Es aquella que se realiza por la mera voluntad de la persona, manifestada en
testamento y a falta de este por disposicion de la ley, que comprende en uno y
otro caso, todos los bienes derechos y obligaciones que no se extinguen con la
muerte. ART 917 del C.C
Sucesion Testamentaria (voluntaria) ART 917 del C.C
Se realiza por la voluntad de la persona
Sucesion Intestada ( legal) ART 917 del C.C
Es realizada por disposición de ley
La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada ART 919 del C.C
debido a que el testador puede disponer únicamente de una fracción de sus bienes en el
testamento, dejando el resto sin asignar
Clases de suceion:
A titulo Universal ( HERENCIA) ART 918 y 919 del C.C
Cuando sucede al causante en todos sus
bienes y obligaciones
El HEREDERO solo respondera de las
deudas y carga de la herencia hasta
donde alcancen los bienes de esta. ART 920 del C.C
Cada HEREDERO puede disponer del derecho que tiene la
masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que
forman la sucesión. ART 922 del C.C
A titulo particular ( LEGADO) ART 918 y 919 del C.C.
Cuando se sucede en uno o mas
bienes determinados
El LEGATARIO solo responde de las cargas
que expresamente le imponga el testador ART
920 del C.C.
Cuando toda la herencia se distribuye
en legados los LEGATARIOS se
consideran HEREDEROS. ART 921 C.C
Elementos:
Reales
Es el conjunto de titularidades jurídicas
sustancialmente patrimoniales dejadas por el
causante