ARBITRAJE

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Buenas Tardes Doctor Adjunto el mapa mental de Arbitraje. Asdela Viviana Solarte. Dècimo semestre. Universidad Santo Tomàs. Gracias
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ARBITRAJE
  1. Arbitraje Comercial Internacional en Colombia
    1. Regulado por:
      1. Ley 315 de 1996 arts: 1 a 3
        1. remite de acuerdo a su articulo 2, a las convenciones aplicables internacionales suscritas y ratificadas por Colombia
    2. Arbitraje Nacional
      1. Regulado por:
        1. Decreto 1818 de 1998 " Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Soluciòn de Conflictos"
      2. Ley 1563 de 12 de julio de 2012
        1. Organizada en cuatro secciones:
          1. Arbitraje doméstico
            1. Permanece acorde principalmente al contenido del Decreto 1818 de 1998
            2. Amigable composición
              1. Arts: 59 a 61
                1. es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
                  1. La decisión proferida por el “amigable componedor ” tiene los efectos de la transacción.
              2. Arbitraje social
                1. Art: 117
                  1. no es una forma adicional de arbitraje al doméstico o internacional,
                    1. sino la realización por parte de los Centros de Arbitraje, de jornadas de prestación gratuita de servicios en resolución de controversias vía arbitral, en asuntos con cuantías hasta de “cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) 65, sin perjuicio de que cada centro pueda prestar el servicio por cuantías superiores”.
                      1. este arbitraje es gratuito, podrá prestarse a través de procedimientos especiales breves y sumarios, autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho
                        1. no exigencia de apoderado en este procedimiento, a surtirse ante un solo árbitro, quien en ningún caso en el arbitraje social recibirá honorarios profesionales
                          1. el árbitro es escogido primero por las partes, de una lista de árbitros voluntarios, De no ser viable su realización, se prevé un sorteo por el centro de arbitraje de su lista general de árbitros.
                    2. Derogaciones y vigencia
                      1. Arts: 118- 119
                        1. establece las normas derogadas en especial, todas aquellas atinentes al procedimiento arbitral y de amigable composición. Y la vigencia de la Ley, en “tres (3) meses después de su promulgación” y su aplicabilidad a los procesos adelantados después de esta fecha.
                  2. Arbitraje internacional
                    1. brinda en principio, “celeridad, flexibilidad y certeza para las partes.
                      1. en protección de la “piedra angular”de la autonomía de la voluntad
                        1. carácter de seguridad y confianza frente a la inversión y a los negocios transnacionales
                          1. aplicación de un mismo idioma negocial al derecho arbitral.
                            1. Planteamientos acogidos
                              1. adopción cuasi integral de la Ley Modelo Uncitral (LMU) con las enmiendas de 2006
                                1. que el carácter interno o internacional, no depende prima facie del lugar en que este se lleve a cabo
                                  1. se adopta en el art. 62, los numerales 3 y 4 del art. 1 de la Ley Modelo CNUDMI
                                    1. sentencia C-347 de 1997 de la Corte Constitucional Colombiana
                                      1. eliminando el elemento determinante de la nacionalidad de las partes
                                    2. en el arbitraje internacional y que amplia lo dispuesto en el art. 11 LMU, indica ante todo positivamente en su numeral 1) que “La nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.”.
                                      1. Suprime el "recurso de revisión"
                                        1. La aplicación de la “lex mercatoria” al fondo del litigio
                                          1. La facultad de los árbitros de decretar las medidas cautelares
                                            1. art. 4 LMU sobre la "renuncia tácita al derecho a objetar, al continuar adelantando el proceso arbitral
                                  2. ASPECTOS DE LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EUROPA Y AMÉRICA LATINA
                                    1. bosquejo razonado de algunos aspectos “de la elección del Derecho aplicable” en comparación con la Convención de México de 1994.
                                      1. componentes de la libertad de elección del Derecho aplicable
                                        1. Autonomía conflictual
                                          1. inciso I, del art. 3 del Reglamento, en armonía con su cdo. 1118.
                                            1. se distingue como un requisito de una economía de mercado abierta y de libre competencia
                                              1. aplicación, en inciso I del art. 7 de la Convención de México
                                          2. Elección
                                            1. La elección del Derecho aplicable puede ser expresa o concluyente,
                                              1. inciso 1 del art. 7 de la Convención de México
                                                1. el contrato se rige por el derecho elegido por las partes.
                                                  1. expresa
                                                    1. concluyente
                                          3. . Derecho aplicable en caso de ausencia de elección
                                            1. hacerse un examen en el que deberá tener en cuenta, en primera instancia los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato.
                                            2. Espacio para la lex mercatoria
                                              1. queda restringida la elección como Derecho aplicable del Derecho “puramente internacional” o lex mercatoria, existiendo espacio exclusivamente para una elección material
                                                1. en un ámbito amplio de autonomía, es en todo caso viable en la Convención de México desde un punto de vista gramatical, sistemático y teleológico (art. 9, 10, 15).
                                          4. Bibliografìa: José Hernán Muriel Ciceri. Aspectos de la nueva Ley de arbitraje en Colombia. Pag . 807 a 810
                                            1. Bibliografia: José Hernán Muriel Ciceri. Aspectos de la Unificacion del derecho Internacional Privado en Europa y Amèrica Latina ( Derecho de Obligaciones Contractuales): Una comparacion entre el Reglamento Roma I Y La Convenciòn de Mèxico de 1994, desde la òptica de la elecciòn del Derecho Aplicable. Pag. 647 a 652
                                              1. Bibliofrafìa: José Hernán Muriel Ciceri . Proteccion efectiva de derechos a la luz de la normatividad colombiana de arbitraje. Pag. 747 a 749.
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