IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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MAPA MENTAL DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ALEXANDRA FONSECA
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ALEXANDRA FONSECA
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
  1. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
    1. Hecho generador
      1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.
        1. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos
        2. Sujeto pasivo
          1. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio
          2. Base Gravable
            1. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio
            2. Tarifa
              1. Se aplicará una tarifa fija del 15%
              2. Sujeto Activo
                1. El municipio donde se realiza la actividad gravada
              3. Sujeto Pasivo
                1. Personas naturales o juridicas o sociedades de hecho que realicen directa o indirectamente el hecho generador
                2. Gravamen municipal directo obligatorio establecido sobre actividades:
                  1. Industriales
                    1. Comerciales
                      1. De servicios
                        1. Financieras
                        2. Sujeto Activo
                          1. El municipio donde se realiza la actividad gravada
                          2. Base gravable
                            1. Promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior
                            2. Periodo declarable
                              1. Bimestral
                                1. Contribuyentes que no se encuentren en régimen simplificado
                                2. Anual
                                  1. Contribuyentes Régimen Simplificado ingresos netos iguales o superiores a 80 SMLV anuales
                                3. Tarifa
                                  1. Las tarifas se aplican con los porcentajes que determinan los concejos municipales, dentro de los siguientes límites que establece la ley: — Del 2 al 7 por mil para actividades industriales. — Del 2 al 10 por mil para actividades comerciales y de servicios. — Del 5 por mil para actividades financieras.
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