MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO Y EMPLEO DE LA FUERZA

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MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO Y EMPLEO DE LA FUERZA
  1. Desde el punto de vista normativo, se entiende por orden público a la vigencia de las leyes y del principio de autoridad. Orden público es el estado relativo de tranquilidad y seguridad que rige en los espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, siendo la Policía Nacional responsable de garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente. Sin embargo, el orden público puede alterarse cuando situaciones tales como huelgas, concentraciones, desplazamientos u otras se tornan violentas. En estas circunstancias, la Policía debe desarrollar su actividad dentro del marco del respeto del ordenamiento jurídico nacional, los derechos humanos, el Código de Conducta y de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.
    1. PREPARACIÓN.
      1. Los efectivos policiales que cumplen esta función, deben:1. Estar familiarizados con su Código de Conducta Policial, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego y los niveles de tolerancia a ser aplicados en operaciones de mantenimiento del orden público. 2. Manejar técnicas de solución pacífica de conflictos (mediación, negociación y persuasión) y estar familiarizados con el comportamiento de multitudes. 3. Tener permanente entrenamiento en demostración de fuerza, formaciones tácticas y en el empleo de equipos defensivos que les permitan actuar en forma sincronizada y ordenada 4. Mantener una actitud reflexiva, ecuánime y moderada, con la finalidad de diferenciar y reconocer durante la operación a las personas que no participan de manera violenta en las manifestaciones. 5. Estar debidamente compenetrado con el clima psico-social imperante, familiarizándose con los posibles comportamientos y las reacciones de los manifestantes.
      2. APARIENCIA.
        1. La presentación física y la apariencia de los efectivos policiales influyen en la forma en que son percibidos por los manifestantes: escudos, cascos, tanquetas, etc… El personal policial no debe reaccionar ante las provocaciones de la multitud (insultos, gestos, ademanes).
        2. COMUNICACIÓN.
          1. 1. Se debe reunirse preliminarmente con los manifestantes (líderes) para establecer un canal de comunicación y coordinar los detalles del evento. 2. El Jefe Policial Operativo buscará dialogar con los líderes o dirigente con el fin de persuadirlos de acatar las disposiciones de la autoridad policial, no debiendo intimidarlos, engañarlos o retarlos, ni prometer lo que no se va a cumplir. 3. Durante la manifestación o marcha es fundamental que exista una eficiente comunicación de la Policía hacia a los participantes, empleando en lo posible equipos potentes de altoparlantes para así advertir permanentemente y con firmeza las acciones que se va a tomar. 4. Se debe tener en cuenta que la multitud es un conjunto de personas (individualidad) y no una masa humana que debe tratarse como un todo. 5. La Policía cuando imparte órdenes a los manifestantes, debe tener en cuenta que, desde el punto de vista psicológico, las personas necesitan tiempo para aceptarlas.
          2. INTERVENCIÓN OPORTUNA.
            1. 1. La actuación policial debe basarse en un planeamiento táctico, garantizando así la intervención oportuna para controlar los incidentes iniciales. El empleo de efectivos policiales vestidos de civil permitirá la ubicación y el arresto oportuno de los alborotadores y posibles infiltrados. 2. Se individualizará a los presuntos autores de delitos para detenerlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente, mediante el parte respectivo. 3. En caso de bloqueo de vías públicas con piedras, ladrillos u otros objetos contundentes y quema de llantas, se procederá a limpiar las vías y a apagar el fuego, adoptando las medidas de seguridad pertinentes.Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de hechos violentos
            2. EMPLEO DE LA FUERZA.
              1. Superadas las etapas anteriores sin resultados positivos, y si no fuera posible dispersar la manifestación por otros medios, el empleo de la fuerza se limitará al mínimo necesario.
                1. Advertencia de Uso de Fuerza.
                  1. 1. La unidad de control de disturbios intervendrá después de advertir verbalmente su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que ésta sea tomada en cuenta. 2. Las órdenes de advertencia se harán en tono imperativo y serán claras, cortas y repetidas cuantas veces sea necesario, determinando las acciones que deben ser realizadas por las personas. Sin perder la firmeza, es fundamental que las órdenes sean además, impartidas con serenidad, de manera que la Policía demuestre tener el control de la situación: ¡Les habla la policía nacional! (o ¡atención es la policía!) ¡Esta es una advertencia de uso de fuerza! (o ¡la policía va a usar la fuerza!) ¡Desocupen la vía! (o ¡salgan, retrocedan!) ¡La policía va a usar la fuerza! 3. Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de hechos violentos.
