regula la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional
podrán ser celebrados entre el Gobierno y uno o varios sujetos de
derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre
una dependencia organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros
Firma ad
referéndum: el
acto mediante el
cual hacen constar
que su
consentimiento en
obligarse por un
tratado.
Aprobación”: el acto por el
cual el Senado aprueba los
tratados que celebra el
Presidente de la República.
Ratificación”, “adhesión” o
“aceptación”: el acto por el
cual los Estados Unidos
Mexicanos hacen constar en
el ámbito internacional su
consentimiento en obligarse
por un tratado.
Reserva”: la declaración
formulada al firmar,
ratificar, aceptar o adherirse
a un tratado, con objeto de
excluir o modificar los
efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en
su aplicación a los Estados
Unidos Mexicanos.
“Plenos Poderes”: el documento mediante el cual
se designa a una o varias personas para
representar a los Estados Unidos Mexicanos en
cualquier acto relativo a la celebración de
tratados. Corresponde al ejecutivo federal
asignar plenos poderes.
Solución de controversias.
el Presidente de la República nombrará quienes participen como: • Árbitros • Comisionados
• expertos en los órganos de decisión
Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales
tendrán eficacia y serán reconocidos en la República