2.- Evolución de la Institucion en la Normatividad.
La Patria Potestad como otras instituciones surgio en el Derecho
Romano, preservandose y modificandose en textos normativos
como Las Siete Partidas, el Fuero Real, el Código de Napoleón, los
Codigos de 1870 y 1884, la Ley de Relaciones Familiares y el Código
Civil de 1928 , entre otros.
En las Siete Partidas, especialmente en la cuarta, Titulo XVII, se establece que los padres
tienen poder y señorío sobre los hijos según razon natural y derecho. Patria potestad se
reconoce como el poder que tienen los padres sobre los hijos "es un derecho tal, que
tienen señaladamente los que viven y se juzgan segun las leyes antiguas y derechos que
hicieron los filosofos sabios, por mandato y otorgamiento de los Emperadores; Y lo tienen
sobre sus hijos, sobre sus nietos y sobre todo sus linaje, que descienden de ellos por la
linea derecha, que son nacidos del casamiento derecho"
El Fuero Real, texto de caracter municipal aplicable en Castilla, en el Libro III, Titulo 10, Ley 8,
señala que el padre ya no tenia poder limitado sobre los hijos. "Defendemos que ningun
ome non pueda vender ome libre.... Et maguer que el padre aya grant poder sobre los fijos,
no queremos que los pueda vender nin empennar nin dar: et qui contra esto los
comprare, o los rescibiere en peños, pierda el precio, e los hijos fijos non ayan ningun daño;
et si fuere dado, el donadío no vala.
El Codigo de Napoleón en el Libro I de las Personas, Titulo IX, titulado del Poder Paterno,
articulos 371 y subsecuentes, establece que los niños a cualquier edad, deben honor y respeto a
su padre y madre, que permanece bajo su autoridad hasta la mayoria de edad o emancipación;
solo el padre ejerce esta autoridad durante el matrimonio; el niño no puede salir del hogar
paterno sin el permiso de su padre, excepto para la inscripcion voluntaria despues de los
dieciocho años; el padre que tenga motivos muy serios de descontento por la conducta de un
hijo, tendrá los medios de corrección (Código de Napoleón, art. 371).
Los Códigos de 1870 y 1884 regulaban de forma similar a la patria potestad, al constituir un derecho que surgia de la
naturaleza y se confirmaba en la Ley, tanto el padre como la madre, por tiempo limitado y con ciertas condiciones vigilaban,
administraban y guardaban de los bienes de los hijos, Se ejercia sobre los hijos menores de edad , no emancipados, legitimos
o naturales legitimados o reconocidos. Los descendientes debian honrar y respetar a sus ascendientes. Los sujetos activos
eran el padre, la madre, el abuelo paterno, el abuelo materno, la abuela paterna, y la abuela materna, en ese orden, se ejercia
por el siguiente en prelacion solo por muerte, interdiction o ausencia.
En la Ley de Relaciones Familiares prevalecieron algunos aspectos ya mencionados, se le reconoció, a la patria potestad, como
deberes en beneficio de la prole, por lo que también se ejercia sobre los hijos adoptados, por el padre y la madre o solo por uno
de ellos, por falta o impedimento del otro, en defecto de ambos, los abuelos paternos y si no los abuelos maternos. Esta Ley
dispuso que la administracion y usufructo de los ascendientes abarcaran todos los bienes del hijo.
El Código Civil de 1928 incluia la regulación específica para el orden en ejercicio de la patria potestad por los ascendientes, según se tratara de
hijos nacidos de marimonio o de los naturales. Se conservo el respeto y la consideración debidos a los descendientes, a los ascendientes, igual
que la obligacion de educar y derechos de corrección y castigo. Posteriormente se modificaron las causas de terminacion, perdida o suspension
o limitación de la patria potestad.
La patria potestad actualmente se regula en los articulos 411 a 448 del Codigo Civil para la Ciudad de México
1.- Patria Potestad: En términos sencillos, la patria potestad es el
conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres
sobre sus hijos menores de edad no emancipados, con el objetivo de
protegerlos, cuidarlos y educarlos. No es solo un "poder", sino una
responsabilidad para garantizar el bienestar físico, psicológico y
emocional del menor. En otras palabras es la Institucion familiar que
regula los derechos y los bienes de sus descendientes menores de edad.
3.- Personas que ejercen la patria potestad y personas
sujetas a ella.
Los progenitores y abuelos son quienes ejercen la patria potestad, en ese orden, si por
algún motivo los primeros dejan de desempeñarla correspondera a los ascendientes en
segundo grado. En caso de controversia familiar, es el juez quien determina la persona
que deberá asumir esa responsabilidad, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Los progenitores son titulares de la patria potestad en igualdad de condiciones, y si bien es cierto que
el CódigoCivil para Ciudad de México, establece que en caso de adopción solo la ejerceran quienes
adopten, esto se extiende a los abuelos toda vez que en caso de adopción plena, se equipara a
parentesco consanguineo.
En el supuesto de que no haya quien desempeñe la patria potestad, por parte de los
ascendientes, se nombrara tutor. Las personas sobre las que se despliega la patria
potestad son los menores de edad no emancipados.
4.- Efectos Jurídicos que genera.
Aún cuando, quienes ejercen la patria potestad se encuentren separados,
ambos deben continuar con el cumplimiento de las obligaciones contraidas,
y en su caso pueden convenir los términos en que la van a desempeñar, si
no hay acuerdos el Juez de lo Familiar los resolvera.