                    1. 5. Sólo habrá un comunicador policial, el cual, de preferencia, deberá haber sido entrenado para este tipo de acciones. 6. El comunicador - que no debe ser el Jefe Policial Operativo - se posicionará de manera que pueda tener un panorama amplio de lo que viene aconteciendo (en contacto radial permanente con el Jefe Policial Operativo) y, desde su ubicación, deberá utilizar equipos de altoparlantes que permitan que su voz se imponga. 7. Tenga en cuenta que utilizar altoparlantes de poca potencia (megáfonos a pilas) impedirá que la multitud ruidosa perciba con claridad las órdenes impartidas contribuyendo al deterioro de la situación.
                    2. Procedimientos para el Uso de la Fuerza
                      1. Cuando se recurra a la fuerza, ésta deberá ser usada en forma selectiva, racional y progresiva, basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y reduciendo al mínimo las lesiones. 1. Para disolver a la multitud, se procederá por el lado menos compacto, adoptando formaciones tácticas adecuadas al control de multitudes y disturbios, para dividirla y dispersarla en el sentido o la dirección por donde el Jefe Operativo haya previsto. 2. No debe emplearse la fuerza en personas que huyen o caen mientras corren, sino contra los individuos que ofrezcan resistencia física y agredan a los efectivos policiales. 3. El personal policial dejará de utilizar la fuerza inmediatamente al cese de la resistencia o violencia de los manifestantes. 4. Se debe evitar que el personal arrebate banderolas o pancartas utilizadas por los manifestantes, para no exacerbar los ánimos; mostrar en todo momento una actitud disuasiva, tolerante y profesional.
                        1. 5. Empleo del tolete policial (vara o bastón policial, tonfa). 6. Empleo de material lacrimógeno: Existen diversos sistemas de proyección y dispersión de gases, que se presentan como granadas de mano, proyectiles y cartuchos para escopetas lanza gas, balones de gas, spray, entre otros; generalmente empleados en operaciones de mantenimiento del orden público, control de motines u otras similares. a. Sólo podrá utilizarse este material bajo estricto control, evitando un empleo indiscriminado que cause efectos colaterales (asfixia u otros) nocivos para la salud de las personas.
                          1. 7. En estas situaciones, el policía debe tener en cuenta las posibles consecuencias de emplear material lacrimógeno y su responsabilidad en la protección de la vida e integridad de las personas, se debe considerar lo siguiente: a. Las especificaciones técnicas para su uso, sistemas de disparo, distancias de seguridad, trayectoria del o de los proyectiles, efectos en ambientes cerrados, entre otros. c. En ninguna circunstancia se harán disparos directos con munición de gas contra las personas. d. Evitar su uso en inmediaciones de hospitales y colegios.
                        2. Asistencia a las Personas Afectadas.
                          1. 1. Dar la mejor acogida a la Cruz Roja Ecuatoriana y miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja – Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y Comité Internacional de la Cruz Roja(CICR) para brindarles los auxilios necesarios. Así mismo, a cualquier otra Institución (gubernamental o no) de socorro, asistencia o con vocación humanitaria, que pueda prestar auxilio a las víctimas. 2. La Policía, por razones de seguridad, podrá limitar el número de Instituciones socorristas. 3. La Policía debe auxiliar a las personas que resulten lesionadas y evacuar a los heridos a centros asistenciales para su atención médica.
                            1. Personas Detenidas.
                              1. 1. Deben ser trasladadas inmediatamente a las unidades policiales y puestas a disposición de la autoridad judicial. 2. Se debe evitar realizar arrestos masivos o indiscriminados. 3. Se debe contar con lugares adecuados y suficientes para albergarlas, conforme a lo previsto en el Plan de Operaciones del Jefe operativo. 4. Se debe establecer y mantener registros oficiales con información de estas personas.
                                1. Informes obligatorios
                                  1. Es necesario formular los partes e informes sobre las operaciones policiales en las cuales la Policía ha utilizado la fuerza, haciendo constar detalladamente los equipos, armas y municiones utilizados; y, de ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas de asistencia adoptadas. Tales como: 1. Adoptar los procedimientos después del uso de la fuerza utilizando como base los criterios establecidos para disparos de armas de fuego. 2. Elaborar un Informe detallado sobre el uso de la fuerza utilizando como base los criterios establecidos para la elaboración de Informes sobre disparos de arma de fuego
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