Amparo y su tipos

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Los tipos de amparo, sus características y procedencia.
Gerardo Trejo
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Amparo y su tipos
  1. Tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
    1. II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
      1. III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    2. Directo.
      1. Según el art. 34 de la L.A. Son competentes para conocer del amparo directo los tribunales colegiados de circuito.
        1. Procede cuando art. 170
          1. I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
            1. II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
            2. Caracteristicas
              1. Es un recurso extraordinario, anula o confirma una sentencia, efecto devolutivo y por lo tanto de alzada, procede a petición de parte, se presenta por escrito o medios electrónicos., se resuelve en una sola instancia.
              2. Aplicación en materia penal.
              3. Indirecto.
                1. Son competentes para conocerlo los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito y también lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
                  1. Procede Art. 107
                    1. I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
                      1. II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
                        1. III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio,
                          1. a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución;
                            1. b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
                      2. IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
                        1. V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
                          1. VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
                        2. VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
                          1. VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.
                            1. IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
                        3. Características.
                          1. Es propiamente un juicio, suspensivo, recurso ordinario, devolutivo y de alzada, escrito o por medios electrónicos, normalmente se resuelve en dos instancias.
                          2. Aplicación en materia penal.
                            1. Se reconoce la personalidad con la sola manifestación del quejoso.
                              1. En el ofrecimiento de pruebas el juez de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio.
                          3. En materia penal
                            1. Los plazos se cuenta de momento a momento.
                              1. Las resoluciones , dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas.
                                1. Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: III. En materia penal: a) En favor del inculpado o sentenciado; y b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente;
                                  1. En los lugares donde no resida juez de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio apegándose a lo estipulado en el arts. 15 y 159 L.A.
                                    1. Suspensiones.
                                      1. En caso de deportación, expulsión, o extradición el amparo tiene el objetivo de suspender la mencionada acción. art. 160 L.A.
                                        1. Cambio de centro penitenciario Art. 161 L.A.
                                          1. Orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica art. 162 L.A.
                                            1. Contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166
                                              1. Acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, art. 164 L.A.
                                                1. Acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso y se encuentre a disposición del Ministerio Público por cumplimiento de orden de detención del mismo
                                                  1. 48 horas y 96 para delincuencia organizada.
                                                  2. Artículo 167. La libertad otorgada al quejoso con motivo de una resolución suspensional podrá ser revocada cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas por el órgano jurisdiccional de amparo o derivadas del procedimiento penal respectivo.
                                                    1. Para fijar el monto de la garantía se tomará en cuenta: I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute; II. Las características personales y situación económica del quejoso; y III. La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia. Art. 168 L.A.
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