Emplazamiento

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Rafael Baltazar Castro Molina
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Rafael Baltazar Castro Molina
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Emplazamiento
  1. 1. Revisar auto turnado al Actor
    1. 2. El día acordado verificar identidad del actor, cédula, copias de traslado
      1. 3. Preparar formatos y material inherente a la diligencia de ser posible checar domicilio exacto en mapas
        1. 4. En el lugar verificar que el inmueble sea el correcto
          1. 5. Corroborar con vecinos que es el domicilio buscado
            1. 6. Identificarse con gafete oficial con quien se actúa
              1. 7. Solicitar a la persona que atiende
                1. 8. Identificación o media filiación de la persona que atiende
                  1. 9. Informarle el objeto de la diligencia
                    1. 10. Darle lectura al mandamiento judicial y explicarle el mismo
                      1. Se Emplaza al demandado entregandole Cedula y copias de traslado
      2. La palabra emplazar, significa dar un plazo que el juez le impone al demandado, desde luego con base en la ley, para que se apersone el juicio, para que comparezca a dar la contestación a la demanda. Cumple la garantía de audiencia establecida en nuestra propia constitución en los arts. 14 y 16. Al cumplirse con las normas del emplazamiento se está respetando la garantía de audiencia, que todo ciudadano tiene de ser oído, para ser vencido en juicio
        1. Finalidades del emplazamiento son
          1. notificar al demandado acerca de la existencia de un proceso en su contra y su contenido.
            1. torgarle un plazo para contestar la demanda
              1. Constituir la relación procesal entre actor, demandado y órgano jurisdiccional
              2. REQUICITOS DEL EMPLAZAMIENTO
                1. Por regla general, el emplazamiento debe efectuarse mediante notificación persona
                  1. En caso de que el demandado no se encuentre en la primera búsqueda, puede hacerse por medio de cedula, que será entregada a algún pariente, trabajador doméstico o quien viva en el domicilio en el cual se le buscó
                    1. Emplazamiento por notificación personal
                      1. dispone que el emplazamiento deberá ser notificado personalmente en el domicilio del demandado, entregándole cédula en la que le hará constar: • La fecha y la hora en que se entregue; • La clase de procedimiento; • El nombre y apellidos de las partes; • El juez o tribunal que manda practicar la diligencia; • La transcripción del auto admisorio, y • El nombre y apellidos de la persona a quien se le entrega.
                      2. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
                        1. El primer efecto del emplazamiento es el de prevenir el juicio en favor del juez que lo haga
                          1. Someter al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje serlo en relación con el demandado porque éste cambie de domicilio o por motivo legal
                            1. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia.
                              1. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado.
                              2. NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO
                                1. El art 141 del CPCEM dispone que las notificaciones hechas en forma distinta en la prevenida en el código serán nulas
                                  1. I.- La nulidad sólo podrá ser invocada por la parte a quien perjudique; II.- La notificación o citación surtirá sus efectos como si hubiere sido legalmente efectuada, a partir de la fecha en que la parte se hubiere manifestado sabedora de la resolución notificada; III.- La nulidad de la notificación deberá reclamarse por la parte perjudicada, en el primer escrito o actuación subsiguiente en que intervenga, a partir de cuando hubiere manifestado conocer la resolución o se infiera que está informado de ella, en caso contrario, se considerará convalidada de pleno derecho; IV.- La nulidad de una notificación establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra; V.- Los Jueces pueden, en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar repetir las notificaciones irregulares o defectuosas, sin lesionar derechos legalmente adquiridos por las partes y asentando el fundamento de la repetición ordenada; y, VI.- Sólo por errores u omisiones sustanci
                                    1. ARTICULO 142.- Trámite de la nulidad de notificaciones. La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo procederá concederse plazo probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. El incidente sólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate de emplazamiento. La resolución que se dicte mandará reponer la notificación, citación o emplazamiento declarado nulo, y determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones del juicio y conforme a las reglas anteriores. El Juez sancionará con multa, de conformidad con el artículo 73 fracción II de este Código, al o los funcionarios o a las partes que aparezcan como culpables de la irregularidad.
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