Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

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Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
  1. Título I. DISPOSICIONES GENERALES
    1. Artículos 1, 2 y 3. Establecen las normas y procedimientos que regulan diferentes aspectos del quehacer docente, contemplados en los demás títulos y capítulos presentes en dicho reglamento, aplicados a docentes, quienes ejercen funciones contempladas en el artículo 77 de la L.O.E.
    2. Título II. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
      1. CAPÍTULO I. DEL PERSONAL DOCENTE
        1. Artículos 4 y 5. Sobre la idoneidad y moralidad del docente (titular e interino). Cumplimiento de la función docente en Estados, Municipios, Entidades oficiales.
          1. Artículo 6. Son deberes del personal docente: 1) Conducta ética profesional, a la moral y las buenas costumbres contempladas en la C.B.R.V. y demás leyes. 2) Cumplir con las actividades inherentes a la función docente y con las disposiciones que dicten las autoridades. 3) Integrar juntas, comisiones, ser jurados de concursos, entre otros. 4) Dispensar un trato afable y de respeto acorde con su investidura. 5) Velar y promover campañas para la preservación del ambiente y de los recursos naturales y del ambiente de trabajo, de sus equipos y materiales. 6) Mantener el orden y la disciplina institucional.
            1. Artículos 7 y 8. De los derechos del personal docente. 1) Desempeñar funciones como titulares o interinos. 2) Participar en concursos para obtener su titularidad. Ser promovido a jerarquías o categorías superiores y ser incorporado a su nivel de escalafón luego del cese de un cargo de libre nombramiento o remoción. 3) Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde a su función. 4) Estar informado de todas las actividades promovidas por la comunidad educativa. 5) Percibir puntualmente su remuneración y la diferencia de sueldo al desempeñar cargos de mayor jerarquía. 6) Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social a él y a sus familiares.
              1. 7) Solicitar y obtener licencia para interrumpir sus labores justificadamente. 8) Solicitar traslados o cambios mutuos. 9) Disfrutar de los beneficios de jubilaciones y pensiones. 10) Participar en actividades de investigación y otras relacionadas con su profesión. 11) Gozar de becas para su crecimiento profesional y el de sus hijos. 12) Recibir honores y condecoraciones. 13) Asociarse a agrupaciones académicas, gremiales y sindicales.
              2. Artículo 9. Todo docente con moralidad e idoneidad comprobada puede optar a un cargo en la profesión docente. Artículo 10. Gozar de autonomía académica. Artículo 11. Las autoridades educativas garantizarán al personal docente el desempeño de su labor. Artículo 12. La función educativa se ejercerá de acuerdo a las atribuciones del cargo y su incumplimiento acarreará responsabilidad disciplinaria y administrativa. Artículo 13. A fin de determinar la antigüedad para la jubilación y pensión se reconocerán hasta seis años de servicio prestado no simultáneamente en planteles privados. Artículo 14. Durante los dos primeros años del ejercicio docente debe ejecutar la profesión en regiones fronterizas, en medios rurales o en localidades que el Estado considere.
              3. CAÍTULO II. DEL SISTEMA DE ESCALAFÓN
                1. Artículos 15 y 16. El escalafón es la clasificación en categorías y jerarquías del docente. Categoría es el grado alcanzado por el personal docente.
                  1. Sección primera.- De la clasificación y ubicación de los profesionales de la docencia.
                    1. Artículos 17 al 21. Clasificación de acuerdo a la tabla de posiciones (jerarquías y categorías). 1ª jerarquía: Docente de aula. 2ª jerarquía: Coordinador. 3ª jerarquía: Directivo-Subdirector-Supervisor. Grados alcanzados en escalas académicas: 6 categorías, desde Docente I al VI.
                    2. Sección segunda.- De las condiciones de ingreso al ejercicio de la profesión Docente.
                      1. Artículos 22 al 26. Se inicia con la categoría Docente I, con acta expedida por la autoridad educativa. El ingreso a titular será por concurso de mérito. El ejercicio del docente interino no excluye la obligación de cumplir con toda la normativa y se encuentra en la espera del concurso.
                      2. Sección tercera.- De la dedicación en los cargos de la carrera docente.
                        1. Artículos 27 y 28. La dedicación es el tiempo asignado para la prestación del servicio, de acuerdo con su cargo y jerarquía: tiempo completo, 36 h. semanales; medio tiempo, 18 h.; tiempo integral diurno, 5 jornadas de 5 h. por 60 minutos; tiempo convencional, carga horaria semanal variable. Educación Pre-escolar y de 1º a 6º grado, tiempo integral; 7º a 9º, media diversificada y profesional, tiempo convencional, medio tiempo y tiempo completo. Docente de aula nocturno, convencional e integral.
                        2. Sección cuarta.- De las Promociones y Ascensos de los Profesionales de la Docencia.
                          1. Artículos 29 al 44. Promoción: consiste en las acciones realizadas por las autoridades propensas al mejoramiento del docente. Ascenso: pase progresivo del docente en las jerarquías administrativas y académicas, según elementos de juicio. Esto aplica para titulares. En estos artículos se contemplan las excepciones y condiciones para ascender según la categoría y explica los requisitos establecidos en la tabla de posiciones de la carrera docente.
