Obligaciones del comprador

Description

Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales Autor: José Alejandro Bonivento Fernandez Librería Ediciones del Profesional Ltda. 17 Edición Tomo I 2008 Codigo Civil Colombiano
Diana Marcela  Prieto Malagon
Mind Map by Diana Marcela Prieto Malagon, updated more than 1 year ago
Diana Marcela  Prieto Malagon
Created by Diana Marcela Prieto Malagon over 7 years ago
24
0

Resource summary

Obligaciones del comprador
  1. Obligación: vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.
    1. Comprador: es el que cubre necesidades adquiriendo bienes o servicios a cambio de un precio cierto
      1. La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido
        1. Lugar y tiempo del pago
          1. El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.
            1. si el comprador fuere turbado en la posesión de la cosa, o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá depositar el precio con autoridad de la justicia, y durará el depósito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.
            2. Mora en el pago del precio
              1. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
              2. Pacto de reserva del dominio
                1. La cláusula de no transferir el dominio sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto que el de la demanda, alternativa enunciada en el artículo precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirá en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituído sobre ella en el tiempo intermedio
                2. Efectos de la resolucion de no pago
                  1. La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y además para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada
                    1. El comprador, a su vez, tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio
                    2. Efectos de la resolucion frente a terceros no poseedores .
                      1. a resolución por no haberse pagado el precio, no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1547 y 1548.
                        1. ENAJENACION DE MUEBLES DEBIDOS A PLAZO O BAJO CONDICION. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
                          1. ENAJENACION O GRAVAMEN DE INMUEBLES DEBIDOS BAJO CONDICION. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.
                        2. Clausula sobre el pago del precio en la escritura de venta
                          1. Si en la escritura de ventas se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.
                        3. OBLIGACIÓN DE RECIBIR. El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora.
                          1. DERECHO DE EXIGIR FACTURA. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. No reclamándose contra el contenido de la factura, dentro de los tres días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.
                            1. NEGATIVA A RECIBIR Y RECLAMOS. Si el comprador se niega a recibir la cosa vendida alegando que ella presenta defectos o vicios ignorados al momento del contrato, o que dicha cosa ha sufrido con posterioridad, pérdidas, averías o daños, de que sea responsable el vendedor, el asunto se decidirá como lo previene el artículo 941.
                              1. . Cuando el vendedor demande la restitución de la cosa y la indemnización de perjuicios, tendrá derecho a la reparación de todos los que se le hayan causado y no sólo al interés moratorio del precio no pagado.
                                1. MORA EN EL PAGO DEL PRECIO. En caso de mora del comprador en el pago del precio tendrá derecho el vendedor a la inmediata restitución de la cosa vendida, si el comprador la tuviere en su poder y no pagare o asegurare el pago a satisfacción del vendedor.
                                  1. La solicitud del vendedor se tramitará como los juicios de tenencia, pero podrá solicitarse el embargo o secuestro preventivos de la cosa.
                                    1. Cuando el vendedor obtenga que se decrete la restitución de la cosa tendrá derecho el comprador a que previamente se le reembolse la parte pagada del precio, deducido el valor de la indemnización o pena que se haya estipulado, o la que en defecto de estipulación fije el juez al ordenar la restitució
                                2. El comprador deberá pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa
                                  1. ESTIPULACIONES ENTENDIDAS COMO CLÁUSULA PENAL. Cuando se estipule que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio por concepto de perjuicios, pena u otro semejante, se entenderá que las partes han pactado una cláusula penal, sujeta a la regulación prevista en el artículo 867.
                                    1. PRENDA DE LA COSA VENDIDA. En el contrato de compraventa de una cosa corporal mueble singularizable e identificable y no fungible, cuyo precio deba pagarse en todo o en parte a plazo, el pago podrá garantizarse con prenda de la cosa vendida pero conservando el comprador la tenencia de ella
                                      1. PACTO DE RESERVA DE DOMINIO. El vendedor podrá reservarse el dominio de la cosa vendida, mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.
                                        1. MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Cuando el precio de la venta bajo reserva del dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, la falta de pago de uno o más instalamentos que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, sólo dará lugar al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 966.
                                      Show full summary Hide full summary

                                      Similar

                                      SAT Vocabulary
                                      Muffins31
                                      Cory & Manuel_1
                                      Prudensiano Manu
                                      AQA AS Biology Unit 2 DNA and Meiosis
                                      elliedee
                                      MATTERS OF LIFE AND DEATH - UNIT 1, SECTION 2 - RELIGIOUS STUDIES GCSE EDEXCEL
                                      Khadijah Mohammed
                                      Maths GCSE - What to revise!
                                      livvy_hurrell
                                      GCSE REVISION TIMETABLE
                                      Joana Santos9567
                                      Art and Artists of the Renaissance
                                      Joey Fenick
                                      The Reformation
                                      keeva byrne
                                      Aplicaciones TIC
                                      Klaudyna Filipkowska
                                      Účto Fífa 3/6
                                      Bára Drahošová
                                      Účto Fífa 4/6
                                      Bára Drahošová