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COMPARECENCIA A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA EN AUDIENCIAS PENALES, Art. 565 COIP y resolución 102 CJ

Milton Roman Español

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COMPARECENCIA A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA EN AUDIENCIAS PENALES, Art. 565 COIP y resolución 102 CJ

  1. Principios inmersos por la aplicación de esta forma de comparecencia

    • celeridad
      • economia procesal
        • equivalencia funcional de la información
          • concentración
  2. Cuando se puede aplicar esta forma de comparecencia?

    • a pedido de parte
      • Peligrosidad de la persona privada de la libertad
        • En beneficio o para comparecencia de victimas y testigos protegidos
          • utilidad procesal
  3. situaciones que se deben tener en cuenta para comparecer por este medio

    • juez deberá observar y establecer comunicación oral y simultanea con la persona que compareciere por este medio
      • la comunicación debera ser: real, directa y fidedigna
        • el juez garantizará las medidas necesarias para el derecho a la defensa
          • se debe tomar siempre en cuanta el mejor sistema telematico posible de ser el caso
  4. puntos negativos por la utilizacion de este medio de comparecencia...

    • se afecta la inmediación stricto sensu
      • derecho a la defensa se ve limitado por mas medidas que se tomen al no estar in situ con su abogado defensor
        • en nuestro pais la aplicación de las tecnologias y el costo de las misma, no permite que este sistema llegue a todos los juzgados y tribunales
          • capacitación especifica, pormenorizada y extensa para la correcta utilización de este sistema de comparecencia

Información

Descripción
puntos positivos y negativos de la COMPARECENCIA A TRAVES DE VIDEOCONFERENCIA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Creado por
Milton Roman
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