SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

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SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
  1. AUTORIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
    1. organismos e instituciones que captan administran y canalizan a la inversión y el ahorro dentro del territorio nacional. SE INTEGRAN: Autoridades financieras, entidades financieras, Instituciones financieras, auxiliares de dichas entidades, grupos financieros.
      1. AUTORIDADES FINANCIERAS: Conjunto de dependencias y organismos autónomos y descentralizadas del estado. FUNCIONES: supervisión y regulación.
        1. S.H.C.P: Órgano más importante del Gobierno federal en materia de banca y crédito. Aplica, ejecuta e interpreta los diferentes ordenamientos sobre la materia que existan, dar orientación sobre política financiera a todos los intermediarios financieros. ART. 31
          1. CNBV: Regular y supervisar a las entidades financieras, en el ámbito de su competencia, fomentar el sano desarrollo del sistema financiero, en protección a los interese del público. 1.- AUTONOMÍA TÉCNICA: Maneja su propio presupuesto,emite disposiciones internas,sus propios órganos de Gobierno y Adm, separación orgánica y adm de la S.H.C.P., el presidente designa su presidente ,independencia financiera de la S.H.C.P.
            1. CNSF: Se creó mediante decreto a la Ley General de Instituciones y Sociedades mutualistas de Seguros. OBJETIVO: Vigilar que las empresas de seguros y fianzas cumplan con el marco normativo que las regula, le corresponde promover el sano desarrollo de este sector en beneficio del público usuario. SUPERVISA: Instituciones de seguros, Sociedades mutualistas de seguros, Afianzadoras,Agentes de seguros y fianzas.
              1. CONSAR: Concentra las facultades de regulación, vigilancia del sistema de ahorro, coordinación las acciones que en la materia tienen la SHCP,LA STPV, LA SEDESOL Y BANXICO.
              2. IPAB: Autoridad financiera, que contribuye en el sistema bancario a proporcionar a las Instituciones de crédito de banca múltiple, protección en caso de quiebra o pérdida de fondos. ART. 11 LPDUSF
                1. BANXICO: Banco central del Estado Mexicano,constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración. FINALIDAD: Proveer la economía de moneda nacional, procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. ART. 2 LBM
                  1. CONDUSET: Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene a su cargo protección y defensa de derechos e interese de los usuarios del servicio financiero. OBJETIVO: Procurar equidad en las relaciones entre dichos usuarios y las Instituciones Financieras. ART. 4 LPDUSF
                2. ENTIDADES FINANCIERAS
                  1. uniones de Crédito
                    1. Sociedades Económicas de capital variable autorizadas por la junta de Gobierno de la CNBV, para servir a sus socios como medio de obtención y canalización de recursos financieros.OBJETIVO: No tiene fin primordial de lucro, son vehículos idóneos para los programas de fomento gubernamental, solucionan necesidades de crédito por la vía tradicional. programación
                    2. Instituciones de Banca Multiple
                      1. Captan recursos y colocan recursos del público en el mismo público, adquieren capitales a crédito. INSTITUCIONES : S.A. de capital dijo,autorizadas por el Gobierno Federal.
                        1. OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES: Crédito,operaciones pasivas,operaciones activas, operaciones de servicio,banca electrónica.
                          1. Operaciones Activas: Convenio que establece bilateralmente entre un banco, acreedor,que compromete a otorgar un crédito o préstamo a un cliente, deudor persona física o moral.
                            1. Operaciones de servicios: Operaciones a través de convenios en los que se establece entre un cliente de cubrir una cantidad de dinero (comisión) y el del banco el de prestar determinados servicios.
                            2. 1.-Recibir depósitos bancarios de dinero: a.- A la vista b.- Retirables en días prestablecidos c.- De ahorro d.- Aplazo o con previo aviso
                              1. Contrato de depósito, el depositante entrega entrega una suma de dinero en moneda nacional a una Institución de crédito para su ahorro o inversión.
