DERECHOS HUMANOS

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william alexander ramirez arias
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william alexander ramirez arias
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DERECHOS HUMANOS
  1. GENERALIDADES
    1. Antecedentes históricos. Derechos Fundamentales Características. Sujetos. Clasificación. Protección internacional. ONU (Organización de las Naciones Unidas). UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization). Sistema jurídico de garantías y protección
      1. Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de las derechos.
        1. Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista
          1. Derechos de la persona humana: Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana
            1. Derechos subjetivos: Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
              1. Derechos Públicos subjetivos: Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.
                1. Derechos fundamentales: Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres
                  1. Derechos naturales: Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre
                    1. Derechos Innatos: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no ser reconocidos por el estado.
                      1. Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.
                        1. Derechos Positivizados: Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.
                          1. Libertades Públicas: Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc.
                          2. DEFINICION
                            1. son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados , están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados.
                              1. Interdependientes e indivisibles
                                1. Iguales y no discriminatorios
                                  1. Derechos y obligaciones
                                    1. Universales e inalienables
                                      1. SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los sujetos o titulares de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
                                        1. El individuo. La persona humana como sujeto individual es titular de los Derechos Humanos por excelencia.
                                          1. Los grupos Sociales. Ejemplo: los niños y las niñas; los trabajadores; los empresarios; los estudiantes; los indígenas; los grupos minoritario; etc.
                                            1. Los pueblos. Ejemplo: el derecho al desarrollo económico y social; el derecho a la paz; el derecho de protección al medio ambiente; el derecho de protección a los bienes considerados como patrimonio común de la humanidad; el derecho de autodeterminación o libre determinación de los pueblos.
                                            2. CLASIFICACION Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país, además de considerarla clasificación de estos derechos en la Constitución.
                                              1. Por razón del sujeto que los ejerce
                                                1. Derechos individuales: Se refiere a interés particulares del ser humano. Eje. Derecho a la vida, a la libertad de expresión, etc.
                                                  1. Derecho Sociales: Se refiere a intereses colectivos o de grupos Sociales y los ejercen grupos de personas. Eje. Derechos de Asociación, de reunión, etc.
                                                  2. Por razón de su naturaleza
                                                    1. Derechos civiles y políticos
                                                      1. Derechos civiles y políticos
                                                      2. Por el momento histórico en que han sido reconocidos formalmente por los Estados
                                                        1. Primera Generación “Derechos Civiles y políticos”
                                                          1. Segunda Generación “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”
                                                            1. Tercera Generación “Derechos Colectivos o de Solidaridad”
                                                            2. Por la forma de su Ejercicio
                                                              1. Derecho de Autonomía
                                                                1. Derechos de participación
                                                                  1. Derecho de crédito
                                                                    1. Derechos-Deberes
                                                                    2. Clasificación en la Constitución de la República: Derechos individuales, Derechos Sociales, Familia, trabajo y seguridad social, educación ciencia y cultura, salud publica y asistencia social, Derechos Políticos, Derecho económicos.
                                                                  2. HISTORIA Y EVOLUCIÓN
                                                                    1. Durante el siglo XVIII fueron fundamentales las ideas de Montesquieu y Rousseau. Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado
                                                                      1. FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
                                                                        1. Fundamentales: Los tratados La costumbre
                                                                          1. Subsidiarios: Principios generales del derecho: los aceptados por el derecho interno de cada Estado y susceptible de aplicación internacional. Los principios del derecho internacional: aquellos que se originan en el derecho internacional en cuanto estos son invocados por los Estados o juex internacional. La jurisprudencia La doctrina de los expositores.
                                                                            1. Las fuentes de los derechos humanos para el derecho interno desde el punto de vista estrictamente jurídico
                                                                              1. La constitución. Los tratados internacionales. La costumbre. La jurisprudencia. La doctrina.
                                                                            2. últimas décadas del siglo XVIII.
                                                                              1. siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria y otros
                                                                                1. En el siglo XVII a.C., en Mesopotamia, encontramos otro hito: el Código de Hammurabi
                                                                                  1. siglo VII Mahoma empieza a divulgar el Islam
                                                                                    1. organización social, el feudalismo, culminación política durante los siglos XI y XII.
                                                                                      1. Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX. El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento)
                                                                                        1. a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses.
                                                                                          1. Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos importantes: La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales; El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial; La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.
                                                                                            1. El inglés John Locke (1632-1704), es una figura capital del siglo XVII. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo, que el Estado debía proteger los derechos de los ciudadanos  y, anticipándose a Montesquieu, que el poder legislativo y el judicial habían de estar separados. Tuvo una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII.
                                                                                              1. junio de 1776 se proclamó la Declaración de Derechos de Virginia y en julio la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, afirmaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...".
                                                                                                1. 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795
                                                                                                  1. creación del CICR, Henry Dunant y Guillaume -Henri Dufour. Dunant formuló la idea del mismo en “Recuerdo de Solferino”, publicado en 1862.
                                                                                                    1. El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes y al mismo tiempo de considerables limitaciones. Dos ejemplos: 1) Las declaraciones hablan de los "Derechos de los Hombres" (las mujeres quedaban excluidas). 2) Frecuentemente eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880).
                                                                                                      1. siglo XX: dos guerras mundiales, innumerables guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones
                                                                                                        1. Primera Guerra Mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones
                                                                                                          1. Segunda Guerra Mundial siguió la creación de las Naciones Unidas
                                                                                                            1. 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
                                                                                                          2. CARACTERISTICAS
                                                                                                            1. Universalidad: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza.
                                                                                                              1. Imprescriptibles: Son anteriores y fundamentan su extensión por el lado del poder político, es decir, no se pueden per
                                                                                                                1. Irrenunciables e inalienables: Por ser irrenunciable, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. No pueden perderse ni transferirse por propia voluntad;
                                                                                                                  1. Absolutos: Son los primogénitos y los más importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los demás derechos.
                                                                                                                    1. Innegociables: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas.
                                                                                                                      1. Los Derechos Humanos son innatos o inherentes. Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos.
                                                                                                                        1. Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
                                                                                                                          1. Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
                                                                                                                            1. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
                                                                                                                              1. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
                                                                                                                                1. Incondicionales: porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad Mejorables. Mejorar los derechos significa prestar atención a aquellas situaciones nuevas que ponen en peligro derechos que ya son indiscutibles.
                                                                                                                                  1. Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
                                                                                                                                    1. Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
                                                                                                                                      1. Obligatorios. Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún.
                                                                                                                                        1. Trascienden las fronteras nacionales. Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población.
                                                                                                                                        2. PRINCIPIOS
                                                                                                                                          1. Principio de la Dignidad Humana: la dignidad humana contiene el derecho a la vida, a la integridad, al honor, a la intimidad, a la personalidad
                                                                                                                                            1. Principio de la libertad: la libertad contiene los derechos a la intimidad, a la información, a la circulación, a la libertad de prensa entre otros.
                                                                                                                                              1. Principio de la Igualdad: Significa que se encuentra en una situación determinada sean titulares de los mismos derechos y con capacidad de contraer las mismas obligaciones frente a los otros.
                                                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                              Evelin Daniela Pacheco Vázuqez
                                                                                                                                              Que son los Derechos Humanos?
                                                                                                                                              garaviz_55
                                                                                                                                              Fichas Derechos Humanos
                                                                                                                                              alejandro garcia
                                                                                                                                              Derechos Humanos
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                                                                                                                                              rodriguezirma403