Conjunto de Instituciones, normas y procedimientos que están a disposición de todos los habitantes del territorio
nacional, a través del cumplimiento progresivo de planes y programas con el fin d e proporcionar una cobertura
nacional.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
OBJETO Y CARACTERISTÍCAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
1. LA AFILIACIÓN ES OBLIGATORIA PARA
TODOS LOS TRABAJADORES
DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
3. LOS AFILIADOS TIENEN DERECHO AL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS
PRESTACIONES DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y DE SOBREVIVIENTES.
5. NINGÚN AFILIADO PUEDE RECIBIR A LA VEZ
PENSIÓN POR DE INVALIDEZ Y DE VEJEZ. *EL ESTADO
ES RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN
Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
2. LA SELECCIÓN DE LOS REGÍMENES ES LIBRE Y
VOLUNTARIA, Y SE DEBE MANIFESTAR POR MEDIO
DE UNA CARTA.
4. SOLO SE PUEDEN TRASLADAR DE REGÍMEN UNA VEZ CADA
5 AÑOS, Y EL AFILIADO NO PODRA TRASLADARSE CUANDO LE
FALTEN 10 AÑOS A CUMPLIR LA EDAD PARA PENSIONARSE.
6. LOS AFILIADOS QUE CUMPLAN LA EDAD DE PENSIÓN Y
NO REÚNAN LOS DEMÁS REQUISITOS TIENEN DERECHO A
UNA DEVOLUCIÓN DE SALDO, O INDENMIZACIÓN SEGÚN
EL REGIMEN AL QUE ESTÉ AFILIADO.
RÉGIMEN
ÉSTA COMPUESTO POR DOS
REGÍMENES SOLIDARIOS
EXCLUYENTES: * RÉGIMEN
SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA
CON PRESTACÓN DEFINIDA.
*RÉGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL CON
SOLIDARIDAD.
CAMPO DE
APLICACIÓN:
SE APLICARÁ A TODOS LOS
HABITANTES DEL TERRITORIO
NACIONAL, CONSERVANDO Y
RESPETANDO LOS DERECHOS,
GARANTÍAS, SERVICIOS Y
BENEFICIOS ADQUIRIDOS. PARA
QUIENES A LA FECHA HAYAN
CUMPLIDO LOS REQUISITOS
PARA TENER UNA PENSIÓN O
ESTEN PENSIONADOS POR
JUBILACIÓN, VEJEZ, INVALIDEZ.
OBJETO:
GARANTIZAR A LA
POBLACIÓN, EL
AMPARO EN LA
VEJEZ, LA INVALIDEZ
Y LA MUERTE
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTICULO 15
AFILIADOS EN FORMA
COTIZANTES
MEDIANTE
VINCULACIÓN
CONTRATO
LABORAL
INDEPENDIENTES:
PERSONAS
NATURALES QUE POR
OPS.
ARTICULO 16
INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES
No distribución de las
Cotizaciones obligatorias.
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTICULO 17
OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES
Aporte a Pensión
durante la relación
Laboral .
ARTICULO 18
BASE DE COTIZACIÓN
% Salario Mensual
ARTICULO 19
BASE DE COTIZACIÓN DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
No vinculación mediante
contrato de trabajo,
prestación de servicios o
servidores publicos.
Personas subsidiadas
temporalmente en sus
aportes por el gobierno
deben cubrir la totalidad
del aporte
Personas cuyos
ingresos sean menores
o iguales a 1 SMLV, no
esta obligados a
cotizar pensio.
En ningun caso la
base de
cotización
podra ser
menor al SMLV
ARTICULO 20
MONTO DE LAS
COTIZACIONES
Los empleadores
pagaran el 75%
del total y los
trabajadores el
25 % restante de
la cotización
Los afiliados con in
ingreso igual o
mayor a 4 SMLV
tendran un cargo
adicional de 1%,
para ser destinado
a un fondo de
solidaridad
pensional
ARTICULO 21
INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN
Son las pensiones
previstas en esta
ley, el promedio de
los salarios o
rentas de
cotización.
