NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011

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1_NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y método
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NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011
    1. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción I inciso d), 21, 22, 23, 38 fracciones I, II, III y IV, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17 y 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
      1. 1. Objetivo y campo de aplicación
        1. 1.1 Objetivo
          1. Esta Norma Oficial Mexicana establece las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen.
          2. 1.2.1 La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los productos a granel.
            1. 1.2 Campo de aplicación
              1. Esta Norma Oficial Mexicana se aplica tanto a productos de fabricación nacional como de importación que se comercialicen en Territorio Nacional.
            2. 3. Definiciones: Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
              1. 3.1 Producto preenvasado Producto que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él, no puede ser alterado a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
                1. 3.2 Unidad de producto Envase o unidad que se inspecciona para determinar el contenido neto del producto que contiene.
                  1. 3.3 Lote o partida Conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra para inspección y determinación de la conformidad del criterio de aceptación.
                    1. 3.3.1 Formación de lotes o partidas En lo posible cada lote o partida debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, grado, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones y en el mismo periodo.
                      1. 3.4 Muestra Consistente de una o más unidades del producto tomadas de un lote o partida. Estas deben tomarse estrictamente al azar, sin considerar su calidad. El número de unidades de producto en la muestra corresponde al tamaño de la misma.
                        1. 3.5 Unidad fuera de tolerancia Es aquella unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.
                          1. 3.6 Producto a granel Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido neto puede ser variable, debiéndose pesar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta.
                            1. 3.7 Contenido neto Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso.
                              1. 3.8 Contenido neto declarado (CNd) Cantidad de producto preenvasado declarado en la etiqueta del envase.
                                1. 3.9 Etiqueta Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
                                  1. 3.10 Masa drenada Cantidad de producto sólido o semisólido suspendido en un líquido que representa el contenido neto de un envase, después de que el líquido ha sido removido por algún método prescrito.
                                    1. 3.11 Masa bruta Producto empacado o envasado incluyendo contenido, material del envase, etiquetas y accesorios.
                                      1. 3.12 Tara Masa que corresponde al envase y que se deduce para determinar el contenido neto de un producto preenvasado.
                                        1. 3.12.1 Placa de tara Placa adherida al cuello del recipiente transportable, que contiene grabada su tara.
                                          1. 3.13 Envase Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su venta al consumidor.
                                            1. 3.13.1 Recipiente transportable para gas L.P. Envase utilizado para contener Gas L.P., a presión, y que por sus características de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, debe ser manejado manualmente por personal capacitado para llevar a cabo la distribución.
                                              1. 3.14 Tolerancia Cantidad o porcentaje máximo permitido de desviación en la unidad de producto respecto al contenido neto declarado.
                                                1. 3.15 Verificación La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
                                                  1. 3.15.1 Verificación por prueba destructiva Verificación del contenido neto que comprende la apertura o destrucción del envase.
                                                    1. 3.15.2 Verificación por prueba no destructiva Verificación del contenido neto, que no implica la apertura ni la destrucción del envase.
                                                    2. 7. Métodos de prueba
                                                      1. 7.1 Antes de iniciar la verificación del contenido neto deben cuidarse los siguientes aspectos:
                                                        1. 7.1.1 Que el contenido neto del producto preenvasado esté debidamente expresado en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002.
                                                          1. 7.1.2 Que los instrumentos de medición que se utilicen para verificar el contenido neto por cualquiera de los métodos, tengan dictamen o certificado de calibración vigente.
                                                            1. 7.1.3 Que la incertidumbre de los instrumentos de medición, la cual se obtendrá del dictamen o certificado de calibración vigente expedido por un laboratorio de calibración acreditado, y en su caso aprobado, no sea mayor a la décima parte de la tolerancia correspondiente (0,1 T).
                                                              1. 7.1.4 La verificación del contenido neto se realizará solamente a productos terminados listos para su comercialización, en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, y se efectuará por la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, o por la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido por las disposiciones legales aplicables.
                                                                1. 7.2 En lo posible, cada lote o partida debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones y en el mismo tiempo.
                                                                  1. 7.3 De acuerdo con la Tabla 2, se obtiene el tamaño de la muestra correspondiente.
                                                                    1. 7.4 Se extraen las unidades de producto hasta completar el tamaño de muestra previsto. La extracción debe ser aleatoria. Para esto se recomienda lo indicado en el capítulo 15 de la NMX-Z-12 /1-1987 (Véase Sección 2. Referencias).
                                                                      1. 7.5 Determinar el contenido neto de cada unidad de producto con una exactitud mínima equivalente al 10% del valor de la tolerancia que corresponda, siguiendo alguno de los siguientes métodos elegido por el interesado:
                                                                        1. 7.5.1 Masa
                                                                          1. 7.5.1.1 Prueba Destructiva Vaciar completamente el contenido del envase en un recipiente tarado, y determinar el contenido neto, restando el valor de la tara. b) Pesar el envase con producto, vaciar su contenido totalmente, limpiando el envase si fuera necesario; pesar el envase vacío y por diferencia, calcular el contenido neto.
                                                                            1. 7.5.1.2 Prueba no destructiva. Pesar el envase con producto y determinar el peso neto, restándole la masa promedio del envase vacío, obtenida de una muestra representativa de 20 envases vacíos.
