Los internos estarán autorizados para comunicar
periódicamente con sus familiares, amigos y representantes
acreditados de Organismos e instituciones de cooperación
penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial
ARTICULO 52
En los casos de defunción, enfermedad o accidente grave del
interno, el Director informará al familiar más próximo o persona
designada. Todo interno tiene derecho a comunicar periódicamente
a su familia y Abogado su detención, así como su traslado.
COMUNICACIONES
ORALES
Preferentemente FINES DE SEMANA
Minimo 20 minutos
Acumulacion de una visita semanal
Visitantes acreditaran su
parentezco con el interno
Visitas registradas
RESTRICCIONES
Razones de seguridad
Mantenimiento del
Buen orden
Interes del Tratamiento
del Interno
INTERVENCION
Se ha de fijar un plazo perentorio
transcurrido el cual se volverá a estudiar su
alzamiento o prorroga si persistieran las
circunstancias que dieron lugar a ella
SUSPENSION
Actuacion delictiva
Seguridad del establecimiento
Atente contra convivencia
COMUNICACIONES
ESCRITAS
No se establecerán
limitaciones en cuanto al
número de cartas o
telegramas que puedan
recibir y remitir los internos,
salvo cuando hayan de ser
intervenidas por las mismas
razones que las
comunicaciones orales
COMUNICACIONES
TELEFONICAS
Residencia lejana de familia
Maximo 5 a la semana
COMUNICACION
CON ABOGADOS
Abogado o Procurador
se identificará mediante
la presentación del
documento oficia