El menor quedará bajo el cuidado y atencion de uno de los padres, en tanto el otro tiene la
responsabilidad de contribuir para su alimentación y crianza, además tiene derecho a convivir con
ambos . Hay violaciones al derecho del menor cuando se impide, sin causa justa, se relacione con sus
ascendientes. Solo por mandato de un juez, se limitará o suspenderá, cuando se incumplan las
obligaciones de crianza o haya peligro para la salud e integridad física, psicilogica o sexual.
En relación con la persona del descendiente: Las implicaciones del desempeño de la patria potestad son: (a):Quien tenga la patria potestad del menor
ejerce su representacion en juicio, al contraer obligaciones. (b): El menor bajo patria potestad , debe habitar en el domicilio de quien la ejerce. (c): Los que
detentan la patria potestad estan obligados a proporcionar educación, corrigiendo y observando buena conducta para su ejemplo. (d): En caso de
separacion los conyuges rigen sus derecho de convivencia o custodia, continua el cumplimiento de las obligaciones, pueden llegar a un acuerdo o el Juez
de lo Familiar resolverá. Debe considerarse siempre el interes superior del menor, para lo cual se escuchará almenor implicado . (d): Cumplir con las
obligaciones de crianza.
De acuerdo a la normatividad el respeto ya consideración mutuos, deben ser los principios que imperen en la relación entre
quien ejerce y quien está bajo la patria potestad, sin que trascienda el estado, edad o condición de las personas. Quien detente
la patria potestad debe relacionarse de forma armonica con los hijos, vivan o no bajo el mismo techo. El ejercicio de esta
Institución comprende la persona y los bienes, la guarda y educacion de los menores.
5.- Obligaciones de Crianza.
De acuerdo con el articulo 414 Bis del CCDF: quienes ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un
menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio , deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de
crianza: I.- Procurar la seguridad física, psicilogica y sexual. II.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y
de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolar. III.- Realizar demostraciones afectivas, con
respeto y aceptación de éstas por parte del menor , y IV.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interes superior
del menor. También puede incluirse el establecimiento de una relación armónica y de respeto mutuo, procurar afecto y
acercamiento de los menores con el progenitor que no ejerza la patria potestad.
Incumplir las anteriores obligaciones, sin justificacion y de forma permanente y sistemática, tendra
como consecuencia la suspensión de la patria potestad, la determinación de guarda y custodia
provisional y definitiva, así como el cambio en el régímen de convivencia, a partir de la valoración
que realice el juez de las situaciones específicas.
6.-El Principio Interés Superior del Menor:
Surge en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en 1989, en todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las Instituciones Públicas o Privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades Administrativas o
los Organos Logísticos, una consideracion primordial que se atenderá sera el interes del menor. Según el artículo 416 Ter, del
Código Civil para Ciudad de México , es la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños, respecto a los
derechos de cualquier persona, con el fin de garantizar, entre otros los siguientes aspectos:
I.-Acceso ala salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; II.- Establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y
afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar; III.- Desarrollo de una estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de una sobre
proteccion y excesos punitivos; IV.- Fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y
madurez psicoemocional; V.- Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños se reconozcan entre leyes y tratados aplicables.
7.- Terminacion, pérdida, limitacion y suspension de la patria potestad:
La terminación de la patria potestad representa la extinción de derechos, deberes y obligaciones, debido a
diversos supuestos:1.- Muerte, de quien la ejerce; 2.- Enajenación por matrimonio ; 3.-Mayoria de edad; 4.-
Adopción del hijo; 5.-Entrega del menor de edad a una Institucion Pública o Privada, de Asistencia Social.
Se priva definitivamente de los derechos, deberes y obligaciones derivados de la patria potestad en virtud de la realizacion de una conducta
prohibida por la ley , dando lugar a la perdida de esta. Los supuestos para los que se requiere resolucion judicial son: I.-Condena Judicial expresa al
respecto; II.-Divorcio; III.-Violencia familiar contra el menor; IV.-Incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria por más de 90 días;
V.-Abandono injustificado por más de 3 meses; VI.-Comision de delito doloso sobre la persona o bienes de los hijos; VII.- Condena por delito grave en
dos o más ocasiones y la pena privativa de libertad exceda de cinco años; VIII.- Incumplimiento injustificado de determinaciones judiciales tendientes
a corregir actos de violencia familiar, cuando los actos hayan afectado a los descendientes; IX.- Sustraccion ilicita o retencion del menor.
La limitación de la patria potestad implica la restricción de derechos, deberes y obligaciones, como resultado del divorcio o separacion de los
sujetos activos. (art. 444 Bis, del CCDF).
La patria potestad puede suspenderse, esto es privar temporalmente los derechos, deberes y obligaciones, ante determinados supuestos: a) Incapacidad
declarada judicialmente; b) Ausencia decretada en forma; c) Sentencia condenatoria; d) No permitir las convivencias decretadas o convenidas; e) Persista la
tutela de los menores en situación de desamparo; f) Vicios: como consumo de alcohol, habito de juego, uso de sustancias ilícitas no destinadas al uso
terapéutico que amenacen el bienestar del menor; g) Poner en riesgo la salud, estado emocional o la vida del menor, por parte de quien conserva la
custodia legal, o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.
8.- Causas de excusa: La patria potestad no se renuncia sin embargo, es posible excusarse cuando la persona que la puede ejercer se encuentra en alguno
de los siguientes supuestos: 1.-- Tenga sesenta años cumplidos; 2.- Mal estado habitual de salud.