Art. 55.- Transferencias e importaciones con
tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las
transferencias e importaciones de los
siguientes bienes:
1.- Productos alimenticios de origen
agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola,
bioacuáticos, forestales, carnes en estado
natural y embutidos; y de la pesca que se
mantengan en estado natural. 2.- Leches en
estado natural, pasteurizada,
homogeneizada o en polvo de producción
nacional, quesos y yogures. Leches
maternizadas, proteicos infantiles; 3.- Pan,
azúcar, panela, sal, manteca, margarina,
avena, maicena, fideos, harinas de consumo
humano, enlatados nacionales de atún,
macarela, sardina y trucha, aceites
comestibles, excepto el de oliva; 4.- Semillas
certificadas, bulbos, plantas, esquejes y
raíces vivas. Harina de pescado y los
alimentos balanceados, preparados
forrajeros con adición de melaza o azúcar, y
otros preparados que se utilizan como
comida de animales que se críen para
alimentación humana. Fertilizantes,
insecticidas, pesticidas, fungicidas,
herbicidas, aceite agrícola utilizado contra
la sigatoka negra, antiparasitarios y
productos veterin