Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye
un titulo del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso
administrativo
Se determinaran los aspectos jurídicos que la mencionada ley adiciona o
excluye, así como, los nuevos términos fijados dentro de la actuación
administrativa.
Objeto del derecho de petición
Presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general
o particular, para obtener una pronta resolución COMPLETA Y DE FONDO de
conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario
invocarla.
PRESENTACION Y RADICACION
Verbales y/o escritas Frente a las peticiones donde no se acompañan los
documentos e información requeridos por Ley, se debe dejar constancia
de los requisitos o documentos faltantes
Contenido de las peticiones (art. 16)
Parágrafo 2: En ningún caso podrá ser rechazada la petición
por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
(art. 17) Peticiones incompletas y
desistimiento táctico
Se elimina el 2º párrafo, el cual hacía alusión al
término que la autoridad le concedía al peticionario
por una sola vez y en el término de un mes para
adelantar una gestión de trámite a su cargo, necesaria
para adoptar una decisión de fondo, que suspendía los
términos para decidir
Peticiones irrespetuosas,
oscuras o reiterativas (art. 19)
En lo que hace relación con las peticiones reiteradas
ya resueltas en la contestación, se podrá remitir a la
respuestas anteriores con la excepción de temas que
versen sobre derechos imprescriptibles o de
peticiones que se hubieren negado por no acreditar
requisitos siempre que en la nueva petición se
subsane.
DECRETO 2126 DE 1992
DE LA MISION, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
ARTICULO 1o. MISION Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
ARTICULO 51. ARCHIVO GENERAL
• El Archivo General del Ministerio de
Relaciones Exteriores no tiene carácter público
• Su consulta deberá ser autorizada en forma escrita por el Ministro, el
Viceministro de Relaciones Exteriores, o el Secretario General, teniendo en
cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta.
La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones
reservadas no podrá ordenarse antes de treinta (30) años de ocurridos tales
eventos
ACUERDO 056 de 2000
• ARTÍCULO PRIMERO
ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
"Todas las personas tienen el derecho a acceder a los
documentos públicos salvo los casos que establezca la ley".
• PARÁGRAFO
ACCESO A LA INFORMACIÓN
• ARTÍCULO SEGUNDO
CONSULTA DE DOCUEMENTOS Y ARCHIVOS
• ARTÍCULO TERCERO
CONSULTA DE LOS ARCHIVOS CON FINES DE
INVESTIGACIÓN HISTÓRICA
1. Carta de presentación
2. Fotocopia simple del documento
de identidad
3. Diligenciamiento del
formato de registro
4. Dos fotografías
tamaño cédula
• ARTÍCULO CUARTO
EXPEDICIÓN DE CARNET
PARAGRAFO
DATOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER EL CARNET DE
INVESTIGADOR
1. Nombre del Archivo
2. Encabezado de manera
visible: INVESTIGADOR
3. Número consecutivo de registro
4. Nombre y apellidos
5. Tipo y número del documento de
identificación. En el caso de usuarios
extranjeros, indicar el País.
6. Fechas de expedición y vencimiento
7. Firma autorizada
• ARTÍCULO QUINTO
FORMATO DE REGISTRO: Actualizado en
bases de datos, en formato CDS/Is
Los datos que debe contener este formato registro, serán
los siguientes:
• Nombre y Apellidos • Nacionalidad • Documento de Identidad • Profesión • Entidad para la cual
trabaja • Domicilio permanente • Dirección Temporal • Teléfono, Fax E-mail • Ciudad/ País
• Descripción breve del Proyecto de Investigación • Señalamiento de las obligaciones del Investigador
en lo referente a:
a. Cumplir las normas y reglamentos de la
institución
b. Responder por el buen tratamiento de los
documentos y elementos que se le suministren.
c. Entregar al Archivo una copia de la
publicación.
d. Dar los créditos correspondientes y/o responder por
los derechos que se deriven de la reproducción de
materiales gráficos con fines comerciales
f. Fecha de diligenciamiento del formato
registro
g. Firma
. e. En las publicaciones que resulten de la consulta
de los documentos del archivo, el investigador
deberá citar la fuente exacta de la cual fue extraía la
información
Ley 80 de 1989
funciones del AGN
Que se hace necesario garantizar la conservación del
patrimonio documental SIN perjuicio al derecho a la
información y acceso.
Acuerda:
Articulo 1- acceso a los documentos e información -
se restringe el acceso a documento originales,
cualquiera sea su soporte, pero no su información.
Articulo 2 - Evaluación de soportes - Teniendo en cuenta
caracteristicas tecnológicas, la tipologia de alteracion y cómo
esta se manifiesta y tomando como principio orientador la
unidad que el soporte del documento guarda con la imagen
gráfica.
Articulo 3 -
Restriccion de
originales
Articulo 4 - Reproducción de informacion - para suministrar
la informacion que esta en los documentos se usan tecnicas
de reproduccion que propicien la conservacion del original y
la calidad y estabilidad del medio utilizado.
Articulo 5 - Ateraciones
Alteraciones de Tipo Biológico
Agrupa el daño ocasionado por bacterias, hongos,
insectos y roedores.
Alteraciones de tipo Químico
Proveniente de los materiales usados en la
elaboración del documento tanto en el soporte,
como en la utilizada para el registro de la
información.
Alteraciones de tipo físico
Daño producido al documento o a la unidad
que lo contiene, por humedad, manipulación,
almacenamiento, intervenciones
inadecuadas, vandalismo y desastres.
Articulo 6- Consulta
Los tipos de alteración se deben evaluar conforme a métodos y
procedimientos que permitan identificar el agente causante, el
daño presente y el riesgo que éste tiene en relación con la
estabilidad del documento así como con la salud del peticionario.
- Articulo 7 - Fuentes bibliográficas para la
conservación del Patrimonio Documental.
Articulo 8
Factores de deterioro
falta de organización
caracteristicas de depósito
carencia de sistemas de
protección.
LEY 1712 DE 2014
Artículo 1°. Objeto:la
presente ley es regula
el derecho de acceso a la
información pública
los procedimientos para el ejercicio y
garantía del derecho
las excepciones a la publicidad de
información.
Artículo 2°. Principio de
máxima publicidad para
titular universal.
Toda información en posesión, bajo control o custodia de un
sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o
limitada sino por disposición constitucional o legal, de
conformidad con la presente ley.
Artículo 3°. Otros principios de la
transparencia y acceso a la información
pública
En la interpretación del derecho de acceso a la
información se deberá adoptar un criterio de
razonabilidad y proporcionalidad, así como
aplicar los siguientes principios: