Es un impuesto anual, pero del cual se van haciendo pagos provisionales mensuales a cuenta del
impuesto final del año. La presentación anual se realiza entre 3 y 4 meses tras el cierre del ejercicio fiscal,
según se trate de persona moral o física, respectivamente.
Tiene como objeto gravado las siguientes actividades
• Salarios percibidos al prestar un servicio subordinad • Realizar actividades profesionales • Arrendamiento o uso de bienes
inmuebles • Intereses que obtenga • Premios que obtenga • Dividendos y ganancias que repartan otras personas morales
• Enajenación o adquisición de Bienes
Sujetos
Persona moral
Podrán deducir lo siguiente:
• Devoluciones • Adquisición de
mercancías • Gastos • Inversiones
Personas físicas
Que hubieren obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
• Prestación de servicios profesionales (honorarios). • Por rentar
bienes inmuebles. • Por realizar actividades empresariales. • Por
enajenar bienes. • Por adquirir bienes. • Inversiones en le
extranjero • Intereses moratorios
Deberán presentar la declaración anual en el mes de
Abril
La tasa indicada por la LISR varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta
puede ir desde el 1.92% al 35% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales.
Los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas: • Las devoluciones que se reciban o
los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. • El costo de lo vendido. • Las cuotas pagadas
por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores. • Los intereses devengados
a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. • Ajuste anual por inflación.