                                1. A la vista: Depósito irregular en que la IC se obliga a restituir la suma depositada en el momento que lo pide el depositante.
                                  1. Depósito de ahorro.- Contrato de depósito de dinero con interés capitalizable que celebra el depositante con la IC.
                                    1. A plazo.- Se estipula que el depositante no podrá retirar la suma pactada sino después de transcurido el plazo pactado.
                                2. 2.- Aceptar prestamos o créditos,
                                  1. Las IC podrán recibir prestamos documentos en pagarés con rendimiento liquidable. Tener acceso a créditos concedidos por BANXICO y del IPAB.
                                    1. 3.- Emitir bonos bancarios.
                                      1. Títulos de crédito emitidos en serie, los cuales pueden ser adquiridos por personas físicas o morales, nacionales extranjeras. Títulos al portador,se emiten en serie, deben contener lugar, fecha de suscripción, nombre y firma de la emisora, importe de la emisión, número y valor nominal de cada bono,interés que devengaran, plazos para el pago de interés y capital.
                                        1. 4.- Emitir obligaciones subordinadas.
                                          1. 1.-obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito, con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios.2.- Títulos de crédito a cargo de las Instituciones emisora que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo. 3.- Se emite en serie mediante mediante declaración unilateral de voluntad de la Institución. 4.- Método de financiamiento a largo plazo de las empresas que tienen la convivencia de no aumentar el número de plazos.
                                    2. Operaciones pasivas: convenio bilateral entre cliente y banco otorgándole al cliente propiedad de dinero y banco la dispónibilidad.
                                3. SOfom
                                  1. Las empresas de factoraje Financiero, Arrendadoras Financieras, se convertirá en SOFOM. OBJETO: Fomentar la competencia bajar las tasas de interés eliminar la regulación y supervisión financiera.
                                  2. Almacenes Generales de Depósito
                                    1. S.A. autorizadas discrecionalmente por la SHCP, CNBV Y BANXICO para realizar el almacenamiento, guarda, conservación de bienes o mercancías. OPERACIONES: Almacenamiento, guarda de bienes o mercancías, habilitación de certificados de depósito y bonos de prensa, prestar servicios de depósito fiscal en términos de la ley aduanera.
                                    2. Casas de Bolsa
                                      1. Sociedades Anónimas autorizadas por la S.H.C.P. para realizar operaciones de compra, venta y cambio de divisas, depósitos bancarios, títulos de crédito, y toda clase de documentos del exterior en moneda extranjera.
                                      2. Instituciones de Banca de Desarrollo
                                        1. Entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito. 1.- Naturaleza jurídica 2.-Actividades producidas por el congreso de la Unión 3.- Poder efectuar todo tipo de operaciones que realizan las instituciones 4.- Se le puede asignar recursos financieros,
                                        2. Arrendadoras Financieras
                                          1. Se obliga a adquirir determinados bienes y a conocer su uso y goce temporal, a plazo forzoso a una persona física o moral obligándose esta a pagar. CARACTERISTICAS: 1.- Precisión del objeto en contratación. 2.- Adquisición previa por parte de la arrendadora de los bienes y objeto de arrendamiento. 3.- concesión de su uso y goce temporal. 4.- Se establece la cantidad que la arrendadora debe cubrir. 5.- Al final del arrendamiento la arrendatoria debe optar por cv, prorroga
                                          2. Factoraje Financiero
                                            1. Sociedad Anónima autorizadas por la S.H.C.P. para financiar cuentas por cobrar, brindándoles la oportunidad al usuario de recuperar anticipadamente dichas cuentas de manera inmediata. Contrato por virtud del cual la empresa de factoraje se obliga a adquirir de sus clientes que son persona morales o físicas , documentos en facturas, contra recibos o títulos de crédito.
                                          3. Conjunto de organismos e Instituciones que captan administran y canalizan a la inversión, el ahorro que corresponde al territorio nacional.
                                            1. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA:1924,
                                              1. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, 1946.
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