Decreto 33/98

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kenia Barahona
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Decreto 33/98
  1. La presentación de ley es de orden público y de interés social derecho de los autores obras literarias y artísticas de los artistas fonogramas y de los organismos de radiodifusión
    1. regula la presente ley los nacionales gozan de los mismos derechos recursos y medios legales para defender sus derechos
      1. El autor de una obra dramático musical además de los derechos establecidos en los artículos 19-21 .
      2. Las obras publicadas en el extranjero gozan de protección en el territorio nacional de conformidad con los tratados aprobados y ratificados por Guatemala
        1. Artista interprete o ejecutante: todo actor,cantante,músico,bailarín u otra persona que representa un papel.
          1. Se considera obras todas las producciones en el campo literario científico y artístico.
          2. cable distribución: La operación por la cual aportando de signos,sonidos,imágenes,o imágenes y sonidos producción electrónicamente.
            1. Copia ilícita: La reproducción no autorizada por escrito por el titular del derecho ejemplares legítimo o fonograma.
              1. A) las expresadas por escrito. B) Las conferencias C) Las composición musicales D) Las dramáticas musicales E) Las coreografías F) Las audiovisuales G) Las bellas artes de dibujo H) Las de arquitectura I) las fotografías y las expresadas J) Las de arte aplicadas K) las ilustraciones, mapas,croquis, planos,bosquejos etc.
              2. En el derecho de autor comprende los derechos morales.
                1. El derecho moral del autor es inalienable ,imprescriptible e irrenunciable.
              3. En el caso de los fonogramas y las interpretaciones o ejecuciones .
            2. Divulgación: Hacer accesible la obras o fonograma al publico por cualquier medio o procedimiento.
              1. Emisión: La incorporación de sonidos,imágenes o sonido sincronizados.
                1. organismos de radiodifusión: la empresa de radio o televisión que transmite programa al público.
                  1. Autor es la persona física que realiza la creación intelectual.
                    1. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo no conocido.
                      1. En la obra audiovisual el autor de la obra es el director de la misma .
                        1. Cuando se trate de obras colectivas,se presumen salvo pacto en contrario que los autores .
                          1. Se presume productor de una obra audiovisual, salvo prueba en contrario la persona natural o judicial .
                            1. cuando se trata de una obra anónima o seudónima el plazo de protección comenzará a contarse a partir de la primera publicación.
                            2. El termino de obras musicales comprende las composiciones musicales con o sin letra.
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