Sentencia "PROYECTO GABCÍKOVO-NAGYMAROS / ESLOVAQUIA VS HUNGRÍA"

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Mapa mental analizando la sentencia de la CIJ Gabcíkovo-Nagymaros / Eslovaquia vs Hungría
Javier Alexander Rojas
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Sentencia "PROYECTO GABCÍKOVO-NAGYMAROS / ESLOVAQUIA VS HUNGRÍA"
  1. Pronunciamientos de la Corte respecto a la suspensión y abandono de Hungría del proyecto en 1989
    1. Corte considera concretamente que
      1. Disposiciones de la CVT respecto a la terminación y a la suspensión son condificación de Derecho consetudinario vigente
        1. Derecho de los tratados y Derecho de la responsabilidad de los estados tienen distinto alcance
          1. La suspensión y denuncia contraria al D. de los tratados puede generar responsabilidad internacional en algunos caso según el D. de responsabilidad de los estados
        2. Corte analiza más en profundidad si Hungría estaba en un estado de necesitad
          1. Estado de necesidad es una figura reconocida por el D.Internacional consetudinario
            1. Aplicable para eximir la ilicitud de un acto que no esté acorde con una obligación internacional
              1. Tiene unos requisitos para poderse reconocer esta figura según la Comisión de Derecho Internacional
                1. Debe ser generado por un INTERÉS ESENCIAL de uno de los estados, que entra en conflicto con alguna de sus obligaciones internacionales
                  1. Este interés esencial debe verse amenazado por un PELIGRO GRAVE E INMINENTE
                    1. El acto aparentemente ilícito era el ÚNICO MEDIO para proteger ese interés esencial
                      1. Este acto no debe LASTIMAR GRAVEMENTE UN INTERÉS ESENCIAL del estado con el que se contrayeron las obligaciones
                        1. El estado autor de este acto no debió haber CONTRIBUIDO A QUE SURJA EL ESTADO DE NECESIDAD que se alega
                    2. Hungría no podía alegar estado de necesidad
                      1. En 1989 las afectaciones a Hungría no estaban suficientemente determinadas ni había inminencia en el peligro, según la CIJ
                        1. De cualquier modo, se podría considerar que Hungría contribuyó a la constitución del posible estado de necesidad, ya sea por acción o por omisión
                      2. Hungría no tenía derecho a suspender y posteriormente a abandonar
                      3. Hechos importantes constitutivos del litigio
                        1. Hungría y Eslovaquia (antiguamente parte de Checoslovaquia) celebraron un tratado el 17 de septiembre de 1977, que versaba sobre "la construcción y al funcionamiento el sistema de exclusas Gabcíkovo-Nagymaros", en el río Danubio.
                          1. Las obligaciones generados por el tratado, en especial para Hungría eran la construcción de la represa de Nagyamaros yel mantenimiento de la calidad del agua del Danubio (obligación de los dos estados)
                            1. El gobierno Húngaro, por presiones mediáticas, procedió a suspender la construcción en Nagyamaros y después en Dunakiliti, para abandonar más adelante las obras en Nagymaros.
                              1. En 1993 finalmente, por medio de una nota verbal al ya estado Eslovaco, Hungría resuelve el tratado respectivo de 1977
                              2. Tras negociaciones infructuosas, Eslovaquia puso en marcha el plan "variante C", solución alternativa para terminar su parte del sistema, desviando el Danubio 10 Km arriba de Dunakiliti, y para ello creando una presa de vertedero y un dique en Cunovo, ubicado aún en su territorio
                            2. Pronunciamiento de la Corte respecto a la solución provisional de Checoslovaquia/Eslovaquia
                              1. Checoslovaquia al realizar la "variante C" cometió un acto ilícito, por cuanto violó disposiciones del tratado de 1977 al realizar unilateralmente esta acción, cuando en el tratado se señalar que las acciones de construcción del sistema "único e indivisible", debía ser coordinado entre los estados.
                                1. Hay que diferenciar entre actos preparatorios y los actos ilícitos en sí, estos actos preparatorios realizados entre 1991-1992 para realizar la "variante C" pudieron detenerse por acuerdo entre las partes
                                  1. En noviembre de 1991 Eslovaquia tenía derecho de realizar la "variante C" en la medida en que las obras no predeterminaran la decisión definitiva que se habría que tomar, pero ya a partir de noviembre de 1992 no podía optar por esta opción
                                2. Pronunciamiento de la Corte respecto a la notificación de Hungría de la rescisión del tratado de 1977 e instrumentos conexos
                                  1. Argumento Húngaro alegando estado de necesidad
                                    1. No es motivo suficiente para rescindir un tratado, sólo se puede alegar para exonerar responsabilidad por no cumplir un tratado
                                    2. Argumento Húngaro alegando imposibilidad de incumplimiento
                                      1. Así la palabra "objeto" abarque el sentido de régimen jurídico, este no había dejado de existir, pudiendo según el mismo tratado adaptar cosas entre los imperaticos económicos y los imperativos ecológicos.
                                      2. Argumento Húngaro alegando modificación fundamental de las circunstancias
                                        1. Tanto las relaciones políticas como el sistema económico existente al momento de celebración del tratado no están tan ligados al objeto de este según la Corte, e igualmente los nuevos conocimientos ambientales y ecológicos no fueron desconocidos, además el tratado tiene la vitualidad de incorporar dentro de sí estos cambios
                                        2. Argumento Húngaro alegando la infracción material del tratado
                                          1. Rescisión del tratado por parte de Hungría fue prematura, ya que para ese momento Checoslovaquia no había infringido las disposiciones del tratado, sólo había realizado las actividades preparatorias para implementar la "variante C"
                                          2. Argumento Húngaro alegando estabelcimiento de nuevas normas de Derecho internacional ambiental
                                            1. Ninguna de las partes alegaron el nacimiento de nuevas normas ius cogens, por lo tanto no analizó este aspecto la Corte
                                              1. El tratado dispone mecanismos para integrar nuevas normas internacionales ambientales a este, volviendolo un tratado dinámico y adaptable a las nuevas necesidades y a las nuevas normas de D.internacional al respecto
                                              2. Esta notificación no puso fin al tratado y a sus instrumentos conexos
                                              3. Otras decisiones de la corte
                                                1. Ambas naciones cometieron actos ilícitos, por lo tanto tienen derecho a indemnizaciones mutuas, a menos que haya pacto en contrario entre las partes
                                                  1. "Hungría y Eslovaquia deben negociar de buena fe, a la luz de la situación existente, y que deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar el logro de los objetivos del tratado (...) de 1977, de acuerdo con las modalidades que ellas acuerden"
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