UNION ESTABLE DE HECHO en Venezuela

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La unión estable de hecho en la Ley Orgánica de Registro Civil
Carol Rinza
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UNION ESTABLE DE HECHO en Venezuela
  1. FUNDAMENTOS LEGALES
    1. Ley Orgánica de Registro Civil Capítulo VI, Art. 117 al 122
      1. Inscripción Art.117 LORC
        1. 1.- Manifestación de Voluntad
          1. Art.118 LORC Concepto:
            1. Manifestación de voluntad entre un hombre y una mujer, de manera conjunta, se registrará en libro correspondiente, adquiriendo efectos jurídicos
          2. 2.- Documento Auténtico o público
            1. Art.119 LORC:
              1. Toda sentencia firme, que declare o reconozca la unión estable de hecho, su copia certificada debe ser insertada en el libro correspondiente del Registro Civil
            2. 3.-Decisión Judicial
            3. Contenido del Acta Art.120 LORC
              1. 1.- Identificación completa de los cónyuges
                1. 2.- Identificación completa de los hijos y de los hijos que se reconozcan en el acto
                  1. 3.- Si la inscripción es por medio de un apoderado, datos del poder especial
                    1. 4.- Manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable de hecho
                      1. 5.- Fecha en la cual se inició la unicón estable de hecho
                        1. 6.- Mención del estado civil de las personas
                          1. 7.- En caso de adolescentes, autorización
                            1. 8.- Firmas del registrador, de las personas, de los testigos
                            2. Prohibiciones. Art. 121 LORC
                              1. No podrán registrarse uniones de hecho
                                1. 1.- De niños y niñas
                                  1. 2.- De adolescentes menores de 14 años
                                    1. 3.- Los demás que establezca la ley
                                  2. Disolución. Art. 122 LORC
                                    1. Se registrará la disolución cuando:
                                      1. 1.- Manifestación de voluntada ante el Registro Civil de uno o ambas personas unidas de hecho
                                        1. 2.- Decisión Judicial
                                          1. 3.- La muerte de una de las personas unidas, declarada por el otro sobreviviente
                                      2. Código Civil
                                        1. Art.767, referido a la presunción de la comunidad en la unión no matrimonial entre un hombre y una mujer
                                      3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
                                        1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
                                          1. Art. 77
                                            1. ..las uniones estables de hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio.
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