Acuerdo 696

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Acuerdo 696
  1. Considera a los distintos tipos y modalidades en las que se imparte la educación básica en nuestro país.
    1. Se sustenta en los principios de equidad y justicia que rigen la educación inclusiva que considera y valora la diversidad del alumnado.
      1. SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
        1. Artículo 1: El Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
          1. Artículo 2°: Las disposiciones son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares que imparten educación básica; y se emiten sin perjuicio e inclusiones.
            1. Artículo 3: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que se favorecen.
              1. Artículo 4: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
                1. Evaluación, acreditación , promoción y certificación
                2. Artículo 5: Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
                  1. Artículo 6: Reporte de Evaluación:
                    1. Datos generales del alumno; datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios; observaciones, recomendaciones, reporte de Evaluación: “CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR”.
                    2. Artículo 7:la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo.
                      1. Artículo 8: Se asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10, se hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar.
                        1. Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o grado
                          1. Artículo 10.- Promedio final de asignatura
                            1. Artículo 11.- Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas.
                              1. Artículo 12.- Alerta y estrategias de intervención: se registrara en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar.
                                1. Artículo 13.- Exámenes de recuperación en el nivel secundaria
                                  1. Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo: En el caso de primaria, es la suma de los promedios finales de los 6 grados que conforman el nivel, dividida entre 6.
                                    1. Artículo 15.- Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.
                                      1. Artículo 16.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica.
                                        1. Artículo 17.- El Reporte de Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia y docentes deberán proporcionar a los alumnos.
                                          1. Artículo 18.- Acreditación y promoción anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes podrán ser admitidos a una edad más temprana de la establecida.
                                            1. Artículo 19.- Certificado de Educación Primaria
                                              1. Artículo 20.- Certificado de Educación Secundaria
                                                1. Artículo 21.- Normas de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación
                                                  1. Artículo 22.- Innovaciones locales
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