regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.
a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o
especialidad y a las actuaciones de particulares y
autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones
jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados
expresamente en otras leyes.
principios
Acceso a la justicia
proceso oral y por audiencias
igualdad de las partes
inmediacion
legalidad
gratuidad
debido proceso
Competencia de los jueces civiles
municipales en única instancia.
De los procesos contenciosos de
mínima cuantía
De los procesos de sucesión de
mínima cuantía
De la celebración del
matrimonio civil
De los conflictos que se presenten entre los
copropietarios o tenedores del edificio o conjunto
o entre ellos y el administrador, el consejo de
administración, o cualquier otro órgano de
dirección o control de la persona jurídica
Competencia de los jueces civiles
municipales en primera instancia.
De los procesos especiales para el
saneamiento de la titulación de la
propiedad inmueble
De las diligencias de apertura y publicación de
testamento cerrado
De la corrección, sustitución o adición de partidas de estado
civil o de nombre o anotación del seudónimo en actas o
folios del registro
Competencia de los jueces civiles del
circuito en única instancia.
De los trámites de insolvencia no atribuidos a la
Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta, de los
procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes.
De la actuación para el
nombramiento de árbitros
Competencia de los jueces civiles del circuito en primera
instancia.
De todas las controversias que surjan con ocasión del
contrato de sociedad, o por la aplicación de las normas que
gobiernan las demás personas jurídicas de derecho privado
De los atribuidos a los jueces de familia en
primera instancia, cuando en el circuito no
exista juez de familia o promiscuo de familia.
De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de
socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas
sometidas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a
las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
Competencia de los jueces de familia en
única instancia.
De la protección del nombre de
personas naturales.
De la suspensión y restablecimiento de la vida
en común de los cónyuges y la separación de
cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo
De la custodia, cuidado personal y visitas de los
niños, niñas y adolescentes
De los permisos a menores de edad para
salir del país
De la fijación, aumento, disminución y
exoneración de alimentos
De la constitución, modificación o levantamiento
de la afectación a vivienda familiar
Competencia de los jueces de familia en
primera instancia.
De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad
y de los demás asuntos referentes al estado civil que lo
modifiquen o alteren.
De la liquidación de sociedades conyugales o
patrimoniales por causa distinta de la muerte de los
cónyuges
De la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria
potestad y de la administración de los bienes de los
hijos.
De la adopción.
Cuantía.
Son de MINIMA cuantía cuando versen sobre
pretensiones patrimoniales que no excedan el
equivalente a cuarenta salarios mínimos legales
mensuales vigentes (40 smlmv).
Son de MAYOR cuantía cuando versen sobre
pretensiones patrimoniales que excedan el
equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos
legales mensuales vigentes (150 smlmv).
DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES
Deberes del juez.
Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las
audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir
la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor
economía procesal.
Decidir aunque no haya ley
exactamente aplicable al caso
controvertido, o aquella sea oscura o
incompleta
fijar las audiencias y diligencias en la
oportunidad legal y asistir a ellas.
Guardar reserva sobre las decisiones que
deban dictarse en los procesos
MINISTERIO PÚBLICO
Ante la Corte Suprema de Justicia y los
tribunales superiores de distrito judicial, por
el respectivo procurador delegado.
Ante los jueces del circuito, municipales y de
familia, por los procuradores delegados.
Ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones
jurisdiccionales, a través de quien fuere competente en caso de haberse
tramitado el proceso ante un juez o tribunal.
AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos
ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas,
imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.
Capacidad y representación
Capacidad para ser parte.
Las personas naturales y jurídicas.
Los patrimonios autónomos.
El concebido, para la defensa de sus derechos.
Los demás que determine la ley.
Deberes y Responsabilidades de las Partes y sus Apoderados
Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
Obrar sin temeridad en sus pretensiones o
defensas y en el ejercicio de sus derechos
procesales.
Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las
audiencias y diligencias.
Prestar al juez su colaboración para la práctica
de pruebas y diligencias.