                                                                              1. 7.5.2 Volumen.
                                                                                1. 7.5.2.1 Prueba destructiva a) Determinar el volumen neto, vaciando el contenido del envase en un recipiente calibrado y con divisiones mínimas de 1,0 ml para productos de hasta 1,0 L y con divisiones mínimas de 5,0 ml para el resto de presentaciones. b) Proceder de acuerdo a lo establecido en alguno de los incisos señalados en 7.5.1.1; relacionar la masa del contenido neto con la densidad del producto para obtener el volumen.
                                                                                  1. 7.5.2.2 Prueba no destructiva Proceder como se indica en 7.5.1.2; relacionar la masa del contenido neto con la densidad del producto para obtener el volumen.
                                                                                  2. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
                                                                                    1. NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002. NOM-030-SCFI-2006 Información comercial declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de noviembre de 2006. NOM-008-SESH/SCFI-2010 Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 2010. NMX-Z-12/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987. NMX-Z-12-2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987. NMX-F-315-1978 Determinación de la masa drenada
                                                                                    2. 4. Terminología
                                                                                      1. T tolerancia que se aplica a los artículos individuales en %, o en unidades de masa o volumen; CNd contenido neto declarado en la etiqueta; contenido neto promedio obtenido en la muestra;
                                                                                        1. n número de unidades de producto que componen la muestra; s desviación estándar de los valores del contenido neto de los artículos que componen la muestra, ésta se calcula de la siguiente forma:
                                                                                          1. t es el valor de la estadística t (t de Student) a un nivel de confianza de 99,5% con n-1 grados de libertad obtenido de tablas; tc es el valor de la estadística t (t de Student), obtenido de los valores de la muestra;
                                                                                          2. 5. Tolerancias
                                                                                            1. 5.1 Para fines de la comprobación del contenido neto de los productos preenvasados, se fijan las tolerancias que se indican en la Tabla 1, la cual no es aplicable a los productos señalados en el Apéndice D de esta Norma Oficial Mexicana.
                                                                                                1. 5.2 Las tolerancias indicadas en el inciso precedente, sólo se aplicarán a las unidades de producto que en su verificación resulten con contenidos netos menores al contenido neto declarado en la etiqueta, envase, empaque o envoltura.
                                                                                              1. 6. Muestreo
                                                                                                1. 6.1 La verificación del contenido neto de productos preenvasados se debe efectuar mediante muestreo aleatorio, normal sencillo, con nivel de inspección S-4 y nivel de calidad aceptable 4.0 y tomando muestras por duplicado. Cada muestra estará compuesta por el número de unidades de producto que se establece en la Tabla 2, (NMX-Z-12/2-1987, véase Tablas I-A y II-A).
                                                                                                    1. 6.2 La verificación del contenido neto de productos preenvasados se debe efectuar mediante muestreo aleatorio y de conformidad con el numeral 7.1.4 de esta Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cada muestra estará compuesta por el número de unidades que se establece en la Tabla 2.
                                                                                                  1. 8.3 Ninguna unidad de producto debe resultar con un contenido menor que
                                                                                                    1. 8.4 Cuando el promedio de la suma algebraica de los contenidos netos no cumpla con el criterio establecido en 8.1, se procede a realizar la siguiente prueba, aceptando el lote por dicho criterio, si se satisface la siguiente condición: tc t Donde:
                                                                                                        1. 8.4.1 Si el valor de tc > t, el lote no cumple con el criterio 8.1.
                                                                                                          1. 8.4.2 Si el valor de tc t el lote cumple con el criterio 8.1 y debe además cumplir los requisitos establecidos en los incisos 8.2 y 8.3.
                                                                                                            1. 8.5 Del análisis de los resultados, se puede deducir si un lote cumple con los tres criterios, con algunos de ellos o con ninguno.
                                                                                                          2. 9. Verificación y vigilancia
                                                                                                            1. La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
                                                                                                            2. 10. Bibliografía
                                                                                                              1. International Recommendation OIML R-87-2004 Quantity of product in prepackages. National Institute of Standards and Technology, Handbook 133 Checking the net contents of packaged Goods.
                                                                                                              2. 11. Concordancia con normas internacionales
                                                                                                                1. Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), mencionada en la Bibliografía.
                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                                                            CONOCIMIENTOS SOBRE ISO 9001:2015
                                                                                                            Johanna De Jesus
                                                                                                            Evaluación sobre Normas Jurídicas.
                                                                                                            profpueingles
                                                                                                            TÉRMINOS Y DEFINICIONES NUMERAL 3- ISO 9000:2015
                                                                                                            eduardo velasquez
                                                                                                            Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994
                                                                                                            less.liss
                                                                                                            RETIE Y NORMA NTC 2050
                                                                                                            Manuel Antonio Forero Gamboa
                                                                                                            NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002
                                                                                                            less.liss
                                                                                                            NOM-004-STPS-1999 Jorge Arturo Mar Negrete
                                                                                                            jorge arturo mar
                                                                                                            Normas de conducta
                                                                                                            so.marine
                                                                                                            NORMA 017
                                                                                                            elisaflorido
                                                                                                            2.1.2 NORMA ISO 9126 E ISO/IEC 12207
                                                                                                            val pa