Artículos 1, 2 y 3. Establecen las
normas y procedimientos que regulan
diferentes aspectos del quehacer
docente, contemplados en los demás
títulos y capítulos presentes en dicho
reglamento, aplicados a docentes,
quienes ejercen funciones
contempladas en el artículo 77 de la
L.O.E.
Título II. DEL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
DOCENTE
CAPÍTULO I. DEL
PERSONAL DOCENTE
Artículos 4 y 5. Sobre la
idoneidad y moralidad
del docente (titular e
interino). Cumplimiento
de la función docente en
Estados, Municipios,
Entidades oficiales.
Artículo 6. Son deberes del personal docente:
1) Conducta ética profesional, a la moral y las
buenas costumbres contempladas en la
C.B.R.V. y demás leyes. 2) Cumplir con las
actividades inherentes a la función docente y
con las disposiciones que dicten las
autoridades. 3) Integrar juntas, comisiones,
ser jurados de concursos, entre otros. 4)
Dispensar un trato afable y de respeto
acorde con su investidura. 5) Velar y
promover campañas para la preservación del
ambiente y de los recursos naturales y del
ambiente de trabajo, de sus equipos y
materiales. 6) Mantener el orden y la
disciplina institucional.
Artículos 7 y 8. De los derechos del personal docente. 1)
Desempeñar funciones como titulares o interinos. 2) Participar
en concursos para obtener su titularidad. Ser promovido a
jerarquías o categorías superiores y ser incorporado a su nivel de
escalafón luego del cese de un cargo de libre nombramiento o
remoción. 3) Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde a su
función. 4) Estar informado de todas las actividades promovidas
por la comunidad educativa. 5) Percibir puntualmente su
remuneración y la diferencia de sueldo al desempeñar cargos de
mayor jerarquía. 6) Disfrutar de un sistema de previsión y
asistencia social a él y a sus familiares.
7) Solicitar y obtener licencia para
interrumpir sus labores justificadamente.
8) Solicitar traslados o cambios mutuos.
9) Disfrutar de los beneficios de
jubilaciones y pensiones. 10) Participar en
actividades de investigación y otras
relacionadas con su profesión. 11) Gozar de
becas para su crecimiento profesional y el
de sus hijos. 12) Recibir honores y
condecoraciones. 13) Asociarse a
agrupaciones académicas, gremiales y
sindicales.
Artículo 9. Todo docente con moralidad e idoneidad
comprobada puede optar a un cargo en la profesión
docente. Artículo 10. Gozar de autonomía académica.
Artículo 11. Las autoridades educativas garantizarán al
personal docente el desempeño de su labor. Artículo 12.
La función educativa se ejercerá de acuerdo a las
atribuciones del cargo y su incumplimiento acarreará
responsabilidad disciplinaria y administrativa. Artículo
13. A fin de determinar la antigüedad para la jubilación
y pensión se reconocerán hasta seis años de servicio
prestado no simultáneamente en planteles privados.
Artículo 14. Durante los dos primeros años del ejercicio
docente debe ejecutar la profesión en regiones
fronterizas, en medios rurales o en localidades que el
Estado considere.
CAÍTULO II. DEL SISTEMA
DE ESCALAFÓN
Artículos 15 y 16. El
escalafón es la
clasificación en categorías
y jerarquías del docente.
Categoría es el grado
alcanzado por el personal
docente.
Sección primera.- De la clasificación y
ubicación de los profesionales de la
docencia.
Artículos 17 al 21. Clasificación de
acuerdo a la tabla de posiciones
(jerarquías y categorías). 1ª
jerarquía: Docente de aula. 2ª
jerarquía: Coordinador. 3ª
jerarquía:
Directivo-Subdirector-Supervisor.
Grados alcanzados en escalas
académicas: 6 categorías, desde
Docente I al VI.
Sección segunda.- De las condiciones de
ingreso al ejercicio de la profesión
Docente.
Artículos 22 al 26. Se inicia con
la categoría Docente I, con acta
expedida por la autoridad
educativa. El ingreso a titular
será por concurso de mérito. El
ejercicio del docente interino no
excluye la obligación de cumplir
con toda la normativa y se
encuentra en la espera del
concurso.
Sección tercera.- De la dedicación en
los cargos de la carrera docente.
Artículos 27 y 28. La dedicación es
el tiempo asignado para la
prestación del servicio, de acuerdo
con su cargo y jerarquía: tiempo
completo, 36 h. semanales; medio
tiempo, 18 h.; tiempo integral diurno,
5 jornadas de 5 h. por 60 minutos;
tiempo convencional, carga horaria
semanal variable. Educación
Pre-escolar y de 1º a 6º grado,
tiempo integral; 7º a 9º, media
diversificada y profesional, tiempo
convencional, medio tiempo y
tiempo completo. Docente de aula
nocturno, convencional e integral.
Sección cuarta.- De las Promociones
y Ascensos de los Profesionales de la
Docencia.
