Cuando la sentencia (favorable al quejoso) cause ejecutoria, el Órgano Judicial de
Amparo (OJA), notificará inmediatamente a las partes (al quejo, tercero
interesado y autoridad responsable, y a tantos de ellos como intervenga) (192 LA).
Cuando se le notifique a la autoridad
responsable (AR) la ejecutoria, contará con un
plazo de 3 días para cumplirla (192 LA).
Si la AR no cumple en
tiempo y forma, se le
aplicará una multa de
acuerdo con LA e incurrirá
en responsabilidad (192 LA).
El OJA podrá ampliar el plazo de cumplimiento por
una sola vez, a su consideración, de acuerdo con la
complejidad del asunto, o podrá ordenar su
inmediato cumplimiento de acuerdo con el peligro o
daño que pueda recibir el quejoso de no ejecutarse.
Si la ejecutoria no se
cumple dentro del plazo:
En amparo indirecto:
1. El OJA emitirá pronunciamiento
al respecto (193 LA).
2. Impondrá multas
respectivas (193 LA).
3. Remitirá autos al tribunal
Colegiado de Circuito (TCC) (193 LA).
4. Se notificará a la AR, y su superior
jerárquico; e incurrirán en
responsabilidad (193 LA).
Si la AR demuestra retraso justificable
o que se encuentra en cumplimiento, el OJA
podrá ampliar el plazo de cumplimiento, pero
se mantendrá el apercibimiento, y, en su caso,
aplicar medidas (193 LA).
Si la ejecutoria se cumple extemporáneamente de
forma injustificada, no se eximirá de
responsabilidad, pero podrá tomarse como
atenuante para la imposición de la sanción (195 LA).
En este punto, el Juez de Distrito (JD)
o el Tribunal Colegiado de Apelación
(TCA) formará un expedientillo, para
seguir el cumplimiento (193 LA).
El TCC notificará a las partes
la radicación de estos autos,
revisará el trámite y emitirá
resolución (193 LA).
Si resuelve que hay incumplimiento,
remitirá el trámite a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN),
acompañando con un proyecto de
separación del cargo del titular de la
AR y superior jerárquico. Esto
deberá serles notificado (193 LA).
En amparo directo se
seguirá el mismo
procedimiento que para el
indirecto, en lo que sea
conducente (193 LA).
Incidentes
Si se necesita definir la forma en
que debe cumplirse la
ejecutoria, cualquier OJA podrá
ordenar que se abra incidente
respectivo.
Antes de que cause ejecutoria la
sentencia, podrá promoverse incidente
por exceso o defecto en el cumplimiento
de la suspensión; con el cual se obligará
a la AR a cumplir con ella (206 LA).
Si la resolución es una Declaratoria General de
Inconstitucionalidad y causa ejecutoria, si la AR
aplica la norma ya declara inconstitucional,
podrá impulsarse incidente de denuncia por
incumplimiento de la Declaratoria General de
Inconstitucionalidad (210 LA).
Si la ejecutoria se
cumple en plazo:
Cuando la OJA reciba informa de
la AR de que cumplió con la
sentencia, dará vista al quejoso y
al tercero interesado (196 LA).
En amparo
indirecto:
Se otorgará un plazo de 3 días
para que el quejoso o el
tercero interesado hagan sus
manifestaciones (1996 LA).
Cualquier extraño que resulte afectado por el
cumplimiento de la ejecutoria, contará con el
mismo plazo, según el tipo de amparo, contando a
partir del momento en que tuvo conocimiento de
su afectación para defender su interés (196 LA).
Terminado el plazo, el OJA emitirá sentencia declarando que: la
sentencia está cumplida, no se cumplió, incurrió en exceso,
defecto o no es posible cumplirla (195 LA), y solo se tendrá como
cumplida si lo estpa en su totalidad y no hay exceso o defecto.
Si se resuelve cumplida, el OJA
ordenará archivo (196 LA).
Tras emitir una sentencia favorable al
quejoso, si la AR vuelve a ejecutar el
acto declarado ya inconstitucional, se
podrá promover incidente de repetición
del acto reclamado (199 LA).
Si se resuelve no cumplida, no
totalmente, incorrectamente o de
imposible cumplimiento, el OJA remitirá
el asunto al TCC o a la SCJN (196 LA).
Cuando la SCJN reciba los autos, emitirá
resolución a la brevedad (198 LA).
Si es necesario definir la forma y términos en que deba ser
cumplida la ejecutoria, la SCJN devolverá los autos al OJA,
para que se desahogue el incidente correspondiente (198 LA).
Si determina que el retraso es justificado,
ampliará el plazo en un termino razonable a
su consideración, el cual podrá ser ampliado
a solicitud justificada de la AR (198 LA).
Si determina que hay incumplimiento
injustificado, tomará a consideración el proyecto
de separación que le proponga el TCC, y
ordenará la separación del cargo del titular de la
AR y, en su caso, de su superior jerárquico )198 LA).
Tras la separación, se pondrá al
responsable a consignación del JD, por el
delito de incumplimiento de sentencias
de amparo para ser enjuiciados (198 LA).
En esa resolución, ordenará que se
devuelvan los autos al OJA para que se
reinicie el trámite de cumplimiento, pero
ahora con los nuevos titulares (198 LA).
Si el cumplimiento de la sentencia se torna
imposible o pudiera provocar perjuicios
mayores a los beneficios que obtendría el
quejoso, cualquiera de las partes podrá iniciar
incidente de cumplimiento sustituto (205 LA).
Si la resolución del incidente falla
a favor del quejoso, se abrirá otro
incidente innominado, para
determinar el valor de los daños y
perjuicios (205 LA).
En amparo
directo:
Se otorgará un plazo de 10 días
para que los interesados para
que manifiesten lo que en su
derecho convenga (196 LA).