizar asistencia social, laboral, mediante políticas publicas.
QUIENES LO COMPONEN
El estado: ente de coordinación, dirección y control.
Prestadores de servicios
sociales:
Los Usuarios
COMO ESTA INTEGRADO
sistema general de pensiones
fondo público
fondo rpivado
aporte 16%
trabajador 4%
empleador 12%
sistema general de seguridad social en salud
EPS - IPS
SUBSIDIADO
Pertenece toda persona sin la capacidad
de pago para cubrir el monto total de la
cotización al sistema general de
seguridad social en salud tanto de las
áreas rulares como urbanas este aspecto
lo trata el artículo 211 de la ley 100/1993
CONTRIBUTIVO
Debe afiliarse toda persona vinculada de
forma laboral a través de contrato de
trabajo, los servidores públicos, pensionados
y jubilados, trabajadores independientes con
capacidad de pago, población que debe
regirse a las normatividad de que trata el
capítulo i del título III de la ley 100/1993
afiliación al recién nacido
los recién nacidos tienen derecho a la afiliación automática a la Entidad Promotora de Salud a la que
se encuentre afiliada su madre- independientemente del régimen al que esta pertenezca, para lo
cual, bastará únicamente el certificado de nacido vivo. La afiliación garantizará la atención que
requiera el recién nacido en la red prestadora de salud adscrita de la EPS
aporte 12%
empleador
8,5%
trabajador
4%
sistema genral de riesgos profeionales
aseguradoras
servicios sociales complemntarios
ESTRUCTURA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
C.N.S.S.S.=DIRIGE EL SISTEMA
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
ASEGURADORA:AFILIA,RECAUDA,ADMINISTRA Y CONTRATA
PRESTADORA:OFERTA SERVICIOS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL:NORMA CONTROLA Y
REGULA
FOSYGA:SOLIDARIDAD,PROTECCION,CATASTROFICAS
Y COMPENSACION.
OBJETIVOS
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad
económica suficiente para afiliarse al sistema.
Garantizar la cobertura de la población (campesinos, indígenas, trabajadores, independientes,
hombres, mujeres) al sistema, que garantice el principio constitucional de solidaridad, para el
otorgamiento de las prestaciones sociales de forma integral.
Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley
proporcionando al ciudadano mayores garantías
DEFINICIÓN
Disposiciones legales
exoneración aportes
parafiscales
"Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los
aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes".
exoneración aporte salud
"A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan
las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de
Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2)
trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de
Salud de que trata este inciso."
cotizaciones
Según el decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe afiliarse al
Sistema de Seguridad Social. Si los ingresos de una persona independiente, son menores o iguales a
un salario mínimo sólo está obligado a cotizar salud, bajo el tipo de cotizante 42 (cotizante solo
salud, articulo 2 ley 1250 de 2008). Existe el cotizante independiente tipo tres (3), si una persona
percibe de un salario mínimo en adelante, deberá cotizar salud y pensión.
cuota moderadora
Son los aportes en dinero que tienen por objeto regular la utilización del
servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la
inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
Esta cuota debe ser pagada por los cotizantes y beneficiarios. de acuerdo al
nivel de ingresos y la atención inicial por urgencias con es cobrada esta cuota