Definicion:Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los
términos señalados,por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución
completa y de fondo sobre la misma. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales.
DONDE SE PRESENTA O ANTE QUIEN SE PRESENTA?
Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá
quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la
comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas
especiales de este código.Este tipo de trámite se puede realizar ante tres instancias, las cuales son:
Autoridades Particulares que ofrezcan un servicio público o que en su defecto desarrollen funciones
públicas En caso de que se trata de organizaciones privadas, el legislador podrá garantizar los
derechos fundamentales.
QUE DEBE CONTENER UN DERECHO DE PETICION
Toda petición deberá contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el
caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá
correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el
peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada
a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta
su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La
firma del peticionario cuando fuere el caso.
TIPOS DE DERECHOS DE PETICIONES
QUEJAS: son aquellas en las que se presenta ante las autoridades ciertas conductas de orden
irregular por parte de particulares o de empleados públicos, teniendo en cuenta que a estos se les
haya adjudicado una función de carácter público. RECLAMOS:, cuando se notifica a las autoridades de
una prestación deficiente o una suspensión o cancelación de un servicio de modo injustificado.
MANIFESTACIONES: esto se hace cuando el solicitante hace llegar o ver ante las autoridades sobre una
medida o acción administrativa. PETICIONES DE INFORMACION: se trata de un caso en el cual se pide a
las autoridades que estas den a conocer sobre su modo de actuar ante un caso concreto, permitan
el acceso a ciertos documentos públicos pero que están bajo su poder o expedir la copia de
documentos que se encuentran en una oficina pública. CONSULTAS: se realiza cuando se busca
recibir un parecer o una opinión de las autoridades sobre materias relacionadas con sus
atribuciones
TIEMPO PARA DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES
Dependiendo del tipo de petición por el que se haya optado según el caso del solicitante, hay cierto tipo
de términos de tiempo que por regla general las autoridades tienen para responder, los plazos aquí
descritos son los máximos que se pueden tomar, pues todo servidor público debe atender con celeridad y
la máxima eficacia. Si se trata de una queja, manifestación o reclamos, el plazo es de hasta quince (15)
días Las peticiones de información tienen establecido un plazo de diez (10) para su atención Para
contestar a una consulta son treinta (30) días En caso de retardo para la atención de los derechos de
petición, puede ser un motivo para una sanción disciplinaria, pues con ello se está incurriendo en una
mala conducta por parte de los servidores públicos.
COMO SE RESUELVE
Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los
personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar
asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del
derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades
competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes
legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos
o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.