                        3. CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
                          1. Sección primera.- De las Juntas Calificadoras.
                            1. Artículos 45 al 55. Contempla todo lo concerniente a la evaluación y clasificación del docente del M.P.P.E., a través de la Junta Calificadora Nacional, Zonales y los Comités de Sustanciación para cumplir con sus funciones. Explica la hoja de servicio del docente y los resultados de dicha evaluación: Sobresaliente, Distinguido, Bueno, Regular y Deficiente.
                            2. Sección segunda.- Del Sistema de Clasificación de Méritos y Valoración de la Actuación, Desarrollo y Eficiencia Docentes.
                              1. Artículo 56. Se establece la relación de factores y sus respectivos valores expuestos en la Tabla de Valoración de Méritos.
                            3. CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE LA CARRERA DOCENTE
                              1. Sección primera.- Disposiciones Generales.
                                1. Artículos 57 al 59. Todos los cargos de carrera docente serán otorgados por concurso de méritos y/o de oposición, según las condiciones establecidas en la L.O.E.
                                  1. Concurso de méritos: según la tabla de méritos de este reglamento, confronta las credenciales profesionales. Mérito y oposición: se confrontan credenciales y se evalúan competencias.
                                2. Sección segunda.- De los Tipos de Concurso.
                                  1. Artículos 60 al 67. Comprende los tipos de concurso y las fases, así como el organismo a convocar al concurso, con los requisitos y la inscripción.
                                  2. Sección tercera.- De los Jurados Examinadores y de la Evaluación.
                                    1. Artículos 68 al 83. Propuestos por las Juntas Calificadoras y demás representantes del M.P.P.E., se nombrarán tres miembros principales y tres suplentes. Se explica los requisitos a cumplir, sus atribuciones y el tiempo de duración; los criterios para ganar, la puntuación, las exigencias y el contenido.
                                    2. Sección cuarta.- Del Veredicto del Jurado.
                                      1. Artículos 84 al 89. Cinco días después del concurso el jurado dictará el veredicto. Se levantará un acta por triplicado, una será para la Junta Calificadora.
                                      2. Sección quinta.- De las Apelaciones.
                                        1. Artículos 90 y 91. Cualquiera de los concursantes podrá solicitar la nulidad, luego de cinco días de publicado el veredicto del jurado, cuyas autoridades abrirán una averiguación pertinente.
                                    3. Título III. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
                                      1. CAPÍTULO I. DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES
                                        1. Artículos 92 y 93. Las remuneraciones han sido establecidas por las autoridades en tablas por: categorías académicas;primas por jerarquías; de coordinador; de director; de supervisor; primas de trabajo; zonas indígenas, rurales y fronterizas. Por antigüedad, bonificación de fin de año, bono nocturno, vacaciones, de alimentación, de transporte.
                                        2. CAPÍTULO II. DE LA ESTABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
                                          1. Artículo 94 y 95. Existen entes especializados en velar por el principio de estabilidad de acuerdo a la C.B.R.V., L.O.T.T., L.O.E. (Comisión Nacional de Estabilidad) y el presente reglamento.
                                            1. Sección primera.- De la Comisión Nacional de Estabilidad.
                                              1. Artículo 96 al 101. Contempla lo concerniente a su sede, atribuciones, sus integrantes y requisitos que debe cumplir.
                                              2. Sección segunda.- De las Comisiones Regionales de Estabilidad.
                                                1. Artículos 102 al 105. Referente a dichas comisiones en zonas educativas de cada región, los miembros la constituyen por periodo de un año, sus funciones y los requisitos.
                                              3. CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS. DISPOSICIONES GENERALES
                                                1. Artículos 106 al 110. Licencia: Autorización que otorga el M.P.P.E. para falta a sus labores por causa justificada no afectando su antigüedad. El docente se reincorpora a su cargo al término de la licencia. En caso de incumplimiento con la normativa reglamentaria para esta licencia se aplicará el régimen disciplinario de este reglamento y de la L.O.E.
                                                  1. Sección primera.- De los Tipos de Licencia.
                                                    1. Artículos 111 al 113. De concesión obligatoria, potestativa y especiales, remuneradas o no, pueden ser: por enfermedad o accidente que produjera invalidez, por matrimonio o por nacimiento de un hijo, entre otras.
                                                    2. Sección segunda.- De la Licencia Sabática.
                                                      1. Artículos 114 al 119. Trata sobre el disfrute de la licencia no remunerada hasta por un año, cada siete años de servicio consecutivo, según el artículo 98 de la L.O.E. para realizar trabajos de investigación, de actualización en áreas de interés, entre otros.
                                                      2. Sección tercera.- De la solicitud y concesión de la licencia.
                                                        1. Artículos 120 al 125. Contempla los requisitos que debe cumplir un docente, el tiempo reglamentarios para solicitarlo y cuales autoridades puede concederla.
