SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
  1. DEFINICION
    1. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles.
      1. El Sistema General de Riesgos Profesionales, forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
    2. OBJETIVOS
      1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud.
        1. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
          1. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
            1. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
          2. CARACTERISTICAS
            1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
              1. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
                1. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
                  1. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
                    1. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
                      1. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
                        1. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
              2. CONCEPTOS DE RIESGOS LABORALES
                1. clasificacion
                  1. 1. todas las empresas que desarrollan avtividad finaciera y administrativa asi como centros educativos y restaurantes.
                    1. 2. algunas empresas con procesos manufactureros como son tapetes, confesiones, flores artificiales, almacenes por departamento y de igualmente se clasifican algunas actividades de tipo agricola.
                      1. 3. los procesos manufacturas como la fabricacion de agujas, colchones y articulos de cuero
                        1. 4. procesos manufactureros como fabricacion de aceites, cervezas, vidrios, transporte y servicio de vigilancia privada
                          1. 5. La clasificación de areneras, manejo de alvesto o perros, manejo de explosivos, construcción y explotación de petróleo.
                        2. ACCIDENTE DE TRABAJO
                          1. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
                            1. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
                              1. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
                            2. ENFERMEDAD LABORAL
                              1. Ley 1562 de 2012 Artículo 4°. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
                                1. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral
                              2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
                                1. Actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además, procura generar y promover el trabajo sano y seguro, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo; realzar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo.
                                2. AFILIACION
                                  1. 1. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente. 3. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación. 4. Las ARL deberán carnetizar a sus afiliados. El carné deberá tener como mínimo los siguientes ítems:
                                    1. • El encabezado deberá decir República de Colombia, Sistema General de Riesgos Laborales • Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales. • Nombre, apellidos y cédula del afiliado. • Nombre y NIT de la empresa en la cual trabaja el afiliado. • Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas del día. Las ARL deberán carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes a su afiliación.
                                      1. 5. Para efectos de dar cumplimiento al Artículo 85 del Decreto - Ley 1295 de 1994, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado decreto. 6. Las Administradoras de Riesgos Laborales, no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan.
                                  2. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES
                                    1. Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraidas por medio del Decreto 1295 de 1994. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Participar en la prevención de Riesgos Profesionales a través de los Comités Paritarios de seguridad y salud en el trabajo o Vigías Ocupacionales.
                                    2. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES
                                      1. El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio. Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente, dentro de los plazos establecidos. * Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
                                        1. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa y procurar su financiación. *Notifica car a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
                                          1. Registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, el Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía Ocupacional, respectivamente. *Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
                                            1. Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios (vinculaciones y retiros).
                                        2. COTIZACION
                                          1. Para todos los casos, el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores. Este porcentaje, corresponde a la clase de riesgo (de I a V) de la actividad económica sobre la cual se está cotizando. -Los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización.
                                            1. Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo I a III, le corresponde al contratista el pago del 100% de la cotización. -Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización. -Para los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le corresponde al agremiado o asociado el pago del 100% de la cotización.
                                          2. CLASIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO
                                            1. I. 0.522% Financieras, Trabajos de Oficina, Administrativos; centros Educativos, Restaurantes
                                              1. II. 1.044% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales Almacenes por Departamentos, Algunas labores Agrícolas
                                                1. III. 2.436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes Artículos de cuero
                                                  1. IV. 4.35% Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada
                                                    1. V. 6.96% Areneras, manejo de asbesto, Bomberos, manejo de explosivos, construcción, Explotación petrolera.
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