El trabajador debe
llevar como minimo
1.250 semanas
cotizadas podra
obtar por este
sistema
ARTICULO 22
El empleador sera el
responsable del pago de
aportes de los trabajadores.
Para ello debe descontar del
salario el montos de las
cotizaciones obligatorias y
voluntarias. El empleador
debe responder por la
totalidad del aporte asi no
hubiere hecho el descuento al
trabajador
ARTICULO 23
SANCIÓN MORATORIA
Interés moratorio
debido al no
pago oportuno
por parte del
Empleador.
ARTICULO
24
ACCIONES DE COBRO
Las entidades
administrativas deben
adelantar acciones de
Cobro , debido al NO
pago oportuno.
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
ARTICULO 25
CREACIÓN DEL FONDO DE
SOLIDARIDAD PENSIONAL
SE CREA COMO UNA CUENTA
ESPECIAL DE LA NACIÓN SIN
PERSONERÍA JURÍDICA, SERÁN
ADMINISTRADOS EN FIDUCIA POR
SOCIEDADES FIDUCIARIAS DE
NATURALEZA PUBLICA.
ARTICULO 26
OBJETO DEL FONDO
SUBSIDIAR LOS APORTES AL
RÉGIMEN GENERAL DE
PENSIONES DE TRABAJADORES
ASALARIADOS O
INDEPENDIENTES TALES COMO
ARTISTAS, MÚSICOS,
DEPORTISTAS, TOREROS ENTRE
OTROS. NO PUEDEN SER
BENEFICIARIOS QUIENES
TENGAN CUENTAS DE
AHORRO PENSIONAL
VOLUNTARIO.
ARTICULO 27
RECURSOS
a) La cotización adicional del 1 % sobre el salario, a cargo de los afiliados al Régimen General De
Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a 4 salarios mínimos legales Mensuales
vigentes.
b) Los aportes del presupuesto nacional.
c) Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus
respectivos territorios o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados
d) Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez,
y en General los demás recursos que reciba a cualquier título
Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la presente Ley.
ARTICULO 28
PARCIALIDAD DEL SUBSIDIO
Los subsidios a que se refiere el presente capitulo Serán de
naturaleza temporal y parcial, de manera que el beneficiario
realice un esfuerzo para El pago parcial del aporte a su cargo.
El monto del subsidio podrá ser variable por períodos y por actividad
económica
El Consejo Nacional de Política Social determinará el plan anual de
extensión de cobertura que deberá incluir criterios de equilibrio
regional y los grupos de trabajadores beneficiarios de este
Subsidio, así como las condiciones de cuantía, forma de pago y
pérdida del derecho al subsidio
El subsidio que se otorgue a las madres comunitarias o trabajadoras
solidarias de los hogares comunitarios del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar será mínimo el 50% de la cotización establecida en la
presente Ley.
ARTICULO 29
EXIGIBILIDAD DEL SUBSIDIO
Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de
Solidaridad Pensional exceda de los 65 años de edad y no cumpla
con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la
entidad administradora respectiva devolverá el monto de los
aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos
financieros a dicho Fondo.
Las entidades administradoras deberán
llevar cuentas separadas de los aportes
recibidos del Fondo y establecerán los
mecanismos de seguimiento de los
beneficiarios.
ARTICULO 30
SUBSIDIO A
TRABAJADORES DEL
SERVICIO DOMÉSTICO
Los Aportes del Presupuesto
Nacional de que trata la Ley 11
de 1988, para el subsidio en
los aportes de los trabajadores
del servicio doméstico, se
girarán al Fondo de
Solidaridad, en cuentas
separadas, para que éste
traslade el subsidio
correspondiente a la entidad
que haya seleccionado el
trabajador.