CONTRATO

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CONTRATO
  1. CONTRATO CIVIL
    1. Existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
      1. CARACTERISTICAS:
        1. 1. El contrato es Unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. 2. Bilateral cuando las partes contratantes se obligan reciprocamente.

          Annotations:

          • ARTICULO 1496 CODIGO CIVIL 
        2. COMPRAVENTA
          1. Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por cosa vendida se llama precio.

            Annotations:

            • ARTICULO 1849 Código Civil TITULO XXIII
            1. REQUISITOS generales: La compraventa está sujeta a los requisitos generales de todo acto o contrato con las excepciones previas para las incapacidades especiales de los articulos 1852 a 1856 del Código Civil.

              Annotations:

              • ARTICULO 1502 del Código Civil .
              1. CAPACIDAD: La capacidad es la facultad que tiene una persona para obligarse por sí misma, sin la intervención de otra persona. Por ello constituyen incapacidades absolutas las compraventas celebradas por dementes, impúberes y sordomudos que no pueden hacerse entender por ningún medio. La regla general es la capacidad por lo cual, quien alegue una incapacidad debe probarla para obtener la declaratoria de nulidad del acto.

                Annotations:

                • ARTICULO 1502  del Código Civil.
              2. VICIOS OCULTOS

                Annotations:

                • ARTICULO 1915  CODIGO CIVL LOS VICIOS REDHIBITORIOS 
                1. LOS QUE REUNEN LAS CALIDADES: 1 HABER EXISTIDO AL TIEMPO DE LA VENTA 2 SER TALES, QUE POR ELLOS LA COSA VENDIDA NO SIRVA PARA SU USO NATURAL O SOLO SIRVA IMPERFECTAMENTE DE MANERA QUE SEA DE PRESUMIR QUE CONOCIÉNDOLOS EL COMPRADOR NO LA HUBIERA COMPRADO O LA HUBIERA COMPRADO A MUCHO MENOS PRECIO
                2. SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

                  Annotations:

                  •    CAPITULO VII DEL CÓDIGO CIVIL  ARTÍCULO 1895   
                  1. EL VENDEDOR ES OBLIGADO A SANEAR AL COMPRADOR TODAS LAS EVICCIONES QUE TENGA UNA CAUSA ANTERIOR A LA VENTA, SALVO EN CUANTO SE HAYA ESTIPULADO LO CONTRARIO.
                    1. EVICCIÓN DE LA COSA COMPRADA. Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial

                      Annotations:

                      • ARTICULO 1894  CODIGO CIVIL
                      1. OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.

                        Annotations:

                        • articulo 1893  codigo civil
              3. CONTRATO COMERCIAL
                1. El contrato mercantil es el acuerdo de dos o mas voluntades para crear o trasferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.
                  1. COMPRAVENTA
                    1. El Código de Comercio regula la Compraventa señalando: "será Mercantil la Compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa"
                      1. CARACTERISTICAS:
                        1. 1. Compraventa con reserva de dominio: Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos. 2. Compraventa a plazo (en abonos): Es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas. 3. Compraventa (al gusto): Es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
                      2. VICIOS OCULTOS Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor.

                        Annotations:

                        • ARTÍCULO 934  CODIGO DE COMERCIO
                    2. CONTRATO LABORAL
                      1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

                        Annotations:

                        • ARTICULO 22 Del Código del Trabajo.
                        1. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
                      2. Maria Monica Jimenez Universidad EAN Administrador de Empresas
                        1. REFERENCIAS: https://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.otAIEp8U.dpuf https://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/ http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535 http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-95516_recurso_2.pdf http://www.camaradorada.org.co/documentos/Codigo%20Comercio.pdf
                        2. Es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba su aceptación de la propuesta.

                          Annotations:

                          • ARTICULO 864  Constitución Colombiana
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