El Salario del Trabajador

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El Salario del Trabajador
  1. Bibliografía • Bermúdez Cisneros, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford University. • Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista.
    1. El salario mínimo es la cantidad menor que puede recibir el trabajador como contraprestación por su trabajo. De acuerdo a la fracción VIII del artículo 123 constitucional “el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”. En nuestro país existe una Comisión nacional de los salarios mínimos, la cual esta integrada por un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
      1. Definición de salario El salario es la prestación laboral más importante y a la que la LFT le concede una regulación extensa que abarca más de treinta artículos, es decir, del 82 al 116 constituye además el fin directo que todo trabajador desea alcanzar por realizar su trabajo (De Buen, 2005: 199).
        1. Clasificación de salarios La LFT aborda, la siguiente clasificación de los salarios: a) Mínimo: Es la mínima cantidad que se le tiene que pagar al trabajador en su jornada de trabajo. Tenemos dos tipos de salario mínimo: 1. General. Depende del área geográfica en donde labora el trabajador, independientemente de lo que haga. 2. Profesional. Depende de lo que realice el trabajador, independientemente del lugar en el que se encuentre.
          1. ¿Qué es el salario integrado? Como bien señalamos el salario integrado, es otro tipo de salario que la LFT regula en el artículo 84, el cual establece que el salario se integra: I. Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. II. Gratificaciones (que pueden ser bonos o premios). III. Percepciones (aquí se incluye al aguinaldo). IV. Primas (sólo las de vacaciones y la dominical). V. Habitación y alimentos (si son cobrados al trabajador). VI. Comisiones. VII. Prestaciones en especie (vales por despensa, gasolina, u otros análogos). VIII. Cualquier otra cantidad líquida que se le entregue por su trabajo. Es decir, se añadirán a los salarios todas aquellas prestaciones y cantida
            1. La Constitución Política en la fracción VI del artículo 123 Apartado A, señala que el salario deberá satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en los siguientes órdenes: a) Material. Es decir, suficiente y remunerador a efecto de que el trabajador pueda adquirir por lo menos los enceres básicos para él y su familia. b) Social y cultura. Que le permitan al trabajador la debida incersión en la sociedad, sin enfrentarse a la discrimianción o marginación por su estructura social, y que además le sea suficiente para realizar actividades recreativas con su familia. c) Proveer educación obligatoria de los hijos. Lo cual significa que los salarios deben alcanzar para cubrir las necesidades y exigencias de los hijos mientras estudian su formación básica y obligatoria. De acuerdo al texto constitucional, y con apego al artículo 3, la educación obligatoria, comprendería: la prescolar, la primaria y la secundaria.
              1. Garantías protectoras del salario La lft establece un conjunto de protecciones y prerrogativas que tienen como finalidad impedir que el salario de los trabajadores se vea vulnerado o menoscaba- do. A éstas, se les llama garantías protectoras del salario, y son las siguientes: 1. El salario debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo. Con lo anterior, ya indicamos que se entiende remunerador cuando cumple con proveer al trabajador para que éste adquiera lo necesario para vivir. 2. A salario igual trabajo igual. Que impone la obligación al patrón de pagar el mismo salario cuando sus trabajadores realizan las mismas actividades. 3. El salario es de disposición libre. Esto implica que el trabajador puede disponer libremente de su salario y hacer con éste lo que quiera. Es por eso que la Constitución prohíbe que el patrón establezca Tiendas de Raya para pagar ahí los salarios.
                1. 4. El salario es irrenunciable. Por lo que cualquier convenio, contrato o pacto que implique la renuncia al pago de salario es nulo. 5. El pago del salario se paga directo al trabajador. Si éste por alguna razón no lo puede recibir, el patrón puede pagárselo a un tercero mediante la exhibición de una carta poder simple, suscrita y firmada por el trabajador ante la presencia de dos testigos. 6. El pago debe hacerse en efectivo y en moneda de curso legal. Siendo el peso mexicano la moneda de curso legal en nuestro país. 7. El salario es insustituible. Lo cual significa que el patrón jamás podrás intercambiar el salario por otros bienes. 8. Es nula la cesión que el trabajador haga de sus salarios.
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