Codigo General del proceso

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Codigo General del proceso
  1. regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.
    1. a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
    2. principios
      1. Acceso a la justicia
        1. proceso oral y por audiencias
          1. igualdad de las partes
            1. inmediacion
              1. legalidad
                1. gratuidad
                  1. debido proceso
                  2. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia.
                    1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía
                      1. De los procesos de sucesión de mínima cuantía
                        1. De la celebración del matrimonio civil
                          1. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica
                          2. Competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia.
                            1. De los procesos especiales para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble
                              1. De las diligencias de apertura y publicación de testamento cerrado
                                1. De la corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o de nombre o anotación del seudónimo en actas o folios del registro
                                2. Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia.
                                  1. De los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta, de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes.
                                    1. De la actuación para el nombramiento de árbitros
                                    2. Competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia.
                                      1. De todas las controversias que surjan con ocasión del contrato de sociedad, o por la aplicación de las normas que gobiernan las demás personas jurídicas de derecho privado
                                        1. De los atribuidos a los jueces de familia en primera instancia, cuando en el circuito no exista juez de familia o promiscuo de familia.
                                          1. De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
                                          2. Competencia de los jueces de familia en única instancia.
                                            1. De la protección del nombre de personas naturales.
                                              1. De la suspensión y restablecimiento de la vida en común de los cónyuges y la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo
                                                1. De la custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes
                                                  1. De los permisos a menores de edad para salir del país
                                                    1. De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos
                                                      1. De la constitución, modificación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar
                                                      2. Competencia de los jueces de familia en primera instancia.
                                                        1. De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y de los demás asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren.
                                                          1. De la liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales por causa distinta de la muerte de los cónyuges
                                                            1. De la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria potestad y de la administración de los bienes de los hijos.
                                                              1. De la adopción.
                                                              2. Cuantía.
                                                                1. Son de MINIMA cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).
                                                                  1. Son de MAYOR cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).
                                                                  2. DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES
                                                                    1. Deberes del juez.
                                                                      1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.
                                                                        1. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta
                                                                          1. fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas.
                                                                            1. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos
                                                                          2. MINISTERIO PÚBLICO
                                                                            1. Ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales superiores de distrito judicial, por el respectivo procurador delegado.
                                                                              1. Ante los jueces del circuito, municipales y de familia, por los procuradores delegados.
                                                                                1. Ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, a través de quien fuere competente en caso de haberse tramitado el proceso ante un juez o tribunal.
                                                                                2. AUXILIARES DE LA JUSTICIA
                                                                                  1. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.
                                                                                  2. Capacidad y representación
                                                                                    1. Capacidad para ser parte.
                                                                                      1. Las personas naturales y jurídicas.
                                                                                        1. Los patrimonios autónomos.
                                                                                          1. El concebido, para la defensa de sus derechos.
                                                                                            1. Los demás que determine la ley.
                                                                                          2. Deberes y Responsabilidades de las Partes y sus Apoderados
                                                                                            1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
                                                                                              1. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales.
                                                                                                1. Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las audiencias y diligencias.
                                                                                                  1. Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias.
                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                                                  Diana Castañeda