Cambios que afecten la destinación de los bienes
comunes o impliquen una sensible disminución en uso y
goce.
Aprobación de expensas comunes diferentes de las
necesarias.
Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de
un determinado bien privado, cuando así lo haya
solicitado un copropietario.
Desafectación de un bien
común no esencial.
Liquidación y
disolución.
Adquisición de inmuebles para el
edificio o conjunto.
Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía
total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4)
veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
Reforma a los estatutos
y reglamento.
LEY 675 DE 2001: ARTÍCULO 46. DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA
CALIFICADA. Como excepción a la norma general, las siguientes
decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%)
de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:
Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción
que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento
(75%).
Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio
particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad
urbanística vigente.