CAPTURA Artículos 297 al 304 C.P.P.

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CAPTURA Artículos 297 al 304 C.P.P.

Annotations:

  • Concepto: Restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción, que se materializa con la aprehensión física de una persona comprometida en una u otra forma en la investigación penal y que debe ser puesta a disposición del fiscal de forma inmediata. Es una excepción contemplada por la Constitución Política y la ley para ciertos eventos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
  1. CLASES
    1. CAPTURA POR ORDEN JUDICIAL - Artículo 297 C. P. P.

      Annotations:

      • La expide el Juez de Control de Garantías a petición del fiscal, quien la solicita con fundamento en los EMP y EF, e información pertinente que le presenta la Policía Judicial.
      1. REQUISITOS

        Annotations:

        • Para solicitar orden de captura se requiere que el delito investigado admita medida de aseguramiento consistente en detención preventiva (artículo 313 C.P.P.) y se cuente, además, con información pertinente y/o suficientes EMP y EF que la justifiquen. Con ella se busca que el imputado comparezca a la actuación judicial y responda por los hechos que le atribuyen e impedir que estando libre destruya, modifique u oculte pruebas e, igualmente, evitar su fuga. La orden de captura tiene una vigencia máxima de seis (6) meses y puede prorrogarse cuantas veces resulte necesario a petición del fiscal correspondiente, quien está obligado a comunicar la prórroga o la cancelación a la Policía Judicial encargada de hacerla efectiva.
        1. Delito Investigado admita Medida de Aseguramiento (artículo 313 C.P.P.)
          1. EMP y EF
            1. IMPEDIR
              1. FUGA DEL IMPUTADO
                1. Destrucción, Modificación y/o Ocultamiento de Pruebas
              2. VIGENCIA 6 MESES (Prorrogas ilimitadas)
              3. CAPTURA EN FLAGRANCIA - Artículos 301 y 302 C. P. P.

                Annotations:

                • Según el artículo 301 del Estatuto Procesal Penal, la figura de la flagrancia comprende tres clases, así:
                • Cuando una persona es sorprendida en el momento de cometer el delito, bien sea que se encuentre en la fase ejecutiva o en la consumativa.
                • Cuando el delito ya se realizó y la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometerlo y es aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencia el hecho.
                • Cuando la persona es sorprendida con objetos instrumentos o huellas, de los cuales aparece o se infiere fundadamente que momentos antes ha cometido el delito o participado en él.
                1. Control Previo del Fiscal Antes de Solicitar al Juez

                  Annotations:

                  • Existe un control previo de verificación del procedimiento de captura en flagrancia por parte del fiscal ante el cual se deja a disposición el aprehendido, quien de acuerdo con el informe de Policía Judicial, concede en forma inmediata la libertad cuando compruebe violación a los derechos y garantías constitucionales y legales, o si se trata de un delito que no comporta detención preventiva.
                2. CAPTURA ADMINISTRATIVA - Artículo 28 de la C.P.N.

                  Annotations:

                  • Facultad excepcionalmente otorgada a la Policía Nacional para aprehender a una persona, sin orden judicial, cuando se cumpla la existencia de los siguientes requisitos:
                  1. REQUISITOS
                    1. Objetividad

                      Annotations:

                      • Conjunto de hechos que permiten inferir al funcionario de manera objetiva y con motivos fundados que la persona aprehendida es autora de una infracción o es partícipe de ella.
                      1. Necesidad

                        Annotations:

                        • El funcionario sólo puede utilizarla cuando por razones de urgencia no le sea posible acudir al fiscal o juez para que expidan la orden.
                        1. Proporcionalidad

                          Annotations:

                          • Se aplica para hechos que constituyan gravedad y no puede ser una limitación desproporcionada de la libertad.
                    2. CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA - Artículo 302 C. P. P.

                      Annotations:

                      • Amparo constitucional al derecho a la libertad, consiste en la revisión efectuada por el Juez de Control de Garantías respecto a la aprehensión de una persona, con el fin de determinar si se ajusta o no a los parámetros establecidos en la Constitución y la ley.
                      1. PROCEDIMIENTO

                        Annotations:

                        • Al materializar la captura se debe tener en cuenta:
                        1. MATERIALIZAR LA CAPTURA
                          1. INMOVILIZAR LA PERSONA

                            Annotations:

                            • Abordar e inmovilizar a la persona para evitar que huya.
                            1. TRATO HUMANO Y DIGNO

                              Annotations:

                              • Brindar un trato humano y digno.
                              1. INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE

                                Annotations:

                                • Individualizar e identificar plenamente al aprehendido cotejando la información suministrada por él, con la que figura en la orden de captura.
                                1. DERECHOS DEL CAPTURADO VERBAL Y ESCRITOS (artículo 303 del C.P.P.). Acta derechos del capturado” (FPJ6).

                                  Annotations:

                                  • Imponer inmediatamente de manera verbal y escrita los Derechos del Capturado (artículo 303 del C.P.P.). Diligenciar Formato “Acta derechos del capturado” (FPJ6).
                                  1. INFORMAR A LA PERSONA QUE INDIQUE EL CAPTURADO

                                    Annotations:

                                    • Informar prontamente de la aprehensión de que ha sido objeto, a la persona que indique el capturado.
                                    1. VALORACION MEDICA

                                      Annotations:

                                      • En lo posible efectuar valoración médica.
                                    2. DEJAR A DISPOSICION DEL FISCAL INMEDIATAMENTE

                                      Annotations:

                                      • Dejar en forma inmediata al capturado a disposición del fiscal, con el informe ejecutivo o Informe del investigador de campo según el caso, donde explique las circunstancias de la actividad de Policía Judicial, para el respectivo control de legalidad;
                                      1. CAPTURADOS MENORES DE EDAD

                                        Annotations:

                                        • Los menores de edad no deben ser esposados, ni privados de la libertad en calabozos o cárceles donde estén en contacto con detenidos mayores, y se dejan a disposición del Juez de Menores a más tardar dentro de las 36 horas. Cuando la aprehensión se realice el fin de semana o días festivos el menor será puesto a disposición de la comisaría de familia del sector correspondiente;
                                        1. NO ESPOSADOS
                                          1. NO CALABOZOS O CARCELES CON MAYORES
                                            1. DISPOSICIÓN JUEZ DE MENORES DENTRO 36 HORAS
                                              1. FIN DE SEMANA O FESTIVO COMISARIA DE FAMILIA
                                            2. CAPTURA REALIZADA POR UN PARTICULAR

                                              Annotations:

                                              • Cuando la aprehensión es realizada por un particular, este debe conducir en forma inmediata al aprehendido ante la autoridad competente, quien luego de identificarlo, elabora un informe ejecutivo con los datos aportados por el aprehensor. En todo caso, el aprehensor debe ser identificado como posible testigo.
                                              1. Conducir aprehendido ante autoridad competente
                                                1. Identifica y Realiza Informe Ejecutivo
                                              2. PELIGROSIDAD PERSONA A CAPTURAR

                                                Annotations:

                                                • Cuando de la peligrosidad de la persona por capturar se infiera que se hace necesario el registro personal, se solicita la orden al fiscal competente.
                                                1. Solicitar Orden Registro Personal al Fiscal
                                                2. CIRCULAR ROJA

                                                  Annotations:

                                                  • Cuando se trate de requerimiento de una persona mediante difusión o circular roja a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol, que tenga eficacia en el territorio colombiano, la persona retenida será puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación en forma inmediata.
                                                  1. DEJAR A DISPOSICIÓN DEL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION
                                              Show full summary Hide full summary

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