SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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SISTEMAS DE SEGURIDAD
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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
  1. Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
    1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
      1. Eficiencia.
        1. Universalidad.
          1. Solidaridad.
            1. Integralidad
              1. Unidad
                1. Participación
                2. APLICACION
                  1. DEBE AMPARAR A TODA LA POBLACION SIN DISCRIMINACION ALGUNA
                  2. COBERTURA
                    1. RIESGOS QUE AMPARA
                      1. PATOLOGICOS: ENFERMEDADES,ACCIDENTES DE TRABAJO,INVALIDEZ
                        1. VIOLOGICOS: MATERNIDAD, VEJEZ MUERTE
                          1. ECONOMICOS-SOCIALES:DESCEMPLEO, CARGO FORZOSO,CARGAS FAMILIARES EXCESIVAS
                    2. VIGILANCIA
                      1. A NIVEL PENCIONAL ESTA VIGILADA POR LA SUPER INTENCIA FINANCIERA
                    3. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
                      1. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFECIONALES
                        1. SISTEMA GENERAL DE PENCIONES
                          1. OBJETIVO
                            1. regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
                            2. QUE ES
                              1. es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros.
                              2. PRINCIPIOS
                                1. Obligatoriedad.
                                  1. Equidad
                                    1. Libre escogencia
                                      1. Protección integral.
                                        1. Autonomía de instituciones
                                          1. Descentralización administrativa
                                            1. Participación social.
                                              1. Concertación
                                                1. Calidad
                                                2. CARACTERISTICAS
                                                  1. REGULADO POR EL MINISTERIO NACIONAL DE PROTECCION
                                                    1. GARANTIZA LIBERTAD DE ESCOGENCIA
                                                      1. TODOS LOS CIUDADANOS DEBEN ESTAR AFILIADOS
                                                      2. AFILIACIONES
                                                        1. régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana
                                                          1. régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el Capitulo I del Título III de la presente Ley.
                                                          2. COTIZACIONES
                                                            1. Artículo 11. Base de Cotización. Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el Sistema General de Pensiones. Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los servidores públicos en el Sistema General de Pensiones. Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotización estará limitada a veinte (20) salarios mínimos, y la de los salarios integrales se calculará sobre el 70% de ellos. Artículo 12. Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador
                                                          3. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
                                                            1. OBJETIVO
                                                              1. garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley
                                                              2. APLICACION
                                                                1. con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos
                                                                2. REGIMENES
                                                                  1. Régimen solidario de prima media con prestación definida,
                                                                    1. y b) Régimen de ahorro individual con solidaridad.
                                                                    2. CARACTERISTICAS
                                                                      1. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos;
                                                                      2. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones
                                                                        1. COTIZACIONES
                                                                          1. La tasa de cotización para la pensión de vejez, será del 8% en 1994, 9% en 1995 y del 10% a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se abonarán en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los fondos de pensiones.
                                                                          2. COTIZACIONES
                                                                            1. La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). La cotización
                                                                          Show full summary Hide full summary

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