Organización del sector público provincial

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Organización del sector público provincial
  1. 1 integrado por
    1. subsector 1: administeracion central

      Annotations:

      • poder legislativo, poder ejecutivo, el poder judicial, el tribunal de cuentas, el tribunal electoral, el consejo de la magistratura, la fiscalia de estado, la contaduria general, la tesoreria general, la fiscalia de investigaciones administrativas, el defensor del pueblo y las reparticiones, unidades y oficinas dependientes de tales poderes y organismos
      1. subsector 2: entidades descentracizadas

        Annotations:

        • componen este subsector los organismos , las instituciones y las reparticones que tengan asignada la condicion de descentralizadas o autraquicas por su respectiva le y de creacion o por un instrumento de igual fuerza juridica, salvo que resulten encuadrables en el subsector 3
        1. administracion publica provincial
        2. subsector 3: entidades con regimenes institucionales comunes

          Annotations:

          • loteria chaqueña y inssep
          1. subsector 4: empresas y sociedades

            Annotations:

            • constituido por las empresas del estado provincia, las sociedades del estado provincial, las sociedades anonimas con participacion estatal mayoirtaria, las sociedades de economia mixta y todas aquellas entidades societarias o empresarias donde el estado provincial tnega participacion mayoritarioa en el capial o en la formacion de decisiones
            1. las disposiciones de esta ley seran obligatorias cuando el ambito de aplicacion de determinadas normas comprenda a todo el sector publico provincial, en tanto no resulten incompatibles con las leyes de creacion, estatutos o normas similares de las entidades comprendida sen dicho subsector. en lo demas seran de aplicacion supletoria, con igual limitacion
          2. 2 no integran el sector publico provincioal
            1. las municipalidades
              1. las personas fisicas o juridicas

                Annotations:

                • las personas estaran alcanzadas por las dispociciones de esta ley que a travez de la reglamentacion se disponga, en la medida en que ello resulte compatible con el regimen juridico propio de las mismas
                1. a las que se hayan acordado garantias, prestamos, subsiodiosm aporte o autroizaciones, concesiones o privilegios para la prestacion de deternuados servicos publicos
                  1. en la que el estado, a traves de sus jurisdicicones y entidades, tenga responabilidad en la direccion o este a cargo de la administracion, guarda o conservacion de fondos y biens
                2. 3 se entendera
                  1. entidad

                    Annotations:

                    • organizacion del sectorpublico provnincial con personeria juridica y patrimonio propio constituyen entidades del sector  publico provincial las comprendidas en los subsectores 2, 3 y 4
                    1. jurisdiccion

                      Annotations:

                      • a las instituiciones:
                      1. ambito del poder ejecutivo

                        Annotations:

                        • seran jurisdicciones itegrantes del ambito de competancia del poder ejecutivo las quedicho poder determinie por decreto para los ministerios y secretarias que preve la ely de ministerios, con las agrupaciones o desagregacions que considere adecuadas por razones prgramaticas o de organizacion instituicional la reglamentacion podra habilitar jurisdiciones no instituionales para determinadas erogacioes que por su indole no correspondan espcefica o exclusivamente a un organismo o una dependencia en paticual
                        1. otros poderes e instituicones

                          Annotations:

                          • poder legislativo, poder judicial, tribunal electoral, consejo de la magistratura, fiscalia de estado , tribunal du cuents, fiscalia de investigaciones admnistrativas, contaduria general, tesoreria general, defensor del pueblo
                          1. lo programas y proyectos total o parcial mente financiados con recursos de creditos obtenidos mediante acuerdos direcots con organismos financieros o mediante convenios subsidiarios con el gobierno nacional, cuando tales esten aprobados por ley provinciales
                        2. 4 servicios administrativos
                          1. las actividades relacionas con la administracion finaciera de acada una de las jurisdciciones y entidades estarn a cargo de oficinas denominadas servicios administrativos
                            1. ndran estructura y localizacion institucional que determine los instrumentos legales de creacion de las mismas o que se definan por aplicaione de las disposiciones de este capitulo
                            2. mantendran una relacion directa de caracter tecnicoe informatico con el organo rector de cada uno de los sitemas, en los casos en que ello resulte pertinente en funcio de las actividades propias del respectivo sercicio administrativo o de la entidad o jurisdiccion a la que el mismo pertenezca
                              1. el servicio administrativo de cada una de las jurisdiciones de los otros poderes e instituciones, estaran a cargo de las oficinas responsables que para ello habiliten las maximas autoridaes de las respectivas jurisdicciones y entidades, con arroglo a sus leyes organicas o nomas que hagan sus veces
                                1. el servicio administrativo de cada una de las jurisdicicones del ambito del poder ejecutivoy programas y proyectos aprobados por ley provinciales, estaran a cargo de las oficinas que determine la reglamentacion,
                                  1. podran habilitar mas de una de tales oficinas en detterminadas jurisdicciones cuando ello resulte pertinene en funcio del volumen o la particulaidad de sus avitividades
                                    1. una misma oficina podra estar a cargo del servicio administrativo de mas de una juridiscion o entidad, sea cual fuere la indole institucional o legal de tales jurisdicciones o entidades, sin que ello implique la perdida o limitacion de la individualidad presupeustario propia de cada una, cuando ello respulte fundado en razones de economia, de organizacio, de precesamineto o manejo de la informacion, o mejoer aprovechamietno de los recurso y medios disponibles.
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