                                                        2. Sección cuarta.- De la Comisión de Servicios.
                                                          1. Artículos 126 al 132. Es una misión especial que ordena un organismo competente para que desempeñe cierta labor en otra localidad o en el exterior, entre otros. No afecta su remuneración, salvo el pago de viáticos y otras compensaciones.
                                                        3. CAPÍTULO IV. DE LOS TRASLADOS DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
                                                          1. Artículos 133 al 138. Traslado: Es el cambio de un docente de una dependencia a otra, con las mismas condiciones laborales y bajo su voluntad; cambio mutuo o por necesidades de servicio.
                                                          2. CAPÍTULO V. DEL PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
                                                            1. Artículos 139 al 141. La actualización del conocimiento, especialización, mejoramiento profesional y perfeccionamiento, tiene carácter obligatorio y es un derecho del docente. Las autoridades educativas deben velar por su cumplimiento.
                                                          3. Título IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE
                                                            1. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
                                                              1. Artículos 142 al 148. Para docentes activos y que incumplan con sus deberes se aplicarán sanciones conforme a lo previsto en la L.O.E., en el presente reglamento y demás normas jurídicas. La sanción se aplicará sólo una vez por la misma causa y los antecedentes del mismo prevalecerán.
                                                              2. CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
                                                                1. Sección primera.- De las faltas.
                                                                  1. Artículos 149 al 152. Las faltas se clasifican en graves y leves. Un ejemplo de falta grave es la aplicación de castigos corporales a un alumno y un ejemplo de falta leve es el incumplimiento con el horario escolar.
                                                                  2. Sección segunda.- De las sanciones.
                                                                    1. Artículo 153. Sanciones disciplinarias: Amonestación oral, escrita, separación temporal del cargo o inhabilitación para ejercer la docencia.
                                                                      1. DE LA DESTITUCIÓN. Artículo 159. Consiste en la separación del cargo, con inhabilitación para el servicio docente por tres a cinco años.
                                                                        1. DE LAS AMONESTACIONES Artículos 154 al 158. Amonestación oral y escrita: Represión que hace el supervisor inmediato en privado y explica sus causales.
                                                                          1. DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO.. Artículos 160 al 166. Trata sobre la privación temporal del ejercicio docente, sin remuneración ni consideración del tiempo de servicio. Habla sobre los causales. Separación del cargo por uno a cinco años. Comprende los tipos de sanciones a los que se le someterá, teniendo el docente derecho a recurrir a los recursos de la L.O.E.
                                                                          2. Sección segunda.- De los procedimientos disciplinarios y de la instrucción de experiencia.
                                                                            1. Artículos 167 al 185. Al ser escriba una sanción el superior emitirá un informe sobre los hechos y conclusiones establecidas y lo comunicará a la oficina de personal y al Comité de Sustanciación para registro en la hoja de servicio del docente. Los entes competentes elaborarán un expediente que contemple la declaración del docente y todo el material probatorio que haga constar sobre los hechos. El docente tendrá acceso al expediente y ejercerá su derecho a apelación.
                                                                        2. Título V. DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE
                                                                          1. Artículo 186. El M.P.P.E. establecerá en el horario escolar el lapso de vacaciones docentes, siendo de 60 días hábiles distribuidos en el año.
                                                                            1. DE LA PREVISIÓN SOCIAL Artículo 187. El M.P.P.E. y demás entes gremiales y sindicales, organizarán un plan de previsión y asistencia social que ejecute políticas que garanticen la calidad de vida del docente.
                                                                            2. Título VI. DEL EGRESO Y DEL REINGRESO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
                                                                              1. CAPÍTULO I. DEL EGRESO DEL PROFESIONAL DE LA DOCENCIA
                                                                                1. Artículos 188 al 190. Explica los causales de egreso, especificando mayormente el motivo por causa de renuncia.
                                                                                2. CAPÍTULO II. DE LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
                                                                                  1. Artículos 191 al 193. Las jubilaciones y las pensiones constituyen un derecho irrenunciable del trabajador docente; los derechos económicos de los mismos pueden ser transferidos a sus causahabientes
                                                                                  2. CAPÍTULO III. DEL REINGRESO AL SERVICIO DOCENTE
                                                                                    1. Artículos 194 y 195. El docente que por renuncia o invalidez haya egresado del servicio activo, podría solicitar su reingreso, previo cumplimiento de las normas, evaluación y clasificación para su reubicación.
                                                                                      1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                                                                                        1. Artículos 196 al 199. El M.P.P.E., Estados, Municipios y Entidades del Sector Oficial, procederán a evaluar y clasificar a los profesionales de la docencia, ofreciéndoles programas de mejoramiento y actualización.
                                                                                    2. Título VII. DISPOSICIONES FINALES
                                                                                      1. Artículos 200 al 202. De acuerdo a la clasificación de la que haya sido objeto el docente, gozará de los beneficios establecidos en el presente reglamento y con el fin de garantizar el mejoramiento de la calidad de la educación venezolana, el M.P.P.E. dictará las medidas administrativas que juzgue necesarias. Todas las disposiciones normativas anteriores que colidan con el presente reglamento serán derogadas.

                                                                                      Media attachments

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