Deterioro del valor e
incobrabilidad de activos
financieros medidos al
costo amortizado: Una
entidad evaluará al final de
cada periodo sobre el que
se informa si existe
evidencia objetiva de que
un activo financiero o un
grupo de ellos medidos al
costo amortizado esté
deteriorado. Cuando exista
evidencia objetiva de que
se ha incurrido en una
pérdida por deterioro del
valor en activos financieros
medidos al costo
amortizado
Emitida el 1 de enero de 2012.
Incluye las NIIF con fecha de vigencia
posterior al 1 de enero de 2012 pero
no las NIIF que serán sustituidas
El importe de la pérdida se
medirá como la diferencia
entre el importe en libros
del activo y el valor
presente de los flujos de
efectivo futuros estimados
Coberturas
Cumplirá los requisitos para
ser contabilizada si y sólo si,
se cumplen todas las
condiciones siguientes:
A) --> Al inicio de la cobertura, existe una
designación y una documentación formales
de la relación de cobertura y del objetivo y
estrategia de gestión del riesgo de la
entidad para emprender la cobertura.
B)--> Se espera que la cobertura sea
altamente eficaz en la consecución de
la compensación de los cambios en el
valor razonable o en los flujos de
efectivo atribuibles al riesgo cubierto.
C)--> Para las coberturas del
flujo de efectivo, la transacción
prevista que es objeto de la
cobertura, deberá ser
altamente probable.
D)--> La eficacia de la cobertura
puede medirse con fiabilidad, el
valor razonable o los flujos de
efectivo y el valor razonable d
pueden medirse con fiabilidad.
Las relaciones de
cobertura son de
tres clases
A)--> cobertura del valor razonable:
es una cobertura de la exposición a
los cambios en el valor razonable de
activos o pasivos reconocidos o de
compromisos en firme no
reconocidos.
B)--> cobertura del flujo de
efectivo: es una cobertura de la
exposición a la variación de los
flujos de efectivo que (i) se atribuye
a un riesgo particular asociado con
un activo o pasivo reconocido
C)--> Cobertura de la inversión neta
en un negocio en el extranjero
tal como se define en la NIC 21.
Si cumplen con los
requisitos establecidos
se contabilizan de la
siguiente manera:
COBERTURA DE VALOR RAZONABLE: A) -> la
ganancia o pérdida procedente de volver a
medir el instrumento de cobertura al valor
razonable se reconocerá en el resultado del
periodo. B)--> la ganancia o pérdida de la
partida cubierta atribuible al riesgo cubierto
ajustará el importe en libros de la partida
cubierta y se reconocerá en el resultado del
periodo.
COBERTURA DEL FLUJO DE EFECTIVO: A)--> la parte
de la ganancia o pérdida del instrumento de
cobertura que se determina que es una cobertura
eficaz se reconocerá en otro resultado integral
B)--> la parte ineficaz de la ganancia o pérdida del
instrumento de cobertura se reconocerá en el
resultado del periodo.
COBERTURAS DE UNA INVERSION NETA EN UN
NEGOCIO EN EL EXTRANJERO: A)--> la parte de la
ganancia o pérdida del instrumento de cobertura
que se determina que es una cobertura eficaz se
reconocerá en otro resultado integral B)--> la parte
ineficaz se reconocerá en el resultado.