Medidas de Protección Social

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Grado Superior intervención en familia (TEMA 2) Mind Map on Medidas de Protección Social, created by marisa G.L. on 05/03/2014.
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Medidas de Protección Social
  1. La Guarda
    1. De hecho
      1. guardadores q atendían y protegían de hecho a personas necesitadas de protección y asumían funciones similares a los tutores al margen de cualquier formalidad legal y sin seguir el proceso ordinario. El juez puede requerirle información sobre la situación del menor
      2. Voluntaria
        1. solicitan propios padres o guardadores xa evitar q se produzca situación de desamparo y siempre q no se aprecie situación de abandono (Ej.: ingreso hospitalario materno si no dispone de red social se haga cargo del niño. Mantienen la patria potestad. Carácter transitorio
        2. Forzosa o necesaria
          1. Comprende situaciones apreciadas x órgano judicial (si el menor se ve perjudicado x la comisión de un delito x parte de padres/guardadores, menor sujeto pasivo de un delito…) se encomienda a un 3º o a una institución.
            1. Asunción y ejercicio de la guarda corresponde a la entidad pública, aunque es posible q su ejercicio se realice bajo el ACOGIMIENTO FAMILIAR O RESIDENCIAL.
              1. Se tenderá a la reintegración del menor en su propia familia, salvo q sea contrario a su interés. Importante q los hermanos se confíen a una misma institución o familia xa evitar mayores sentimientos de pérdida
                1. Puede finalizar x: desaparición circunstancias q l a originaron; cumplimiento de la mayoría de edad o emancipación; término del plazo; incumplimiento de los deberes q incumben a los padres, lo que daría lugar a una situación de desamparo y tutela
            2. Acogimiento Familiar
              1. Significa otorgar a una persona o núcleo familiar la guarda de un menor, la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo x un tiempo, independientemente de q sus padres estén privados o no de la patria potestad. Evita la institucionalización del menor.
                1. Es una medida de CARACTER ADMINISTRATIVO, aunque si los padres se oponen a q se lleve a cado la medida, será necesario q la determine un juez y en estos casos tendría un CARACTER JUDICIAL
                  1. Ttipos de acogimiento según la LOPJM
                    1. 1. Simple
                      1. carácter transitorio, se prevé la reinserción del menor a su propia familia. También se prevé en situaciones en las que es preciso adoptar una medida de protección más estable y se considera adecuado valorar durante + tiempo la idoneidad de la misma
                      2. 2. Preadoptivo
                        1. se formalizará x entidad pública cuando eleve la propuesta de adopción de un menor, informada por Servicios de Atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre q los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar. También podrá establecerse cuando la entidad pública considere q es necesario un periodo de adaptación del menor a la familia previo a elevar la propuesta de adopción (no podrá exceder de un año)
                        2. 3. Permanente
                          1. cuando así lo aconsejen las circunstancias del menor y su familia y así lo informen los Servicios de Atención al menor. El juez atribuirá a los acogedores facultades de la tutela (representación legal, administración de bienes). Xa su formalización necesario el consentimiento escrito de: la persona o núcleo familiar q va a acoger; el menor si tiene 12 años cumplidos; los padres (salvo q estén privados de patria potestad) o tutores; la entidad pública competente.
                      3. Acogimiento Residencial
                        1. No puede ser una medida definitiva, la finalidad es la reintegración a su propia familia. Es prioritario el acogimiento familiar. Se facilitará la realización de actividades fuera del centro y visitas familiares (excepto cuando medie resolución judicial en contra).
                          1. Los profesionales q desarrollen sus funciones en el centro realizarán una labor interdisciplinar. Se elaborarán proyectos individuales xa c/menor, independientemente del programa educativo gral del centro
                          2. La Adopción
                            1. Acto jurídico x el cual nace un vínculo de parentesco entre el adoptante y el adoptado, x vía legal, al reconocer al menor adoptado como hijo propio. Significa la extinción, a nivel jurídico, del vínculo de filiación natural
                              1. Nacional
                                1. Las personas q pueden adoptar son: solteras, matrimonios, parejas de hecho que tengan + de 25 años (uno), 14 al menos de diferencia con el menor. Es requisito previo indispensable la DECLARACIÓN DE IDONEIDAD. No será necesaria cuando en el adoptando concurren las siguientes circunstancias:
                                  1. Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad
                                    1. Ser hijo del consorte del adoptante
                                      1. Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de acogimiento preadoptivo o haber estado bajo la tutela por el mismo tiempo
                                        1. Ser mayor de edad o menor emancipado
                                        2. Ley 21/1987 de 11 de noviembre, revisada por la LOPJM en 1996.
                                        3. internacional
                                          1. Fenómeno por el cual menores residentes en países en vías de desarrollo son adoptados por personas residentes en países desarrollados, desplazándose a dicho país para hacerlo.
                                            1. Convención de Naciones Unidas y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
                                              1. Principios
                                                1. Subsidiariedad (un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) + próxima al objeto del problema )
                                                  1. Consentimiento paterno/materno
                                                    1. Lucha contra el tráfico de niños - Etc.
                                                  2. En España la tasa de natalidad descendido y son pocos los casos de privación de la patria potestad que hacen susceptibles a los menores de ser adoptados, y en muchos casos se trata de niños mayores o con necesidades especiales. En contraste, en los países empobrecidos la tasa de natalidad es elevada y las políticas de protección no fomentan la posibilidad de que permanezcan con su familia biológica.
                                                  3. doneidad
                                                    1. 1. Las personas o familias q desean iniciar un procedimiento adoptivo deben solicitar a la administración pública la incorporación al proceso de selección q culminará con la obtención o no del Certificado de Idoneidad.
                                                      1. 2. Una vez entregada la solicitud y documentación complementaria se procederá a valorar la situación psicosocial a través de entrevistas y visita domiciliaria, los encargados de la misma serán técnicos (profesionales especializados en adopción).
                                                        1. 3. finalidad
                                                          1. Comprobar que los futuros adoptantes reúnen las condiciones necesarias y están preparados
                                                            1. Garantía xa los países de origen de los menores, de q estos vivirán en familias capaces de atender todas sus necesidades
                                                              1. Permite también determinar el perfil del niño cuya adopción sería capaz de cubrir cada pareja o persona
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                                                          PLANISFERIO FÍSICO
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