clasificacion de los actos juridicos 2.

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clasificacion de los actos juridicos 2.
  1. Acto solemne y no solemne
    1. Solemnes: Son aquellos actos en que la ley en consideración a la naturaleza del acto exige ciertas formalidades indispensables para la existencia de éste, para que nazca la vida del derecho.
      1. No solemnes: Son aquellos en que la voluntad puede manifestarse en cualquier forma, dando nacimiento al acto, vale decir, el ordenamiento jurídico no prescribe ninguna forma texativa a la manifestación de la voluntad , por tanto, basta que se haya utilizado cualquier esquema reconocible, exteriormente, pudiendo ser la manifestación tanto expresa como tácita.
    2. Actos Jurídicos y simple, actos jurídicos sujetos a modalidades
      1. Acto puro y simple: Cuando inmediatamente da nacimiento a un derecho produciendo sus efectos desde que se otorga o celebra.
        1. Acto sujeto a modalidades: Es aquel que la producción de sus efectos se determina en función de ciertas circunstancia especiales o clausulas restrictivas.
      2. Actos principales, actos accesorios y actos dependiente
        1. Esta clasificación depende de la relación de dependencia que puede existir entre diversos actos jurídicos
          1. El acto jurídico es principal cuando subsiste por sí mismo
            1. El acto jurídico es accesorio cuando tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de una obligación principal
              1. Una categoría especial es la de los actos dependientes, cuya finalidad no es la de servir de garantía al cumplimiento de las obligaciones de un acto principal, pero la producción de sus efectos( no su nacimiento) está supedita a la existencia de otro acto.
        2. Acto jurídico de estricto derecho y acto jurídico de buena fe
          1. Acto jurídico de estricto derecho: Eran los propios de ius civiles romano, del ius quiritarium, pudiendo solo ser utilizados por los ciudadanos romanos o quienes gozan del ius commercium, eran por la regla general formales.
            1. Acto jurídico de buena fe: Suplen de alguna manera las diferencias y dificultades de los de estricto derecho. En efecto estaban exentos de las formalidades de los últimos, por lo que su celebración era más simple y sencilla.
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