Artículos 29 al 44. Promoción:
consiste en las acciones
realizadas por las autoridades
propensas al mejoramiento
del docente. Ascenso: pase
progresivo del docente en las
jerarquías administrativas y
académicas, según elementos
de juicio. Esto aplica para
titulares. En estos artículos se
contemplan las excepciones y
condiciones para ascender
según la categoría y explica
los requisitos establecidos en
la tabla de posiciones de la
carrera docente.
CAPÍTULO III. DE LA
EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN
DEL PERSONAL DOCENTE
Sección primera.- De las Juntas Calificadoras.
Artículos 45 al 55. Contempla
todo lo concerniente a la
evaluación y clasificación del
docente del M.P.P.E., a través de la
Junta Calificadora Nacional,
Zonales y los Comités de
Sustanciación para cumplir con
sus funciones. Explica la hoja de
servicio del docente y los
resultados de dicha evaluación:
Sobresaliente, Distinguido, Bueno,
Regular y Deficiente.
Sección segunda.- Del Sistema de
Clasificación de Méritos y Valoración de la
Actuación, Desarrollo y Eficiencia Docentes.
Artículo 56. Se establece la relación de
factores y sus respectivos valores
expuestos en la Tabla de Valoración de
Méritos.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DE
CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE
CARGOS DE LA CARRERA DOCENTE
Sección primera.- Disposiciones Generales.
Artículos 57 al 59.
Todos los cargos de
carrera docente serán
otorgados por
concurso de méritos
y/o de oposición,
según las condiciones
establecidas en la
L.O.E.
Concurso de méritos:
según la tabla de méritos
de este reglamento,
confronta las credenciales
profesionales. Mérito y
oposición: se confrontan
credenciales y se evalúan
competencias.
Sección segunda.- De los Tipos de Concurso.
Artículos 60 al 67.
Comprende los tipos
de concurso y las
fases, así como el
organismo a convocar
al concurso, con los
requisitos y la
inscripción.
Sección tercera.- De los Jurados
Examinadores y de la Evaluación.
Artículos 68 al 83. Propuestos
por las Juntas Calificadoras y
demás representantes del
M.P.P.E., se nombrarán tres
miembros principales y tres
suplentes. Se explica los
requisitos a cumplir, sus
atribuciones y el tiempo de
duración; los criterios para
ganar, la puntuación, las
exigencias y el contenido.
Sección cuarta.- Del Veredicto del Jurado.
Artículos 84 al 89. Cinco
días después del concurso
el jurado dictará el
veredicto. Se levantará un
acta por triplicado, una
será para la Junta
Calificadora.
Sección quinta.- De las Apelaciones.
Artículos 90 y 91.
Cualquiera de los
concursantes podrá solicitar
la nulidad, luego de cinco
días de publicado el
veredicto del jurado, cuyas
autoridades abrirán una
averiguación pertinente.
Título III. DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO DE LOS PROFESIONALES
DE LA DOCENCIA
CAPÍTULO I. DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES
Artículos 92 y 93. Las
remuneraciones han sido
establecidas por las autoridades
en tablas por: categorías
académicas;primas por
jerarquías; de coordinador; de
director; de supervisor; primas
de trabajo; zonas indígenas,
rurales y fronterizas. Por
antigüedad, bonificación de fin de
año, bono nocturno, vacaciones,
de alimentación, de transporte.
CAPÍTULO II. DE LA ESTABILIDAD DE
LOS PROFESIONALES DE LA
DOCENCIA
Artículo 94 y 95. Existen
entes especializados en
velar por el principio de
estabilidad de acuerdo a la
C.B.R.V., L.O.T.T., L.O.E.
(Comisión Nacional de
Estabilidad) y el presente
reglamento.
Sección primera.- De la Comisión Nacional de Estabilidad.
Artículo 96 al 101. Contempla lo
concerniente a su sede,
atribuciones, sus integrantes y
requisitos que debe cumplir.
Sección segunda.- De las Comisiones Regionales de Estabilidad.
Artículos 102 al 105.
Referente a dichas comisiones
en zonas educativas de cada
región, los miembros la
constituyen por periodo de un
año, sus funciones y los
requisitos.
CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS. DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 106 al 110.
Licencia: Autorización que
otorga el M.P.P.E. para falta
a sus labores por causa
justificada no afectando su
antigüedad. El docente se
reincorpora a su cargo al
término de la licencia. En
caso de incumplimiento con
la normativa
reglamentaria para esta
licencia se aplicará el
régimen disciplinario de
este reglamento y de la
L.O.E.
Sección primera.- De los Tipos de Licencia.
Artículos 111 al 113. De concesión
obligatoria, potestativa y
especiales, remuneradas o no,
pueden ser: por enfermedad o
accidente que produjera
invalidez, por matrimonio o por
nacimiento de un hijo, entre
otras.
Sección segunda.- De la Licencia Sabática.
Artículos 114 al 119. Trata
sobre el disfrute de la
licencia no remunerada
hasta por un año, cada siete
años de servicio consecutivo,
según el artículo 98 de la
L.O.E. para realizar trabajos
de investigación, de
actualización en áreas de
interés, entre otros.
Sección tercera.- De la solicitud y concesión de la licencia.
Artículos 120 al 125.
Contempla los requisitos que
debe cumplir un docente, el
tiempo reglamentarios para
solicitarlo y cuales
autoridades puede concederla.
Sección cuarta.- De la Comisión de Servicios.
Artículos 126 al 132. Es una misión
especial que ordena un organismo
competente para que desempeñe cierta
labor en otra localidad o en el exterior,
entre otros. No afecta su remuneración,
salvo el pago de viáticos y otras
compensaciones.
CAPÍTULO IV. DE LOS TRASLADOS DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
Artículos 133 al 138. Traslado: Es el
cambio de un docente de una
dependencia a otra, con las mismas
condiciones laborales y bajo su voluntad;
cambio mutuo o por necesidades de
servicio.
CAPÍTULO V. DEL PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
Artículos 139 al 141. La actualización
del conocimiento, especialización,
mejoramiento profesional y
perfeccionamiento, tiene carácter
obligatorio y es un derecho del docente.
Las autoridades educativas deben velar
por su cumplimiento.
Título IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 142 al 148. Para
docentes activos y que incumplan
con sus deberes se aplicarán
sanciones conforme a lo previsto
en la L.O.E., en el presente
reglamento y demás normas
jurídicas. La sanción se aplicará
sólo una vez por la misma causa
y los antecedentes del mismo
prevalecerán.
CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
Sección primera.- De las faltas.
Artículos 149 al 152. Las faltas se
clasifican en graves y leves. Un
ejemplo de falta grave es la
aplicación de castigos corporales a
un alumno y un ejemplo de falta
leve es el incumplimiento con el
horario escolar.
Sección segunda.- De las sanciones.
Artículo 153. Sanciones
disciplinarias: Amonestación
oral, escrita, separación
temporal del cargo o
inhabilitación para ejercer la
docencia.
DE LA DESTITUCIÓN.
Artículo 159. Consiste en
la separación del cargo,
con inhabilitación para el
servicio docente por tres
a cinco años.
DE LAS AMONESTACIONES
Artículos 154 al 158.
Amonestación oral y
escrita: Represión que
hace el supervisor
inmediato en privado y
explica sus causales.
DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO.. Artículos 160 al 166.
Trata sobre la privación temporal del ejercicio
docente, sin remuneración ni consideración del
tiempo de servicio. Habla sobre los causales.
Separación del cargo por uno a cinco años.
Comprende los tipos de sanciones a los que se le
someterá, teniendo el docente derecho a recurrir
a los recursos de la L.O.E.
Sección segunda.- De
los procedimientos
disciplinarios y de la
instrucción de
experiencia.
Artículos 167 al 185. Al ser
escriba una sanción el superior
emitirá un informe sobre los
hechos y conclusiones
establecidas y lo comunicará a la
oficina de personal y al Comité de
Sustanciación para registro en la
hoja de servicio del docente. Los
entes competentes elaborarán un
expediente que contemple la
declaración del docente y todo el
material probatorio que haga
constar sobre los hechos. El
docente tendrá acceso al
expediente y ejercerá su derecho a
apelación.
Título V. DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 186. El M.P.P.E.
establecerá en el horario
escolar el lapso de vacaciones
docentes, siendo de 60 días
hábiles distribuidos en el año.
DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 187. El M.P.P.E. y
demás entes gremiales
y sindicales,
organizarán un plan de
previsión y asistencia
social que ejecute
políticas que garanticen
la calidad de vida del
docente.
Título VI. DEL EGRESO Y DEL
REINGRESO DE LOS
PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
CAPÍTULO I. DEL
EGRESO DEL
PROFESIONAL DE LA
DOCENCIA
Artículos 188 al 190. Explica los
causales de egreso, especificando
mayormente el motivo por causa
de renuncia.
CAPÍTULO II. DE LA
JUBILACIÓN DEL
PERSONAL
DOCENTE
Artículos 191 al 193.
Las jubilaciones y las
pensiones constituyen
un derecho
irrenunciable del
trabajador docente; los
derechos económicos de
los mismos pueden ser
transferidos a sus
causahabientes
CAPÍTULO III. DEL
REINGRESO AL SERVICIO
DOCENTE
Artículos 194 y 195.
El docente que por
renuncia o invalidez
haya egresado del
servicio activo, podría
solicitar su
reingreso, previo
cumplimiento de las
normas, evaluación y
clasificación para su
reubicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículos 196 al 199. El M.P.P.E., Estados,
Municipios y Entidades del Sector Oficial,
procederán a evaluar y clasificar a los
profesionales de la docencia, ofreciéndoles
programas de mejoramiento y actualización.
Título VII.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículos 200 al 202. De acuerdo a la
clasificación de la que haya sido objeto el
docente, gozará de los beneficios
establecidos en el presente reglamento
y con el fin de garantizar el
mejoramiento de la calidad de la
educación venezolana, el M.P.P.E. dictará
las medidas administrativas que juzgue
necesarias. Todas las disposiciones
normativas anteriores que colidan con
el presente reglamento serán
derogadas.